Voto num. 20164 de Pleno de Suprema Corte de Justicia

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Resumen


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE ACTOS EMITIDOS DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO DE JUICIO POLÍTICO SEGUIDO A SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO, EN EL QUE NO SE HA DICTADO SENTENCIA DEFINITIVA.

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Voto num. 20164 de Pleno de Suprema Corte de Justicia

Voto minoritario de los Ministros Juventino V. Castro y Castro y José de Jesús Gudiño Pelayo.

En la presente controversia constitucional el Poder Judicial del Estado de Guerrero impugnó la aprobación, por parte del Pleno del Congreso del Estado de Guerrero, del dictamen de valoración previa emitido por los diputados integrantes de la Comisión Instructora de la misma legislatura, de fecha 11 de agosto de dos mil dos, mediante el cual se admitió y declaró procedente la denuncia de juicio político presentada por algunos ciudadanos en contra de Magistrados de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero; la continuación del juicio político como tal y, en aras de lo anterior, la supuesta invasión efectuada por el Poder Legislativo del Estado de Guerrero a la esfera de competencia que constitucionalmente corresponde al Poder Judicial de esa misma entidad federativa.

A juicio de la mayoría de los señores Ministros que integran el Tribunal Pleno, esta controversia debe sobreseerse en atención a que el procedimiento de juicio político aún no había adquirido definitividad, pues aún se encontraba pendiente de sustanciar la etapa de resolución y sanción ante el Pleno de la Legislatura Local erigido en Jurado de Sentencia.

Sin embargo, a consideración de esta minoría que formula su voto concurrente, la presente controversia constitucional debió declararse improcedente y, por ende, sobreseerse, pero por dos razones completamente distintas y que nos parecen todavía de mayor trascendencia, a saber: La incompetencia constitucional de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de cualquier resolución dictada dentro de un juicio político, particularmente el instaurado en el Estado de Guerrero; así como la falta de interés jurídico del Poder Judicial del Estado de Guerrero para impugnar el trámite de dicho juicio, por las razones y fundamentos de derecho que se desarrollan a continuación.

I. Incompetencia de este Alto Tribunal para conocer del juicio político.

Es un principio generalmente aceptado por el derecho constitucional que los servidores públicos, esto es, aquellas personas que ejercen o desempeñan cargos, comisiones o empleos en las instituciones gubernamentales, estén sujetos a un sistema de responsabilidades a través del cual deban responder ante la colectividad por sus conductas. Esta obligación de responder tiene sus motivos, no es arbitraria.

En efecto, los servidores públicos son susceptibles de responder cuando no han cumplido debidamente las tareas que la colectividad les ha confiado y también cuando han afectado los intereses de la sociedad que en ellos depositó su confianza.

En el derecho mexicano, el tema de la responsabilidad de los servidores públicos no es nuevo, tiene un largo historial legislativo que se ha enriquecido no sólo con las vivencias castellanas de la época colonial, sino también con la cultura federalista y republicana que hemos tomado de los norteamericanos y, por supuesto, con nuestra propia experiencia.

Nuestro sistema de responsabilidades de funcionarios públicos tuvo origen con la instauración en México, durante la época colonial, del juicio de residencia, el cual tenía como propósito depurar las conductas de las autoridades superiores gubernativas de América, y eran auténticos juicios de responsabilidad al determinar si los servidores actuaron bien o mal durante el periodo en que ejercieron autoridad.

Los juicios de residencia se practicaban acto seguido de la terminación del cargo, ya sea por cese, abandono o conclusión del término para el que habían sido designados y eran sujetos del mismo los más altos funcionarios de la Monarquía, incluyendo a los propios virreyes y gobernadores. En cada caso, el rey o el Consejo de Indias hacía nombramiento del Juez, cuando el residenciado era un virrey o un gobernador; cuando se trataba de funcionarios de inferior categoría, entonces el nombramiento era hecho por el virrey, por la audiencia o por el gobernador, según la autoridad superior de que dependiera el residenciado, y se constituían como tribunales especiales creados ad hoc para ejecutar ese solo juicio, pues una vez finiquitado los tribunales de residencia eran disueltos.

El juicio de residencia constaba de dos partes: la primera se llevaba de oficio en todos los casos de terminación de cargos y, por otra parte, se otorgaba acción popular a los gobernados de manera que cualquier gobernado que estimare que la gestión de dicho funcionario le había perjudicado, en ese momento podía presentar su demanda y era el mismo tribunal o Juez de residencia quien determinaba si era o no responsable de dichas conductas. Los juicios terminaban con la declaración de libertad de responsabilidad o de fincamiento de responsabilidad y era indispensable la obtención de una resolución favorable para volver a desempeñar cargos de autoridad.

A través del juicio de residencia, primera forma que toma la responsabilidad de lo...

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