Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2004 (Tesis num. 1a./J. 62/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2004 (Contradicción de Tesis))

Número de registro180733
Número de resolución1a./J. 62/2004
Fecha de publicación01 Septiembre 2004
Fecha01 Septiembre 2004
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XX, Septiembre de 2004; Pág. 21
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal

El artículo 404, fracción XVII, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla tipifica la figura denominada por la doctrina como delito de administración fraudulenta, la cual requiere de la existencia de un presupuesto de naturaleza jurídica, consistente en la obligación de quien administra o cuida bienes ajenos, de vigilar los intereses patrimoniales relacionados con la referida obligación, a favor de una persona distinta al sujeto activo; es decir, éste tiene la obligación de efectuar una actividad dirigida a hacer servir bienes ajenos de diversa manera en provecho de alguien, por lo que es evidente que dicho agente activo no es titular ni de los bienes administrados ni de los provechos que éstos generen, pues de lo contrario estaría realizando una administración propia; de ahí que quede de manifiesto que la conducta lesiva del patrimonio ajeno puede tener por objeto ciertos bienes cuya tenencia no se haya transmitido al sujeto activo, por no existir con anterioridad y haberse generado merced a la gestión administrativa realizada por éste. En consecuencia, el delito de administración fraudulenta sí se configura respecto de los productos de los bienes entregados al sujeto activo del delito cuando éstos han sido empleados abusivamente, ocultados o retenidos.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 119/2003-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito. 23 de junio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: M.G.D..

Tesis de jurisprudencia 62/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintitrés de junio de dos mil cuatro.

3 sentencias

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