Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2001 (Tesis num. 1a./J. 37/2001 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2001 (Contradicción de Tesis))

Número de registro188764
Número de resolución1a./J. 37/2001
Fecha de publicación01 Septiembre 2001
Fecha01 Septiembre 2001
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Septiembre de 2001; Pág. 332
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

De una correcta interpretación de lo dispuesto en los artículos 404, fracción II, 414 y 426 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Aguascalientes; 501, 502, 513 y 697, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca, así como de los artículos 463, fracción II, 490, 491 y 501 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, en su texto vigente antes de la reforma publicada el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, se infiere que contra la resolución que resuelva el incidente de liquidación de sentencia por cuanto hace al pago de daños y perjuicios no fijados en cantidad líquida en la sentencia ejecutoria es improcedente el recurso de queja. Ello es así, porque el citado incidente participa de la misma naturaleza de los incidentes de liquidación de sentencia por lo que hace a conceptos distintos al pago de daños y perjuicios no cuantificados en cantidad líquida, respecto de los cuales no procede otro recurso que el de responsabilidad, pues de estimar lo contrario, se crearía una inconsistencia en los ordenamientos legales, resultaría estéril la prohibición que establece que contra las determinaciones dictadas para la ejecución de sentencia no procede recurso alguno y se crearía en el gobernado un estado de inseguridad, ya que no tendría certeza acerca de la improcedencia del recurso de queja en aquellas resoluciones que resuelvan conjuntamente, tanto el incidente de liquidación de sentencia por concepto de daños y perjuicios no fijados en cantidad líquida como el incidente de liquidación de sentencia por otros conceptos.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 94/99-PS. Entre las sustentadas, por una parte, por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito y, por otra, por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, y el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito. 28 de marzo de 2001. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.Á.R.G..

Tesis de jurisprudencia 37/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintitrés de mayo de dos mil uno, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente J. de J.G.P., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V.. Ausente: J.V.C. y C..

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