Votos de 1ª Sala, 1 de Julio de 2008 (caso Voto Particular de Primera Sala, Voto particular del Ministro Juan N)

Enlazado como:

Resumen


PRUEBA PERICIAL. PARA QUE EL JUZGADOR PUEDA VALORARLA DEBE INTEGRARSE COLEGIADAMENTE (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE MICHOACÁN Y QUERÉTARO).

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Votos de 1ª Sala, 1 de Julio de 2008 (caso Voto Particular de Primera Sala, Voto particular del Ministro Juan N)

Voto particular del Ministro Juan N. Silva Meza.

Si bien se comparten los razonamientos adoptados por la mayoría de los Ministros en lo relativo a la existencia de la contradicción de tesis, no se comparten las consideraciones expuestas en la sentencia, en cuanto al criterio que debe prevalecer.

En la resolución de la mayoría se determinó que debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio siguiente:

"PRUEBA PERICIAL. PARA QUE EL JUZGADOR PUEDA VALORARLA DEBE INTEGRARSE COLEGIADAMENTE (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE MICHOACÁN Y QUERÉTARO). Conforme a los artículos 479 y 349, tercer párrafo, de los Códigos de Procedimientos Civiles para los Estados de Michoacán y Querétaro, respectivamente, cuando en el juicio se ofrezca la prueba pericial, cada parte debe nombrar un perito o ponerse de acuerdo en el nombramiento de uno y, de ser el caso, el juzgador designará un tercero en discordia; además, los numerales 486 y 351, respectivamente, de los citados códigos establecen que es obligación del Juez nombrar peritos en suplencia de las partes cuando éstas hayan omitido designarlos, en caso de que los peritos no acepten el cargo conferido o no rindan su dictamen en la diligencia respectiva o dentro del término fijado. En ese tenor, se advierte que la prueba pericial prevista en los indicados ordenamientos legales es de carácter colegiado y, por tanto, para que el juzgador pueda valorar los ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía