Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2001 (Tesis num. 1a./J. 52/2001 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2001 (Contradicción de Tesis))

Número de registro188900
Número de resolución1a./J. 52/2001
Fecha de publicación01 Septiembre 2001
Fecha01 Septiembre 2001
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Septiembre de 2001; Pág. 42
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal

La circunstancia de que el artículo 349, fracción I del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla establezca sobreseimiento del proceso cuando el indiciado pague las pensiones alimentarias que deba, decretadas por un Juez de lo F. o Civil, en su caso, y además deposite a favor del acreedor alimentario el importe de las tres mensualidades siguientes, no impide la actualización del delito de abandono de personas previsto en el diverso artículo 347 del propio código, en virtud de que el dispositivo señalado en primer término sólo consagra una causa específica de extinción de la acción persecutoria, en razón a una situación que puede acaecer, incluso, con posterioridad a la comisión del delito y que no tiene otro efecto que el de eliminar las penas, sean éstas principales o accesorias, pero que de ninguna manera destruyen el carácter ilícito y culpable del hecho ejecutado. Ello es así, porque al ser el referido delito de los llamados de peligro y no de resultado, se actualiza desde el momento en que el obligado, sin motivo justificado, abandona a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 89/99-PS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y el entonces Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, hoy Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 28 de marzo de 2001. Cinco votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: E.N.L.M..

Tesis de jurisprudencia 52/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cuatro de julio de dos mil uno, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente J. de J.G.P., J.V.C. y C., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..

5 sentencias

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