Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 1996 (Tesis num. 1a./J. 23/96 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-1996 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 200392 |
Número de resolución | 1a./J. 23/96 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 1996 |
Fecha | 01 Septiembre 1996 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IV, Septiembre de 1996; Pág. 21 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Siendo los medios preparatorios a juicio, determinadas diligencias que preparan la acción para promover un juicio, generalmente preconstitutivas de pruebas, y que las mismas no forman parte del juicio, ya que como su nombre lo indica preparan, pero no son el mismo, aunque sirvan de apoyo a la acción o excepción que se intente, la falta de emplazamiento a tales medios preparatorios, debe estimarse como un acto ejecutado fuera de juicio, ya que éste debe entenderse como el procedimiento contencioso desde que se inicia en cualquier forma hasta que se dicta sentencia definitiva, y contra esa irregularidad es procedente el amparo indirecto en los términos del artículo 114, fracción III de la Ley de Amparo, habida cuenta que la falta de emplazamiento resulta ser una violación que de resultar fundada deja sin defensa al quejoso ante tales diligencias previas. Sin que sea obstáculo para su procedencia el que la falta de emplazamiento no sea un acto de imposible reparación, pues no se trata de actos realizados dentro del juicio como lo establece la fracción IV del artículo 114 de la ley de la materia, interpretada a contrario sensu.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 39/95. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 21 de agosto de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: H.R.P.. Secretario: J.E.F.G..
Tesis de jurisprudencia 23/96. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: presidente J.V.C. y C., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V.. Ausente: J. de J.G.P., previo aviso a la Presidencia.
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