Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2005 (Tesis num. 1a./J. 96/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2005 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 177295 |
Número de resolución | 1a./J. 96/2005 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2005 |
Fecha | 01 Septiembre 2005 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Septiembre de 2005; Pág. 115 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal |
Conforme a los artículos 266 del Código Penal del Estado de Guanajuato y 272 del Código Penal del Estado de Veracruz (vigente hasta el 31 de diciembre de 2003), se configura el delito de fraude procesal cuando el sujeto activo altera o simula cualquier elemento de prueba con la finalidad de provocar una resolución judicial de la que derive un beneficio o perjuicio indebido. Ahora bien, si por resolución judicial se entiende cualquier determinación emitida por un juzgador, ya sea en el desarrollo de un proceso sometido a su conocimiento, o bien al decidir sobre el fondo del conflicto, es indudable que para tener por acreditado el delito referido es innecesario que exista una sentencia que resuelva el fondo del asunto, pues basta con que el sujeto activo obtenga un beneficio indebido mediante cualquier acuerdo dentro del proceso.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 134/2004-PS. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito y el entonces Primer Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, actualmente en Materias Administrativa y de Trabajo. 6 de julio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J. de J.G.P.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.R.C.D.. Secretaria: N.I.P.R..
Tesis de jurisprudencia 96/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha seis de julio de dos mil cinco. México, Distrito Federal, siete de julio de dos mil cinco.
Nota: Por ejecutoria del once de junio de dos mil catorce, la Primera Sala declaró improcedente la solicitud de sustitución de jurisprudencia 1/2014 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
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