Ejecutoria num. 21469 de Pleno de Suprema Corte de Justicia

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Resumen


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007 Y SU ACUMULADA 147/2007. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

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Extracto


Ejecutoria num. 21469 de Pleno de Suprema Corte de Justicia

MINISTRO PONENTE: SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.

MINISTRO ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ.

SECRETARIOS: RAÚL MANUEL MEJÍA GARZA, LAURA PATRICIA ROJAS ZAMUDIO, MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS Y ROBERTO LARA CHAGOYÁN.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de agosto de dos mil ocho.

VISTOS; y,

RESULTANDO:

PRIMERO. Presentación de las demandas y normas impugnadas.

José Luis Soberanes Fernández, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y Eduardo Medina-Mora Icaza, procurador general de la República, promovieron acción de inconstitucionalidad mediante oficios recibidos el veinticuatro y veinticinco de mayo de dos mil siete, respectivamente, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; ambos solicitaron la invalidez de la reforma a los artículos 144, 145, 146 y 147 del Código Penal para el Distrito Federal, así como la adición de los artículos 16 Bis 6, tercer párrafo y 16 Bis 8, último párrafo, de la Ley de Salud para el Distrito Federal, realizadas mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de la entidad de veintiséis de abril de dos mil siete, expedido por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y promulgado por el jefe de Gobierno del Distrito Federal.

El procurador general de la República también solicitó la invalidez del artículo tercero transitorio del decreto de reformas y adiciones mencionado y el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que la invalidez de las normas impugnadas se hiciera extensiva a los artículos 148 del Código Penal y 16 Bis 7 de la Ley de Salud, ambos ordenamientos del Distrito Federal.

SEGUNDO. Artículos constitucionales que se señalan como violados.

Artículos 1o., 4o., 6o., 14, 16, 22, 24, 73, fracción XVI, 122, apartado C, base primera, fracción V, primer párrafo, incisos h) e i), 123 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO. Conceptos de invalidez.

I. Conceptos de invalidez expresados por el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos plantea, en esencia, los siguientes conceptos de invalidez:

Primer concepto de invalidez

Derecho a la vida del producto de la concepción

El actor reclama la inconstitucionalidad de los artículos 144, 145, 146 y 147 del Código Penal para el Distrito Federal por contravenir el derecho a la vida del producto de la concepción reconocido en los artículos 22, 123, apartado A, fracciones V y XV y apartado B, fracción XI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo tercero transitorio de la reforma a los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución, publicado el veinte de marzo de mil novecientos noventa y siete.

Para hacer evidente la inconstitucionalidad que alega explica cómo se realizó la reforma de nueve de diciembre de dos mil cinco a los artículos 14 y 22 de la Constitución.

Especifica algunas de las razones que son impulso de la reforma: prohibir la pena de muerte, preservar la vida como límite al poder del Estado para aplicar sanciones contrarias a los derechos humanos, impedir la aplicación de sanciones inusitadas y trascendentes, abolir una pena que se considera contraria al sentimiento humanitario de la nación, homologar el objetivo de los instrumentos internacionales de derechos humanos que buscan la preservación de la vida y la prohibición de la pena de muerte y la ineficacia de la pena de muerte para combatir el crimen.

El comisionado resalta que la finalidad de eliminar la palabra "vida" del artículo 14 fue que no se pudiera privar a nadie de ella, ni siquiera mediante un juicio seguido con las formalidades esenciales del procedimiento. Insiste que la reforma al artículo 22 logró que la pena de muerte se prohibiera en todos los casos.

En su opinión, la vida es un derecho imprescriptible del ser humano, por lo que aun cuando no esté reconocida expresamente en algún texto positivo jurídico, se trata de la dimensión de lo humano, de la esencia de la persona humana y por esa situación deben tomarse en consideración cuando se trata de discernir lo mejor, especialmente tratándose del ser humano, constituyendo así el fundamento del orden constitucional.

Cita las tesis de rubros: "DERECHO A LA VIDA. SU PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.", "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EN AMPARO PENAL EN REVISIÓN OPERA CUANDO BENEFICIE AL INCULPADO." y "AUTO DE SUJECIÓN A PROCESO. DEMANDA DE AMPARO EN SU CONTRA. PUEDE INTERPONERSE EN CUALQUIER TIEMPO."

Con esos argumentos el accionante concluye que el derecho a la vida está reconocido en la Constitución y constituye un valor fundamental de la persona, así como que el derecho a la vida está reconocido por la Constitución, aun cuando ninguno de sus artículos lo prevé expresamente.

Así, el actor con...

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