Resumen
ABANDONO DE PERSONAS. PARA LA CONFIGURACIÓN DE ESE DELITO BASTA CON QUE QUIEN TIENE EL DEBER DERIVADO DE UNA DETERMINACIÓN O SANCIÓN JUDICIAL DE PROPORCIONAR A OTRO LOS MEDIOS DE SUBSISTENCIA DEJE DE HACERLO SIN CAUSA JUSTIFICADA (LEGISLACIÓN PENAL DE LOS ESTADOS DE GUANAJUATO, CHIAPAS Y PUEBLA).
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Extracto
Voto num. 40430 de Primera Sala de Suprema Corte de Justicia
Voto particular que formula el señor Ministro Juan N. Silva Meza, en contra de la resolución pronunciada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 126/2008-PS, suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, hoy Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, en los términos siguientes:
Antes de expresar los motivos por los cuales disiento de la resolución emitida por la mayoría de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis citada al rubro, conviene tener presente que la divergencia de criterios surge a raíz del análisis que realizan los órganos colegiados de diversos artículos contenidos en tres Códigos Penales estatales, en los cuales se prevé el delito de abandono de obligaciones alimenticias (o su análogo en cada legislación), de cuyo análisis se concluye que para la configuración de dicho delito, no ...Ver el contenido completo de este documento
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