Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2006 (Tesis num. 1a./J. 43/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2006 (Contradicción de Tesis))

Número de registro174194
Número de resolución1a./J. 43/2006
Fecha de publicación01 Septiembre 2006
Fecha01 Septiembre 2006
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 172
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal

De la interpretación armónica de los artículos 114 y 83 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca, en relación con el numeral 67 del Código de Procedimientos Penales de esa entidad federativa, se advierte que el ofendido o querellante puede interponer el recurso de queja ante el Procurador General de Justicia del Estado contra la decisión del Agente del Ministerio Público del no ejercicio de la acción penal respecto de los hechos denunciados, dentro de los quince días contados desde que se les haya hecho saber esa determinación. Sin embargo, ni las disposiciones citadas, ni algún otro precepto de dicho Código, precisan si los sábados son días hábiles o inhábiles para efectos del cómputo del término en mención. Además, el legislador no dispuso la aplicación supletoria de alguna otra legislación, en lo no previsto por la codificación adjetiva penal del Estado. Ahora bien, el primer párrafo del artículo 159 del aludido Código dispone que todos los términos que señala son improrrogables y que se contarán desde el día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación, lo cual debe entenderse como la regla general, mientras que el segundo párrafo describe las excepciones a dicha regla, consistentes en que: 1. sólo los términos que señala el propio Código para tomar la declaración preparatoria del inculpado y pronunciar el auto de reclusión preventiva se contarán de momento a momento y desde que el procesado fuere puesto a disposición del tribunal competente; y, 2. en los términos de los señalados supuestos se incluirán los domingos y demás días considerados como inhábiles. De ahí que si el legislador equiparó los domingos con los demás días inhábiles y no hizo mención a los sábados, válidamente puede afirmarse que los consideró hábiles. Además, si la excepción a la regla radica en que se incluirán en los términos los domingos y demás días inhábiles sólo para los casos en que se tome la declaración preparatoria o se pronuncie el auto de reclusión preventiva, por regla general, cuando no se trate de dichos supuestos, se incluirán como hábiles los sábados. Por otra parte, si el recurso de queja a que se refiere el artículo 67 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca está previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia de esa localidad y si dicho medio de impugnación compete al Procurador General de Justicia del Estado, a fin de aclarar el vacío legislativo, es válido acudir a la citada Ley Orgánica. Así, el artículo 66 de la citada legislación orgánica estatal establece que para las actuaciones del Ministerio Público todos los días y horas son hábiles, y si bien es cierto que la queja es una actuación que ejercita el querellante u ofendido, también lo es que la intención del legislador consistió en que la representación social laborara incluso los sábados, por lo que si el recurso de queja es un medio de impugnación cuya resolución compete a la Procuraduría General del Estado, resulta inconcuso que el cómputo del término para su interposición debe incluir como hábiles los días sábados.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 60/2006-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Décimo Tercer Circuito. 14 de junio de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: O.S.C. de G.V.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.C.S..

Tesis de jurisprudencia 43/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha catorce de junio de dos mil seis.

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