Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezJuan Díaz Romero,José de Jesús Gudiño Pelayo,Juventino Castro y Castro,Mariano Azuela Güitrón,Juan N. Silva Meza,José Vicente Aguinaco Alemán,Guillermo I. Ortiz Mayagoitia,Salvador Aguirre Anguiano,Humberto Román Palacios,Genaro Góngora Pimentel
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIII, Febrero de 2001, 1592
Fecha de publicación01 Febrero 2001
Fecha01 Febrero 2001
Número de resoluciónP./J. 15/2001
Número de registro6985
MateriaSuprema Corte de Justicia de México,Derecho Procesal
EmisorPleno

RECURSO DE QUEJA DEDUCIDO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 25/98. AYUNTAMIENTO DE XALAPA, VERACRUZ.


MINISTRO PONENTE: MARIANO AZUELA GÜITRÓN.

SECRETARIA: MARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT.


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO. De la transcripción del escrito por el que se hizo valer el recurso de queja, que aparece en el considerando cuarto de la presente resolución, en relación con el escrito presentado el seis de octubre de dos mil, por el que el Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz, desahogó la vista que se le corrió con el informe rendido por el gobernador y la secretaria general de Gobierno de ese Estado, que se reproduce en el considerando sexto de este fallo, deriva que el Ayuntamiento mencionado sostiene que el Gobierno del Estado incurrió en defecto en la ejecución de la sentencia pronunciada por este órgano colegiado el veintitrés de marzo de dos mil, en la controversia constitucional 25/98, por las siguientes razones:


1. La transferencia del servicio público de tránsito y vialidad al Municipio de Xalapa, por parte del Gobierno del Estado de Veracruz, se llevó a cabo después del plazo máximo de noventa días otorgado para ese efecto.


2. Se transfirió el uso y disfrute del inmueble que ocupaba la Delegación de Tránsito en Xalapa, Veracruz, contraviniéndose el sentido de la ejecutoria dictada en la controversia constitucional, que ordenó la transferencia de los bienes inmuebles y muebles, sin señalar que de los primeros se otorgara sólo su uso y goce.


3. El Gobierno del Estado no transfirió los recursos financieros relativos al servicio público de tránsito y vialidad al Municipio de Xalapa.


4. El Municipio de Xalapa no ha recibido la totalidad de los bienes muebles con que se prestaba el servicio público de tránsito y vialidad por parte del Estado, pues no se le ha transferido el equipo necesario para el mantenimiento de la semaforización, así como el pintarrayas, pluma y dos camionetas que estaban al servicio de la Delegación de Tránsito de Xalapa, argumentando el Gobierno Estatal que pertenecen a la Dirección de Tránsito del Estado, lo que resulta inaceptable, pues la delegación no podía funcionar sin el equipo indispensable; además, se recibieron por parte del Municipio dos motocicletas en estado inservible.


5. No se transfirió la totalidad del personal administrativo y operativo pues de la carpeta de transferencia, en el anexo seis, consta que pasaron al Ayuntamiento de Xalapa ciento catorce elementos, siendo que la delegación de tránsito contaba con ciento setenta y dos elementos: ciento cincuenta y uno operativos, cuatro semaforistas, once de señalización, tres administrativos y tres médicos. Además, del registro del personal operativo adscrito a la Delegación de Tránsito de Xalapa, se aprecia que, en concreto, no se transfirieron nueve peritos, un jefe de peritos, un subjefe de peritos y un secretario.


El planteamiento resumido en primer término, consistente en que hubo defecto en el cumplimiento de la sentencia pronunciada en la controversia constitucional 25/98, por no haberse efectuado la transferencia del servicio público de tránsito y vialidad dentro del plazo de noventa días otorgado para ese efecto, resulta infundado.


En efecto, en la sentencia referida se declaró la invalidez de los actos impugnados, a saber, de la negativa del Gobierno del Estado de Veracruz para municipalizar el servicio público de tránsito y vialidad en el Municipio de Xalapa, Veracruz; de la negativa de ese gobierno para transferir y hacer entrega material de los bienes muebles e inmuebles, parque vehicular, recurso presupuestal y personal con que se presta el referido servicio público; y de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Veracruz y su reglamento, respecto de las disposiciones relativas que impiden la municipalización del servicio público de tránsito, con efectos exclusivamente entre las partes.


La invalidez de los actos precisados se declaró para el efecto de que en el plazo máximo de noventa días contados a partir de la legal notificación de la sentencia, las autoridades demandadas emitieran un acuerdo accediendo a municipalizar el servicio público de tránsito en el Municipio de Xalapa, Veracruz, transfiriéndolo de manera ordenada conforme a un programa que elaborara el Gobierno del Estado y cuidando que mientras no se realizara la transferencia, el servicio público continuara prestándose en los términos y condiciones existentes, así como que durante el proceso no se afectara a la población en cuanto a la prestación del servicio.


En la sentencia pronunciada en la controversia constitucional, que en copia certificada obra a fojas 115 a 213 del expediente del presente recurso, textualmente se lee:


"Del análisis de los preceptos transcritos se llega a la conclusión de que se está en la hipótesis de declarar la invalidez constitucional de los siguientes actos: 1. La negativa del Gobierno del Estado de Veracruz para municipalizar el servicio público de tránsito y vialidad en el Municipio de Xalapa, Veracruz. 2. La negativa del Gobierno del Estado de Veracruz para transferir y hacer entrega material de los bienes muebles e inmuebles, parque vehicular, recurso presupuestal y personal con que actualmente se viene prestando el servicio público de tránsito y vialidad en el Municipio de Xalapa, Veracruz. 3. La Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Veracruz y su reglamento promulgados, respectivamente y por su orden, el doce de enero y el veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, por lo que toca a las disposiciones relativas que impiden la municipalización en la prestación del servicio público de tránsito en la ciudad de Xalapa, Veracruz, con efectos exclusivamente entre las partes, toda vez que se trata de disposiciones estatales impugnadas por un Municipio, como lo establece la jurisprudencia 72/96 de este Tribunal Pleno, publicada en la Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, noviembre de 1996, página 249, que reza: ‘CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CUANDO ES PROMOVIDA POR UN MUNICIPIO, LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INVALIDEZ DE UNA NORMA GENERAL ESTATAL, SÓLO TENDRÁ EFECTOS PARA LAS PARTES.’ (la reproduce). Ahora bien, con fundamento en los numerales señalados, esta Suprema Corte procede a determinar los alcances y efectos de la presente resolución. Al declararse la invalidez constitucional de los actos impugnados en cuanto impiden y niegan la municipalización del servicio público de tránsito y vialidad en la ciudad de Xalapa, Veracruz, resulta procedente otorgar el plazo máximo de noventa días contados a partir de la legal notificación de la presente resolución a las autoridades demandadas para que emitan un acuerdo en el que tomando en cuenta las consideraciones vertidas en la presente ejecutoria accedan a municipalizar el servicio público de tránsito en el Municipio de Xalapa, Veracruz, transfiriendo al Municipio de manera ordenada, conforme a un programa de transferencia que elabore el Gobierno del Estado el referido servicio público, cuidándose, por una parte, que mientras no se realice de manera integral la transferencia, la función y servicio público seguirán ejerciéndose y prestándose en los términos y condiciones vigentes y, por otra, que en todo el proceso se tenga especial cuidado de no afectar a la población del Municipio de Xalapa en cuanto a la prestación del servicio de tránsito."


Ahora bien, a fojas 309 a 312 del expediente de este recurso, obra copia certificada de las páginas 1 a 7 de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz-Llave del día veintiséis de junio de dos mil, en la que se publicó el Acuerdo para la Municipalización del Servicio Público de Tránsito y Vialidad en el Municipio de Xalapa, Veracruz, así como el Programa de Transferencia del Servicio Público de Tránsito y Vialidad al Municipio de Xalapa, Veracruz, que consignan:


"Acuerdo para la Municipalización del Servicio Público de Tránsito y Vialidad en el Municipio de Xalapa, Veracruz. Primero. En cumplimiento al resolutivo quinto de la controversia constitucional 25/98 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se declara la invalidez constitucional del oficio SG-J2666/98 de 21 de agosto de 1998, expedido por el jefe del jurídico de Gobierno del Estado que contiene la negativa a la transferencia y entrega material de los bienes muebles e inmuebles, parque vehicular, recurso presupuestal y personal con que actualmente se viene prestando el servicio público de tránsito y vialidad en el Municipio de Xalapa, Veracruz. Segundo. Se transfiere el servicio público de tránsito y vialidad al Municipio de Xalapa, Veracruz. Tercero. La transferencia del servicio público de tránsito y vialidad al Municipio de Xalapa comprenderá: I.B. muebles; II.B. inmuebles; III. Parque vehicular; IV. Recurso presupuestal; y V. Personal. Los recursos humanos y materiales que se transfieren son exclusivamente los destinados a la prestación del servicio de tránsito y vialidad en el Municipio de Xalapa. El Gobierno del Estado solicitará la autorización al Congreso del Estado previamente para su desincorporación y transmisión al Municipio. Cuarto. La ejecución del Programa de Transferencia del Servicio Público de Tránsito y Vialidad estará a cargo de las subcomisiones que para tal efecto se designen por el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Xalapa. Los aspectos operativos de la transferencia quedarán a cargo de la Dirección General de Tránsito y Transporte de la Subsecretaría de Seguridad Pública dependiente de la Secretaría de Gobierno y de la regiduría del ramo del Ayuntamiento. Quinto. El personal de la Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado que por la aplicación del presente acuerdo pase a formar parte del personal del Ayuntamiento, en ninguna forma resultará afectado en los derechos que haya adquirido en razón de su relación con la administración pública estatal. Este personal conservará en forma intacta la antigüedad, prestaciones y categoría que a la fecha tienen. Sexto. En tanto no se realice de manera íntegra la transferencia del servicio de tránsito y vialidad, esta función y servicio público seguirán ejerciéndose y prestándose en los términos y condiciones vigentes, a fin de no afectar a la población del Municipio de Xalapa en cuanto al servicio de tránsito. Séptimo. H. del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la emisión de este acuerdo y del Programa de Transferencia para la Municipalización del Servicio Público de Tránsito y Vialidad al Municipio de Xalapa, Veracruz, en cumplimiento de la ejecutoria de la controversia constitucional número 25/98. Octavo. P. íntegramente el presente acuerdo y el Programa de Transferencia para la Municipalización del Servicio Público de Tránsito y Vialidad al Municipio de Xalapa, Veracruz, en la Gaceta Oficial del Estado. Dado en el Palacio de Gobierno, residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil. N.Q.H., secretaria de Gobierno. Rúbrica."


"Programa de Transferencia del Servicio Público de Tránsito y Vialidad al Municipio de Xalapa, Veracruz. I. Recursos humanos. II. Recursos materiales. III. Recursos financieros. IV. Reforma a ordenamientos legales. V. Autorizaciones del Congreso del Estado. VI. Celebración del Convenio para la Transferencia del Servicio Público de Tránsito y Vialidad al Municipio de Xalapa. I. Recurso humanos. La resolución establece la obligación de las autoridades estatales y municipales de respetar los derechos laborales adquiridos por los trabajadores asignados a la prestación del servicio público de tránsito y vialidad objeto de la transferencia. La misma obligación se indica de manera expresa en la Ley de Tránsito y Transporte del Estado. Lo anterior implica que en la transferencia del servicio del Gobierno del Estado al Municipio de Xalapa se debe garantizar a los trabajadores el respeto a sus condiciones laborales; en apego a la sustitución patronal ordenada por la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La resolución reconoce en el Ayuntamiento de Xalapa, la capacidad de éste para asumir la prestación del servicio público y responder de todas y cada una de las obligaciones que la transferencia le impone. La titularidad del Municipio de Xalapa de la relación de trabajo con los servidores públicos que a la fecha de la resolución estaban adscritos a la Delegación de Tránsito de Xalapa, se entiende a partir de la emisión de dicha resolución; por lo que el Gobierno del Estado, en términos de la misma resolución, continuará administrando los recursos humanos con el fin de no poner en riesgo la prestación del servicio público y hasta la transferencia integral del servicio. La administración de los recursos humanos podrá ser transferida por el Gobierno del Estado al Ayuntamiento de Xalapa, una vez que se cumpla con los siguientes requisitos. Relación de personal. El Gobierno del Estado entregará una relación de personal que contenga: nombres; clave de personal; registro federal de contribuyentes; antigüedad; área de adscripción; categoría; tipo de contratación. La relación de personal deberá ser entregada por la Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado, oportunamente al H. Ayuntamiento de Xalapa, haciendo entrega de la misma a la comisión que haya designado el mismo, para que manifieste sus observaciones. Tipo de contratación y antigüedad. De relevante importancia resulta en la transferencia, asegurar a los trabajadores la permanencia en su empleo; para lo cual deberá analizarse la situación del personal de base y eventual. Si bien es cierto que el personal de base tiene reconocidos todos sus derechos laborales, también lo es que al personal eventual no se le reconoce la permanencia en el empleo. Sin embargo, al personal eventual se le deberá asegurar su permanencia hasta la terminación de la relación de trabajo, en términos de lo acordado con el Gobierno del Estado. La aceptación de la transferencia de personal de base y eventual debe manifestarse expresamente por el Ayuntamiento de Xalapa, al momento de celebrar el convenio de transferencia del servicio. Prestaciones laborales. El rubro de prestaciones laborales incluye lo correspondiente a sueldos y salarios, aguinaldo, prima vacacional y otras prestaciones económicas; además de las prestaciones de seguridad social. El Gobierno del Estado deberá incluir en la relación de personal el monto de las percepciones que reciben los trabajadores transferidos. Respecto de las prestaciones de seguridad social que el Gobierno del Estado otorga, se tiene convenio con las siguientes instituciones: Instituto de Pensiones del Estado. El Gobierno del Estado tiene contratado con el Instituto de Pensiones del Estado la prestación de jubilación y los seguros de vejez, por incapacidad, por invalidez, por causa de muerte, gastos de funeral, indemnización global, entre otros. De acuerdo a la Ley de Pensiones del Estado, el Ayuntamiento de Xalapa deberá acordar con dicha institución la sustitución patronal. Las prestaciones contratadas con el Instituto de Pensiones del Estado sólo abarcan al personal de base. Instituto Mexicano del Seguro Social. Con el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Gobierno del Estado tiene celebrado un convenio de incorporación voluntaria a su régimen en los seguros de enfermedad y maternidad, sin incluir prestaciones económicas. El Ayuntamiento de Xalapa deberá celebrar el convenio de incorporación voluntaria respecto de los trabajadores transferidos. Esta prestación se otorga tanto a personal de base como eventual. Seguro institucional. El Gobierno del Estado otorga a sus trabajadores el seguro institucional, que consiste en un seguro de vida contratado con A.H., S. de C.V.; institución con la que deberá celebrar el convenio respectivo el Ayuntamiento de Xalapa. El seguro se otorga sólo al personal de base. Sistema de Ahorro para el Retiro. Se tiene constituido un fideicomiso para el Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, al cual se canalizan las cuotas patronales y las aportaciones de los trabajadores. El Ayuntamiento de Xalapa deberá adherirse al contrato de fideicomiso existente cuya administración recae en B. como institución fiduciaria. La prestación se otorga a los trabajadores de base. Procedimiento para la actualización de convenios. El Ayuntamiento de Xalapa deberá realizar las gestiones correspondientes ante las instituciones señaladas oportunamente para que en los convenios respectivos estén en posibilidades de administrar los recursos humanos transferidos. II. Recursos materiales. Dentro de los recursos materiales se encuentran considerados los bienes muebles e inmuebles de propiedad estatal, que con motivo de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberán transferirse al Ayuntamiento de Xalapa. La transferencia de dichos bienes se hará conforme a lo siguiente: Bienes muebles. Para efectos del programa de transferencia los bienes muebles se clasifican en: Equipo y mobiliario de oficina; maquinaria y equipo de apoyo; parque vehicular, adscrito a la Delegación de Tránsito de Xalapa; inventario de infraestructura vial; dentro de la cual se incluyen planos viales, semáforos y señalización. Por equipo y mobiliario de oficina deberá considerarse los bienes que se encuentran en las oficinas que ocupa la Delegación de Tránsito de Xalapa. Por maquinaria y equipo de apoyo, se deberá considerar todos los bienes que se utilizan para la prestación del servicio en la vía pública, adscritos a la delegación de tránsito de esta ciudad capital. Por parque vehicular deberá entenderse las unidades automotores que se encuentran asignadas a la Delegación de Tránsito de Xalapa para la prestación exclusiva del servicio público de tránsito y vialidad, sin considerar las destinadas al servicio de transporte público. Por inventario de infraestructura vial, debe entenderse el inventario que referencia el estado físico de la vía pública, los planos viales, los semáforos y la señalización ubicados en el territorio del Municipio de Xalapa. La Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado elaborará los inventarios de bienes muebles antes señalados oportunamente y hará entrega de los mismos al Ayuntamiento de Xalapa, a través de la subcomisión que para tal efecto se nombre. Una vez integrado el inventario final de bienes, el Gobierno del Estado solicitará autorización al Congreso del Estado para que apruebe su transferencia al Municipio de Xalapa. Obtenida la autorización se procederá a levantar ante notario público el acta de entrega-recepción de los bienes muebles en la que se detallen los inventarios. Bienes inmuebles. Actualmente la Delegación de Tránsito de Xalapa se ubica en las instalaciones de la Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado. Deberá tramitarse la autorización del Congreso del Estado para el otorgamiento del uso y disfrute de la parte de dicho inmueble que se destina al servicio público de tránsito y vialidad de la ciudad de Xalapa; cuidando diferenciar el espacio destinado a las actividades del servicio público de transporte que se realizan en el Municipio. III. Recursos financieros. El Gobierno del Estado deberá identificar las contribuciones que estén relacionadas con el servicio público y que sean susceptibles de cobro por parte del Ayuntamiento de Xalapa. En términos de la resolución, y en tanto se realizan las adecuaciones legales, el Gobierno del Estado seguirá sufragando directamente el gasto de la Delegación de Tránsito de Xalapa; con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio público de tránsito y vialidad en el Municipio de Xalapa. A su vez, en cumplimiento de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Ayuntamiento de Xalapa deberá procurar afrontar con recursos propios las erogaciones que se requieran para la debida prestación del servicio público transferido para los ejercicios futuros. El Gobierno del Estado proporcionará la información relativa a ingreso-gasto con el fin de que el Ayuntamiento de Xalapa lo considere como referencia para la integración del presupuesto respectivo para el año 2001. El Ayuntamiento de Xalapa deberá considerar en su plan de arbitrios para el año 2001, el monto de ingresos y egresos que destinará a la prestación del servicio transferido. Al 1o. de enero del año 2001, el Ayuntamiento de Xalapa deberá sufragar los gastos del servicio público de tránsito y vialidad. IV. Reforma a ordenamientos legales. En cumplimiento de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Gobierno del Estado promoverá reformar a aquellas disposiciones que se opongan a la municipalización del servicio público de tránsito y vialidad. De igual forma, el Municipio de Xalapa deberá adecuar sus normas a fin de poder recibir la transferencia del servicio público garantizando a la ciudadanía el principio de legalidad en la ejecución de sus actos de autoridad. Por otra parte, los ingresos relacionados con el servicio público de tránsito y vialidad, así como la aplicación de recursos presupuestales para los futuros ejercicios deberán estar considerados en el plan de arbitrio municipal. En su caso, el Gobierno del Estado promoverá las reformas a las leyes y reglamentos que impidan la municipalización de este servicio público, en esta ciudad capital, atento al resolutivo quinto del fallo a ejecutar. V. Autorizaciones del Congreso del Estado. El Gobierno del Estado y el Municipio de Xalapa requieren de las siguientes autorizaciones del Congreso del Estado: autorización al Municipio de Xalapa para la celebración de convenios con el Instituto de Pensiones del Estado, el Instituto Mexicano del Seguro Social, la A.H. y el fideicomiso del SAR, administrado por B.; autorización al Ejecutivo Estatal para la transferencia de bienes muebles e inmuebles de su propiedad. VI. Celebración del convenio para la transferencia del servicio público de tránsito y vialidad al Municipio de Xalapa. El transitorio sexto de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado, dispone que: ‘El Gobierno del Estado, por conducto de la Dirección General de Tránsito y Transporte, celebrará con los Ayuntamientos que se hagan cargo del servicio público de tránsito, los convenios que provean los recursos económicos necesarios para hacer efectivos los derechos a que se refiere el artículo anterior y además las modalidades para que opere la descentralización del servicio.’, de lo que se desprende que resulta indispensable la celebración de un convenio entre el Gobierno del Estado y el Municipio de Xalapa que contemple la transferencia de los recursos humanos y materiales; ... (ilegible) las bases para la operación del servicio público de tránsito y vialidad. De la emisión del acuerdo por el que se accede a la municipalización del servicio público de tránsito y vialidad al Municipio de Xalapa y del convenio en el que consta la transferencia integral del servicio público se deberá de informar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de que conozca del cumplimiento de su resolución. VII. Calendario de actividades. El Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Xalapa integrarán por separado subcomisiones que atiendan el programa de transferencia. Dichas subcomisiones se reunirán las veces que sean necesarias con el fin de llegar a definiciones de común acuerdo. P. en la Gaceta Oficial del Estado para los efectos legales procedentes. Xalapa-Enríquez, Ver., junio 26 de 2000. N.Q.H., secretaria de Gobierno. Rúbrica."


Asimismo, en las fojas 27 a 30 del presente expediente obra testimonio de la escritura pública 36,239, que consigna:


"En la ciudad de Xalapa-Enríquez, Estado de Veracruz-Llave, siendo las dieciséis horas del día diecisiete de agosto del año dos mil, yo, licenciado A.L.A., titular de la Notaría Pública Número Doce de este distrito judicial y del patrimonio inmueble federal, a petición del señor doctor don F.B.V., en su carácter de subsecretario de Asuntos Jurídicos y Participación Ciudadana del Gobierno del Estado, con la presencia del señor licenciado don F.G.B.G. en su carácter de síndico único del honorable Ayuntamiento de esta ciudad y como presidente de la Comisión Receptora de Tránsito y Vialidad Municipal; así como con la presencia del señor licenciado don L.O.L. en su carácter de apoderado general de la Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado, me constituyo en el inmueble que ocupan las instalaciones de la Dirección General de Tránsito y Transporte de esta ciudad de Xalapa, Veracruz, ubicado en la calle R.B., sin número, de esta ciudad, con el objeto de llevar a cabo una certificación de hechos y dar fe de la transferencia de los servicios de tránsito y vialidad, únicamente por lo que se refiere a Xalapa, al Municipio de Xalapa, Veracruz, en cumplimiento de la ejecutoria veinticinco diagonal noventa y ocho dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Yo, el notario, accediendo a lo solicitado, certifico y doy fe. I. De que precisamente a la hora y fecha señalados en el proemio de esta acta, soy recibido por el licenciado L.O.L., en su carácter de apoderado legal de la Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado, encontrándonos en la vía pública o parte frontal del inmueble anteriormente citado. II. Acto continuo el señor doctor don F.B.V., subsecretario de Asuntos Jurídicos y Participación Ciudadana, procede a dar lectura al oficio número SGG diagonal SAJPC diagonal cero trescientos ochenta y ocho diagonal cero cero, signado por él mismo, que se refiere a la transferencia del servicio público de tránsito y vialidad al Municipio de Xalapa, Veracruz, el cual fue publicado en el alcance a la Gaceta Oficial del Estado, número ciento veintiséis del miércoles dieciséis de agosto del año dos mil. Fotostática del expresado documento se agrega al legajo marcado con el número de este instrumento y la letra respectiva y otro tanto se agregará a los testimonios que se expidan. III. A continuación el señor doctor F.B.V. con el carácter mencionado, hace entrega al señor licenciado F.G.B.G. en su carácter de síndico único del honorable Ayuntamiento de esta ciudad y como presidente de la Comisión Receptora de Tránsito y Vialidad Municipal, de una carpeta, que recibe de conformidad, manifestando que el Ayuntamiento se reserva el derecho de expresar su conformidad o inconformidad con los bienes y documentos, cuyo índice contiene los anexos siguientes: Anexo 1: Alcance a la Gaceta Oficial número ciento sesenta y tres del dieciséis de agosto del dos mil; Anexo 2: Mobiliario y equipo; Anexo 3: Parque vehicular; Anexo 4: Semáforos instalados en el Municipio de Xalapa; Anexo 5: S. instalados en el Municipio de Xalapa; Anexo 6: Personal eventual y de base que presta sus servicios en el Municipio de Xalapa; Anexo 7: Proyección financiera y carta de disposición de recursos; Anexo 8: Oficinas de la Delegación de Tránsito de Xalapa; Anexo 9: Plano vial de la ciudad de Xalapa. Dicho documento se agrega al apéndice del legajo marcado con el número de este instrumento y la letra respectiva y otro tanto se agregará al testimonio que se expida. IV. Acto continuo el señor licenciado don L.O.L. en su ya expresado carácter de apoderado legal de la Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado, invita a pasar a todos los presentes, a las oficinas, e instalados que nos encontramos, hace una amplia explicación de los rubros contenidos en la carpeta de referencia. V. El licenciado don F.G.B.G. expresa que recibe los bienes que forman parte de la entrega que se realiza en este acto, bajo protesta y que designará a una comisión especial por parte del honorable Ayuntamiento de esta ciudad de Xalapa, para verificar el estado físico de los bienes en cita, y que la comisión receptora está integrada como sigue: licenciado F.G.B.G., presidente de la Comisión de Recepción del Servicio Público de Tránsito del Estado; profesor A.Z.V., regidor décimo primero; licenciado M.E.P.S., secretario de Gobernación y Participación Ciudadana; contador público A.G.A., tesorero municipal; licenciado F.F.R., abogado general; contador público A.E.C., contralor interno; licenciado R.E.P., asesor externo; licenciado en administración de empresas A.F.A., secretario de Administración. El señor licenciado L.O.L. hace saber que por parte de la Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado, la comisión queda integrada por el licenciado L.O.L., en su carácter de apoderado general, personalidad que acredita con primer testimonio del instrumento público número treinta y tres mil ochocientos ochenta, de fecha veintiséis de abril de mil novecientos noventa y nueve, pasado ante la fe del suscrito notario. Profesor P.M.G., director de Administración. L.enciado P.P.S., delegado de Tránsito y Vialidad de esta ciudad. VI. En uso de la palabra el señor licenciado L.O.L., dice: Continuando con la designación anterior, pongo a consideración del señor presidente de la comisión receptora, revisar todos los bienes muebles, mobiliario y equipo, parque vehicular, semáforos instalados en Xalapa, señalamientos instalados en Xalapa, hay una relación descriptiva en donde se encuentran ubicados, qué significado tiene cada uno; en cuanto al personal que es el anexo seis, existe toda la relación de ciento catorce elementos que están en servicio hasta el día de hoy y pasen a formar parte del honorable Ayuntamiento de Xalapa, la ubicación en donde laboran, su registro federal de contribuyentes, la categoría, los años de antigüedad por años, meses y días; y voluntarios ciento catorce por contrato y dieciocho elementos son de base, con las misas referencias. VII. El tesorero municipal manifiesta que no se mencionan los sueldos y que no tiene manera de ver cuál es el egreso. VIII. El maestro P.M.G. da respuesta a lo anterior y dice que en un momento dado, él tiene nóminas de seis años atrás hasta la quincena inmediata anterior a esta fecha. IX. Que el señor licenciado F.F.R. interroga al licenciado L.O.L. en el sentido de que le haga saber si los bienes muebles, inmuebles y elementos de la corporación que se mencionan en la carpeta de referencia son los mismos que actualmente se encuentran prestando el servicio, a lo que el mismo licenciado O.L. responde que efectivamente son dichos bienes y elementos de tropa los que hasta hoy se encuentran laborando en la Delegación Xalapa. A. también a una pregunta el señor contador público A.G.A. que el pago de dichos elementos se hace a través de la Secretaría de Finanzas que es la que proporciona los cheques para tal fin. X. En uso de la palabra el señor licenciado M.E.P.S., secretario de Gobernación y Participación Ciudadana manifiesta que en términos de los reglamentos de gobernación y de las facultades que le otorga su cargo provisional de tránsito y vialidad, designa en coordinación con él y con el comandante G.R.L., a los señores contador público J.L.C.L., señor M.L.Z., licenciado A.D.M., señor L.Z.J. y R.M.A.L., como integrantes de la comisión que dé salida al personal que en ese momento está en turno y revisen las boletas de infracción. XI. A continuación el señor licenciado S.E.P.S. manifiesta que en virtud de que ya tomaron posesión material de la Dirección de Tránsito Municipal, en este acto designa como director de esa dependencia al señor comandante H.G.C., a quien en este acto le toma la protesta de ley de dicho cargo, a continuación el comandante G. acepta el mencionado cargo y protesta su fiel y leal desempeño. XII. De que los comparecientes, advertidos de las sanciones que se aplican a quienes no se conducen con capacidad ante un fedatario, manifiestan bajo protesta de decir verdad por sus generales ser: de nacionalidad mexicana por nacimiento, mayores de edad, funcionarios públicos, al corriente en el pago del impuesto sobre la renta sin acreditarlo en este acto, casados y con domicilio oficial en el Palacio de Gobierno, Palacio Municipal y Dirección General de Tránsito de esta ciudad. XIII. De que no habiendo otro asunto que tratar, se da por terminado el presente acto a las diecisiete horas con cuarenta minutos del día al principio expresado, para reintegrarme a las oficinas de la notaría a mi cargo. XIV. De que habiendo sido leída, explicada y autorizada por mí esta acta a los comparecientes y enterados de su valor y fuerza legal, la ratifican y firman de conformidad en el mismo lugar, día de su fecha y ante el suscrito notario autorizante. Doy fe."


Por último, a fojas 33 a 114 del expediente de este recurso de queja aparece la copia certificada de la carpeta de transferencia del servicio público de tránsito y vialidad al Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz, que contiene la hoja de presentación; la Gaceta Oficial de dieciséis de agosto de dos mil, en que se publicó el acuerdo por el que el Poder Legislativo del Estado autoriza al Ejecutivo a enajenar a título gratuito los bienes muebles y conceder el uso y disfrute del inmueble del Estado, detallados en el anexo, al Ayuntamiento de Xalapa, que sirven para prestar el servicio público de tránsito en ese Municipio; el inventario de mobiliario y equipo de la Delegación de Tránsito en Xalapa, del parque vehicular, de los semáforos, de los señalamientos viales; el plano del espacio físico que ocupa la delegación en el edificio de la Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado; la relación del personal eventual y de base de la delegación; la proyección del gasto anual de la delegación y el plano vial de la ciudad de Xalapa. En la hoja de presentación y el acuerdo publicado el dieciséis de agosto de dos mil, se lee:


"El presente documento de la Delegación de Tránsito en Xalapa contiene los siguientes puntos: Recurso materiales. Inventario de mobiliario y equipo. Incluye datos como: artículo, marca, modelo, estructura, fecha de adquisición, proveedor, factura, serie y ubicación. Inventario de parque vehicular. Incluye datos como: placa, número económico, tipo, modelo, color, estado del vehículo, número de serie, equipo opcional, estado del equipo y en su caso equipo de comunicación con el que cuenta-Relación de semáforos. Se adjunta relación sobre la ubicación y estado de los semáforos instalados en la ciudad de Xalapa, incluyendo datos como: tipo, secciones, fases, control y marca. Relación de señalamientos. Incluye datos sobre el lote de señalamientos instalados en el Municipio de Xalapa, por dispositivo, descripción, medida, material, acabado, sujeción y estructura. Plano vial. Se anexa plano vial de la ciudad de Xalapa, el cual contiene la ubicación de semáforos, sentido de circulación y vialidades principales. Espacio físico. Contiene plano del espacio físico que ocupa la delegación de tránsito en el edificio de la Dirección General de Tránsito y Transporte del Gobierno del Estado de Veracruz. Recursos humanos. Relación del personal de base y eventual. Incluye las relaciones del personal de base y eventual de la Delegación de Tránsito de Xalapa con los siguientes datos: lugar de pago, número de plaza, número de personal, centro de trabajo, nombre del centro de trabajo, RFC, nombre, categoría y antigüedad. Recursos financieros. Contiene la proyección del gasto anual de la Delegación de Tránsito de Xalapa por capítulo de gasto y partida. Su cálculo se basa en la tendencia y montos ejercidos por la delegación, de los cuales lleva control la Dirección General de Tránsito. Por lo tanto se considera el gasto de servicios personales de base y eventual de acuerdo a los montos que se vienen ejerciendo, sin considerar incremento alguno. Por lo que respecta a servicios generales, considera a los gastos básicos y de operación de la delegación. En materiales y suministros se detalla por partida los consumibles que requiere la delegación para operar, destacando por su monto combustibles. En equipo el monto que se proyecta corresponde a la adquisición de semáforos y señales. Por lo que respecta a transferencias, este concepto corresponde a las prestaciones de seguridad social como IMSS y seguro institucional que se otorgan a los trabajadores tanto de base como eventuales. Y en lo que se refiere al IPE y SAR para el personal de base. El gasto proyectado en todos los capítulos no considera previsiones de incrementos por cualquier tipo, situación y/o concepto."


"Acuerdo. Primero. Se autoriza al Ejecutivo del Estado a enajenar a título gratuito los bienes muebles y conceder el uso y disfrute del bien inmueble propiedad del Estado, detallados en el anexo correspondiente, al H. Ayuntamiento de Xalapa, Ver., y que sirven para prestar el servicio público de tránsito en el Municipio de Xalapa, Ver. Segundo. C. esta determinación al C. Gobernador del Estado y al H. Ayuntamiento de Xalapa, Ver. Tercero. P. el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de sesiones de la Diputación Permanente de la H. LVIII Legislatura del Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil. C.B.G., diputado presidente. Rúbrica. F.R.A., diputado secretario. Rúbrica."


De las constancias transcritas deriva que en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz-Llave del día veintiséis de junio del año dos mil, se publicó el acuerdo por el que el gobierno del mencionado Estado, en cumplimiento a la sentencia dictada en la controversia constitucional 25/98, declaró la invalidez del oficio SG-J2666/98 de veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, por el que se negó al Ayuntamiento de Xalapa la municipalización del servicio público de tránsito y vialidad y la transferencia y entrega material de los bienes muebles e inmuebles, parque vehicular, recurso presupuestal y personal con que prestaba el Estado ese servicio y, asimismo, se accedió a la municipalización de dicho servicio y a su transferencia a través de un programa por el que debían entregarse al Municipio los elementos materiales y humanos relativos. Además, en la Gaceta Oficial del Estado de dieciséis de agosto del año dos mil, se publicó el acuerdo por el que el Legislativo Local autorizó al gobernador a enajenar a título gratuito los bienes muebles y conceder el uso y disfrute del inmueble al Municipio de Xalapa, respecto de los utilizados en la prestación del servicio público de tránsito, constando en la escritura pública 36,239 de diecisiete de agosto del mismo año, que en esta fecha se llevó a cabo materialmente la transferencia del servicio mencionado al Municipio de Xalapa, al que se entregó físicamente el espacio del edificio ocupado por la Delegación de Tránsito de Xalapa, el mobiliario y equipo, el parque vehicular, los semáforos y señalamientos viales, el personal eventual y de base, la proyección del gasto anual y el plano vial de la ciudad de Xalapa, todo lo cual ocurrió sin que se haya denunciado o conste que en algún momento se interrumpió o descuidó la adecuada prestación del referido servicio en perjuicio de la población.


Ahora bien, en la sentencia dictada en la controversia constitucional se otorgó el plazo máximo de noventa días contados a partir de la legal notificación de esa sentencia, a las autoridades demandadas a fin de que accedieran a la municipalización del servicio público de tránsito y vialidad en Xalapa y efectuaran la transferencia conforme a un programa elaborado para ese efecto.


El presidente de este Alto Tribunal dictó los acuerdos de veintisiete de junio y quince de agosto del año dos mil, dentro del expediente de la controversia constitucional 25/98, que obran a fojas 844 y 845, y 937 y 938, respectivamente, que en lo que interesan consignan:


"México, Distrito Federal, a veintisiete de junio del año dos mil. A. al expediente para que surtan sus efectos legales, las constancias que a continuación se relacionan, mismas que se acuerdan en los siguientes términos: ... II. Escrito de los integrantes de la Comisión Municipal y Estatal para la ejecución y cumplimiento de la sentencia dictada por este Alto Tribunal: 1. Se tienen por presentados al síndico del Municipio actor y al delegado del Gobernador Constitucional y del secretario general de Gobierno del Estado de Veracruz, manifestando esencialmente lo siguiente: ‘Como resultado de la primera reunión conjunta de las Comisiones Municipal y del Estado, para la ejecución de la sentencia dictada en la citada controversia, acudimos para señalar que: 1. El H. Ayuntamiento de Xalapa considera que el término de 90 días para el cumplimiento de la ejecutoria correspondiente debe computarse en días naturales, por tratarse de un plazo especial, de cumplimiento de la ejecutoria, en tanto que el Gobierno del Estado considera que los 90 días son hábiles con fundamento en la fracción II del art. 3o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional.’, por lo anterior, solicitan que este Alto Tribunal se pronuncie respecto de la forma en que deberán computarse los días a que se refiere la ejecutoria de referencia. Vista la petición de los promoventes, comuníquese a las partes lo siguiente: En primer lugar, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, fracción VI y 46, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias que dicte el Tribunal Pleno deberán contener, en su caso, el término en que la parte condenada debe dar cumplimiento a la ejecutoria; y, asimismo, informarán lo anterior a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro del plazo otorgado al efecto, para que ésta determine si ha quedado debidamente satisfecha; sin que los anteriores preceptos legales señalen reglas específicas respecto del cómputo que deba hacerse del plazo concedido para su debido cumplimiento. En segundo lugar, en la tramitación de las controversias constitucionales los plazos se computan de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2o. y 3o. de la citada ley reglamentaria contándose sólo los días hábiles, entendiéndose por éstos los que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sin tomar en consideración los periodos de receso ni los días en que se suspendan las labores en este Alto Tribunal, consecuentemente, por lo anterior, el plazo de noventa días concedido a las autoridades demandadas para dar cumplimiento a la resolución dictada en este asunto, se debe computar a razón de días hábiles, por disposición expresa de los preceptos legales mencionados con antelación ... Lo proveyó y firma el Ministro G.D.G.P., presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Doy fe."


"México, Distrito Federal, a quince de agosto del año dos mil. A. al expediente para que surtan sus efectos legales las siguientes constancias, mismas que se acuerdan en los siguientes términos: ... En otro aspecto, visto el estado procesal que guarda la presente controversia constitucional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 287 del mencionado ordenamiento legal, asiéntese razón en autos del plazo que tienen las autoridades demandadas en la presente controversia constitucional para dar cumplimiento a la resolución de fecha veintitrés de marzo del año en curso, dictada por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a los lineamientos precisados en la parte final del último considerando de la ejecutoria de referencia, debiendo precisarse el día en que comenzó a correr el plazo concedido, así como el día en que éste concluye ... Finalmente, en términos del artículo 287 del aludido Código Federal de Procedimientos Civiles, en su oportunidad asiéntese razón en autos del día en que comienza a correr el plazo que tienen las autoridades mencionadas en este proveído para desahogar la vista ordenada, así como el día en que éste concluye. N.. Lo proveyó y firma el Ministro G.D.G.P., presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Doy fe."


El titular de la Unidad de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad, expidió la siguiente constancia de dieciséis de agosto del año dos mil, que obra en la foja 958 del expediente de la controversia constitucional 25/98:


"México, Distrito Federal, a dieciséis de agosto del año dos mil, el que suscribe licenciado P.A.N.M., secretario auxiliar de Acuerdos de la Presidencia, titular de la Unidad de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hace constar que en cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha quince del indicado mes, dictado en la presente controversia constitucional por el Ministro G.D.G.P., presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de asentar en autos la razón del día en que comenzó a correr el plazo concedido a las autoridades demandadas en este asunto, para dar cumplimiento a la resolución de fecha veintitrés de marzo del año en curso, dictada por el Tribunal Pleno; así como el día en que éste concluye, se determina lo siguiente: En términos de los artículos 2o., 3o. y 6o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considerarán como hábiles todos los días que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; las notificaciones surtirán sus efectos a partir del día siguiente en que se practiquen; y, los plazos comenzarán a correr al día siguiente al en que surtan sus efectos las notificaciones, contándose solamente los días hábiles sin tomar en consideración los periodos de receso ni los días en que se suspendan las labores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Consecuentemente, el plazo de noventa días concedido al Gobernador Constitucional y al secretario general de Gobierno, ambos del Estado de Veracruz, para dar cumplimiento a la resolución dictada en la presente controversia constitucional, transcurre del día veintisiete de marzo al veintiuno de agosto del año en curso, inclusive, descontando los días veintitrés de marzo por ser la fecha en que se les notificó la resolución de referencia y el día veinticuatro del mismo mes, por ser el en que surtió efectos la notificación respectiva; los días veinticinco de marzo; primero, ocho, quince, veintidós y veintinueve de abril; seis, trece, veinte y veintisiete de mayo; tres, diez, diecisiete y veinticuatro de junio; primero y ocho de julio; cinco, doce y diecinueve de agosto, por corresponder a los días sábados; los días veintiséis de marzo; dos, nueve, dieciséis, veintitrés y treinta de abril; siete, catorce, veintiuno y veintiocho de mayo; cuatro, once, dieciocho y veinticinco de junio; dos y nueve de julio; seis, trece y veinte de agosto, por tratarse de los días domingos, respectivamente; además, los días diecinueve, veinte y veintiuno de abril; y cinco de mayo, en los que, por acuerdo del Tribunal Pleno, se suspendieron las labores en la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el día primero de mayo por ser inhábil, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, por último, los días quince al treinta y uno de julio por ser inhábiles, al corresponder al receso del primer periodo de sesiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con los artículos 3o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 3o., fracción III, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Conste."


Este órgano colegiado estima acertado lo determinado por su presidente en el auto de veintisiete de junio del año dos mil, respecto a que el plazo de noventa días otorgado a las autoridades demandadas para llevar a cabo los actos ordenados en la sentencia dictada en la controversia constitucional 25/98, debe computarse a razón de días hábiles.


Los artículos 2o., 3o., 41, fracción VI, y 46, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución, disponen:


"Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se considerarán como hábiles todos los días que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación."


"Artículo 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes: I. Comenzarán a correr al día siguiente al en que surta sus efectos la notificación, incluyéndose en ellos el día del vencimiento; II. Se contarán sólo los días hábiles, y III. No correrán durante los periodos de receso, ni en los días en que se suspendan las labores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación."


"Artículo 41. Las sentencias deberán contener: ... VI. En su caso, el término en el que la parte condenada deba realizar una actuación."


"Artículo 46. Las partes condenadas informarán en el plazo otorgado por la sentencia, del cumplimiento de la misma al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien resolverá si aquélla ha quedado debidamente cumplida."


Conforme a los preceptos transcritos, en la sentencia que se dicte en una controversia constitucional debe determinarse, en su caso, el término en que la parte condenada deberá realizar una determinada actuación y que dicha parte debe informar al presidente de la Suprema Corte sobre el cumplimiento dado a la sentencia dentro del plazo otorgado para ese efecto. Asimismo, para efectos de la ley, los plazos comienzan a correr al día siguiente al en que surta sus efectos la notificación, incluyéndose en ellos el día del vencimiento; sólo deben computarse los días hábiles y los plazos no corren durante los periodos de receso, ni en los días en que se suspendan las labores, considerándose como días hábiles los que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por tanto, si en la ley de la materia no se precisa si específicamente los plazos otorgados para el cumplimiento de la sentencia dictada en una controversia constitucional deben entenderse referidos a días hábiles o inhábiles y tampoco contiene reglas específicas respecto del cómputo de dichos plazos, debe acudirse a las reglas generales previstas para la tramitación de las controversias constitucionales contenidas en los artículos 2o. y 3o. de la ley citada, antes reproducidos, conforme a las cuales el plazo se inicia al día siguiente al en que surta efectos la notificación; no corre durante los periodos de receso, ni en los días en que se suspendan las labores y en él sólo deben computarse los días hábiles.


Conforme a lo anterior y considerando que la sentencia dictada en la controversia constitucional se notificó a las autoridades demandadas, Congreso del Estado de Veracruz, gobernador y secretario general de Gobierno, el día veintitrés de marzo del año dos mil, resulta que el plazo de noventa días otorgado en dicha sentencia para realizar los actos ahí ordenados corrió del veintisiete de marzo al veintiuno de agosto del año dos mil, ya que la notificación aludida surtió efectos el veinticuatro de marzo, día hábil siguiente al en que se practicó, conforme a lo dispuesto por el artículo 6o. de la ley de la materia, y como el veinticinco y veintiséis de ese mes fueron sábado y domingo, el plazo se inició el veintisiete, y de él deben descartarse el primero, dos, ocho, nueve, quince, dieciséis, veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de abril; seis, siete, trece, catorce, veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de mayo; tres, cuatro, diez, once, diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco de junio; primero, dos, ocho y nueve de julio, y cinco, seis, doce, trece, diecinueve y veinte de agosto, por ser sábados y domingos, y el primero de mayo, todos días inhábiles según lo previsto por el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los días diecinueve, veinte y veintiuno de abril y cinco de mayo en que se suspendieron las labores por acuerdo de este Tribunal Pleno, y por último los días quince al treinta y uno de julio por corresponder al receso del primer periodo de sesiones de esta Suprema Corte.


En consecuencia, si el plazo de noventa días otorgado en la sentencia pronunciada en la controversia constitucional 25/98 venció el veintiuno de agosto del año dos mil, y si los actos para la transferencia del servicio público de tránsito y vialidad por parte del Gobierno del Estado de Veracruz al Municipio de Xalapa, concluyeron el día diecisiete del mes y año citados, en que se llevó a cabo la entrega material del espacio físico del edificio que ocupaba la Delegación de Tránsito de Xalapa, así como de los recursos presupuestales, materiales y humanos con que esa delegación prestaba el referido servicio, se concluye que es inexacto lo argumentado por el Ayuntamiento de Xalapa respecto a que la referida sentencia se haya cumplimentado fuera del plazo máximo otorgado para ello y, por ende, en ese aspecto no existe defecto en la ejecución de la sentencia.


Por otro lado, también resulta infundado lo planteado por el Ayuntamiento de Xalapa respecto a que existe defecto en el cumplimiento de la sentencia dictada en la controversia constitucional, en virtud de que el Gobierno del Estado le transfirió sólo el uso y disfrute del inmueble que ocupaba la Delegación de Tránsito en Xalapa.


En efecto, en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz del día dieciséis de agosto del año dos mil, se publicó el acuerdo por el que el Poder Legislativo de ese Estado autorizó al Ejecutivo a enajenar a título gratuito los bienes muebles y conceder el uso y disfrute del bien inmueble propiedad del Estado, al Ayuntamiento de Xalapa, que sirven para prestar el servicio público de tránsito en dicho Municipio. Asimismo, consta en el instrumento público 36,239 de diecisiete de agosto del año dos mil, que en esta fecha el Gobierno del Estado transfirió al Municipio de Xalapa el servicio público de tránsito y vialidad, para lo cual se entregó al síndico único del Ayuntamiento una carpeta que contiene la relación de los bienes muebles (mobiliario y equipo, parque vehicular, semáforos y señalamientos viales) del personal eventual y de base, de la proyección financiera y carta de disposición de recursos, de las oficinas de la Delegación de Tránsito en Xalapa y el plano vial de esta ciudad, que fue transferido.


Es cierto, por tanto, que al Municipio de Xalapa sólo se transfirió, de manera gratuita, el uso y disfrute del espacio físico que ocupaba la Delegación de Tránsito en Xalapa en el inmueble en que tenía su domicilio. Sin embargo, ello se debe a que en dicho inmueble se encuentran también las instalaciones de la Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado, según se advierte del instrumento público 36,239 de diecisiete de agosto del año dos mil. Es decir, existe una razón que justifica que no se transmitiera la propiedad del inmueble de referencia, como lo es el que el mismo contiene las instalaciones y oficinas tanto de la dirección mencionada como de la dependencia a través de la cual el Estado prestaba el servicio público de tránsito y vialidad en Xalapa.


En consecuencia, no existe defecto en la ejecución de la sentencia dictada en la controversia constitucional en virtud de que ésta ordenó que se transfiriera al Municipio de Xalapa el servicio público de tránsito y vialidad, lo que exige la transferencia de los recursos materiales, financieros y humanos con los que el Estado prestaba ese servicio en dicho Municipio, por lo que si respecto del espacio físico del bien inmueble que ocupaba la delegación a través de la cual se prestaba el servicio se transfirió, de manera gratuita su uso y disfrute, en la medida que existía una razón que imposibilitaba la transmisión de propiedad, el Municipio cuenta con el espacio físico del inmueble que utilizaba el Estado en la prestación del servicio a fin de que ahora lo preste el Municipio.


En otro aspecto, resulta infundado lo argumentado por el Ayuntamiento de Xalapa en el sentido de que no se le transfirieron los recursos financieros relativos al servicio público de tránsito y vialidad, resumido en tercer lugar al inicio del presente considerando.


En efecto, en la carpeta de transferencia obra la proyección anual del gasto de la Delegación de Tránsito en Xalapa (foja 74 del expediente del presente recurso), que consigna:


Ver tabla

"Prof. P.M.G., director de Administración. Dr. M.O. de G., encargado de despacho de la Dirección General de Tránsito y Transporte."


Asimismo, a fojas 72 y 73 del tomo II del expediente de la controversia constitucional obra copia certificada del acta levantada el veintinueve de agosto del año dos mil, en la que consta lo siguiente:


"En la ciudad de Xalapa-Enríquez, Ver., a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil, reunidos en las oficinas de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación, por el Gobierno del Estado los CC. L.. M.A.Á.L., procurador fiscal, C.M.d.R.G.C., subdirectora de Recursos Humanos de la Dirección de Administración y Finanzas de la Subsecretaría de Seguridad Pública y la L.. I.D.P., jefa del Departamento de Recursos Humanos de la Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado, y por el H. Ayuntamiento de Xalapa el C.P. A.G.A., tesorero municipal, y en cumplimiento a los acuerdos de la reunión de trabajo celebrada el 28 de agosto del presente año en la Secretaría de Finanzas y Planeación relativa a la transferencia de recursos financieros al H. Ayuntamiento de Xalapa para la prestación del servicio público de tránsito de la antigua Delegación Xalapa, el tesorero municipal procede a recibir del Gobierno del Estado de Veracruz, lo siguiente: A) Cheques de personal de base y de contrato correspondientes a la segunda quincena del mes de agosto del presente año, que se integran por 17 cheques de trabajadores de base por la cantidad neta de $19,734.56 del No. 1606748 al 1606764 y 113 cheques de trabajadores de contrato por $102,264.23 del No. 1613343 al 1623455, asciendo (sic) a un total neto de $121,998.79. B) Oficio SRH0802-2000, dirigido al L.. F.G.B.G., síndico único en el cual se le comunica que el pago de la nómina de la segunda quincena de agosto debe efectuarse el 30 de agosto del presente. C) Copia fotostática de las nóminas firmadas de enero a la primera quincena de agosto del personal de base y de contrato de la Delegación de Tránsito de Xalapa. D) Copia fotostática de la plantilla de ocupación de plazas de trabajadores de base y contrato del periodo comprendido entre el mes de enero y agosto del presente año. E) Cálculos anualizados de los montos por partida calendarizada del personal de base y de contrato que comprende del 1o. de enero al 31 de diciembre del 2000. F) Cuadros de liquidación de enteros sobre el salario aplicado a la nómina de personal de base y de contrato integrado por impuesto sobre producto del trabajo. Instituto de Pensiones del Estado. Seguro individual de A.H.. Prima de seguro institucional. G) Información sobre pensiones alimenticias que se les aplica al personal transferido. A su vez, se le informa al representante del H. Ayuntamiento de Xalapa, que la información sobre enteros al Instituto Mexicano del Seguro Social se le entregará el próximo 1o. de septiembre, así como la copia de la baja de los trabajadores como empleados estatales, para su posterior incorporación como trabajadores municipales. Sin otro asunto que tratar, los presentes enterados del alcance del presente documento lo firman de conformidad al calce y margen para debida constancia. Xalapa-Enríquez, Veracruz, a 29 de agosto de 2000. L.. M.A.Á.L.. Procurador fiscal. Firma. C.A.G.A.. Tesorero municipal del H. Ayuntamiento de Xalapa. Firma. C.M.d.R.G.C.. Subdirectora de Recursos Humanos de la Dirección de Administración y Finanzas de la Subsecretaría de Seguridad Pública. Firma. L.. I.D.P.. Jefa del Departamento de Recursos Humanos de la Dirección General de Tránsito y Transporte. Firma."


Por último, en el escrito por el que el gobernador del Estado de Veracruz rindió informe respecto al presente recurso de queja, manifestó que conforme a la carpeta de transferencia del servicio público de tránsito y vialidad, se dejó a disposición del Ayuntamiento de Xalapa los recursos financieros correspondientes conforme a la proyección realizada, lo que ocurrió el ocho de septiembre del año dos mil, al entregarse a la tesorería del Municipio los cheques relativos. A dicho informe se anexaron copias certificadas del oficio SGG/SAJPC/0429/00 de ocho de septiembre del año dos mil, del cheque de caja 7290645 a cargo del Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, por la suma de $2’727,079.65 (dos millones setecientos veintisiete mil setenta y nueve pesos, sesenta y cinco centavos M.N.) y del recibo suscrito por el tesorero y el síndico único del Ayuntamiento de Xalapa, en la fecha antes citada.


El oficio mencionado, que obra en la foja 429 del presente expediente, consigna:


"Sr. L.. D.F.G.B.G., síndico único del H. Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz. Presente. Por instrucciones del Dr. F.B.V., subsecretario de Asuntos Jurídicos y Participación Ciudadana y en su carácter de coordinador de la comisión de entrega por parte del Ejecutivo del Estado del servicio de tránsito y vialidad al Municipio de Xalapa, Veracruz, y en base a los acuerdos tomados el día de ayer, en la reunión sostenida entre funcionarios de ese H. Ayuntamiento e integrantes de la comisión de recepción de dicho servicio con funcionarios de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado y de la Subsecretaría de Seguridad Pública, anexo a la presente me permito remitirle el cheque de caja número 7290645 a cargo del Banco Mercantil del Norte, S., que ampara la cantidad de $2’727,079.65 misma que corresponde a los gastos por ejercer del presupuesto del año 2000 de la Delegación de Tránsito del Municipio de Xalapa, Veracruz. Asimismo, le reitero que se encuentran a su disposición, en especie, los neumáticos para el parque vehicular con un importe de $66,200.00 y la pintura de tráfico con valor de $30,479.00, de acuerdo a lo convenido. De igual manera, en base al acuerdo tomado, de que la Subsecretaría de Seguridad Pública elaborará la nómina de la primera quincena del mes de septiembre del año en curso y que asciende a la cantidad neta de $121,398.32, le remito 128 cheques que la conforman. El importe de $10,572.17, que corresponde a las cuotas obrero-patronales de IPE, SAR, seguro institucional y retenciones legales, serán enterados por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. Atentamente. Sufragio efectivo. No reelección. L.. A.S.H.. Director de Asuntos Jurídicos. Rúbrica."


El recibo de ocho de septiembre del año dos mil, que obra a fojas 431 y 432 del presente expediente, consigna:


"Recibí del Gobierno del Estado de Veracruz-Llave, la cantidad de $2’955,729.14 (dos millones novecientos cincuenta y cinco mil setecientos veintinueve pesos 14/100 M.N.), por concepto de gastos por ejercer, asignados a la Delegación de Tránsito en el Municipio de Xalapa durante el ejercicio 2000, en términos de lo autorizado por el Congreso del Estado y en cumplimiento a la ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictada en la controversia constitucional 25/98, y que se desglosa de la siguiente forma: 1. Cheque de caja número 7290643, de fecha 08 de septiembre del 2000, del Banco Mercantil del Norte, S., por la cantidad de $2’727,079.65 (dos millones setecientos veintisiete mil setenta y nueve pesos 65/100 M.N.), por concepto de: Pago de las nóminas correspondientes a la segunda quincena de septiembre, meses de octubre, noviembre y diciembre, así como aguinaldo y transferencias de seguridad social para el pago al personal transferido de la Delegación de Tránsito en Xalapa, por la cantidad de $1’716,718.21 (un millón setecientos dieciséis mil setecientos dieciocho pesos 21/100 M.N.); por concepto de pago de la cuota patronal del IMSS correspondiente a la primera quincena de septiembre del 2000 por la cantidad de $11,207.68 (once mil doscientos siete pesos 68/100 M.N.), para que el H. Ayuntamiento cubra la cuota patronal del personal transferido. Por concepto de servicios generales: de servicio telefónico $11,041.96 (once mil cuarenta y un pesos 96/100 M.N.), consumo de energía eléctrica de la delegación $3,588.44 (tres mil quinientos ochenta y ocho pesos 44/100 M.N.), consumo de energía eléctrica de semáforos $156,122.36 (ciento cincuenta y seis mil ciento veintidós pesos 36/100 M.N.), para consumo de agua potable $1,288.00 (un mil doscientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.), por concepto de impresiones $1,750.00 (un mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), para mantenimiento de vehículos $87,500.00 (ochenta y siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.), y para mantenimiento de semáforos $108,834.00 (ciento ocho mil ochocientos treinta y cuatro pesos 00/100 M.N.). Por concepto de materiales y suministros para papelería y útiles de oficina $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), para material de limpieza $732.00 (setecientos treinta y dos pesos 00/100 M.N.), para combustibles del parque vehicular $548,177.00 (quinientos cuarenta y ocho mil ciento setenta y siete pesos 00/100 M.N.). Por concepto de maquinaria y equipo, para equipo de señalamiento $78,120.00 (setenta y ocho mil ciento veinte pesos 00/100 M.N.). 2. Lo correspondiente a la nómina de la primera quincena del mes de septiembre del personal de la Delegación de Tránsito en Xalapa, mediante cheques expedidos por el Gobierno del Estado de Veracruz-Llave, que se integran por diecisiete cheques de trabajadores de base por la cantidad neta de $21,678.36, del No. 001756623 al 001763355 inclusive, y que suman por concepto de servicios personales la cantidad de $121,398.32 (ciento veintiún mil trescientos noventa y ocho pesos 32/100 M.N.), cabe señalar que la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz-Llave, cubrirá las cuotas patronales de la primera quincena de septiembre por concepto de IPE por $2,556.61 (dos mil quinientos cincuenta y seis pesos 61/100 M.N.), SAR $379.92 (trescientos setenta y nueve pesos 92/100 M.N.), seguro institucional $1,275.51 (un mil doscientos setenta y cinco pesos 61/100 M.N.), así como las retenciones al personal que aparecen en documentos anexos a la nómina por un importe de $6,360.13 (seis mil trescientos sesenta pesos 13/100 M.N.). 3. Neumáticos para el parque vehicular transferido, conforme a lo establecido en el oficio número DAF/743/2000, de fecha 03 de septiembre del presente año, equivalente a la cantidad de $66,200.00 (sesenta y seis mil doscientos pesos 00/100 M.N.), asignado por el Dr. M.O. de G., encargado del despacho de la Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado. Pintura de tráfico equivalente a la cantidad de $30,479.00 (treinta mil cuatrocientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.), conforme a lo establecido en el oficio número DAF/742/2000, de fecha 03 de septiembre del presente año, signado por el Dr. M.O. de G., encargado del despacho de la Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado. La suma de lo citado en los puntos 1, 2, 3 y 4, importan la cantidad de $2’955,729.14 (dos millones novecientos cincuenta y cinco mil setecientos veintinueve pesos 14/100 M.N.). Xalapa-Enríquez, Ver., a 8 de septiembre del 2000. Recibimos. C.A.G.A.. Tesorero del Ayuntamiento de Xalapa. L.. F.G.B.G.. Síndico único del Ayuntamiento de Xalapa. R.."


Como se advierte, es inexacto que el Gobierno del Estado de Veracruz no haya transferido materialmente al Municipio de Xalapa los recursos financieros presupuestados para prestar el servicio público de tránsito y vialidad en dicho Municipio, pues en la carpeta de transferencia entregada al Ayuntamiento el diecisiete de agosto del dos mil, obra la proyección anual del gasto relativo a la delegación de tránsito que prestaba ese servicio en Xalapa, respecto de la que no hay constancia que el Ayuntamiento haya objetado; además, consta en el acta de veintinueve de agosto de dos mil, que se entregó al tesorero municipal los cheques para el pago del personal de base y de contrato, correspondientes a la segunda quincena del mes de agosto del año citado, y en el recibo de ocho de septiembre de dos mil, aparece que el tesorero y el síndico único del Ayuntamiento de Xalapa, recibieron del Gobierno del Estado de Veracruz la cantidad de $2’727,079.65 (dos millones setecientos veintisiete mil setenta y nueve pesos, sesenta y cinco centavos M.N.), para el pago de las nóminas correspondientes a la segunda quincena de septiembre y a los meses de octubre, noviembre y diciembre, así como aguinaldo y pagos de seguridad social y cuotas patronales; de $11,041.96 (once mil cuarenta y un pesos, noventa y seis centavos M.N.), para cubrir servicios generales como son: teléfono, energía eléctrica del edificio y los semáforos, consumo de agua potable, impresiones, mantenimiento de vehículos y de semáforos; $2,000.00 (dos mil pesos M.N.), para papelería y útiles de oficina; $732.00 (setecientos treinta y dos pesos M.N.), para material de limpieza; $548,177.00 (quinientos cuarenta y ocho mil ciento sesenta y siete pesos M.N.), para combustible del parque vehicular; $78,120.00 (setenta y ocho mil ciento veinte pesos M.N.), para maquinaria y equipo de señalamiento. En el recibo se hace constar que la nómina correspondiente a la primera quincena de septiembre, será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, junto con las cuotas patronales y de seguridad social correspondientes, así como que se transfieren al Municipio también, las sumas de $66,200.00 (sesenta y seis mil dos cientos pesos M.N.) y $30,479.00 (treinta mil cuatrocientos setenta y nueve pesos M.N.), por concepto de neumáticos para el parque vehicular y pintura de tráfico.


Corrobora el hecho de la transferencia de los recursos financieros presupuestados para el año dos mil, pendientes de ejercer para la prestación del servicio público de tránsito en Xalapa, el que las cantidades entregadas al Municipio corresponden a todos los rubros de gastos contenidos en la proyección anual del gasto relativo, que aparece en la carpeta de transferencia, así como el que el Ayuntamiento ya no manifestó objeción alguna en este aspecto, en el escrito por el que desahogó la vista que se le corrió con el informe rendido por las autoridades demandadas en el presente recurso de queja.


Por lo que se refiere al planteamiento de defecto en la ejecución de la sentencia dictada en la controversia constitucional, respecto de la transferencia de los bienes muebles con que prestaba el servicio público de tránsito y vialidad la Delegación de Tránsito en Xalapa, resulta parcialmente fundado por las razones siguientes:


En el escrito por el que se hizo valer el recurso de queja, no se hace algún señalamiento específico respecto a la transferencia de los bienes muebles; sólo se exhibe como prueba el informe de recepción de vehículos automotores de tránsito, suscrito el diecisiete de agosto del dos mil, por A.R.R.. Es en el escrito por el que el Ayuntamiento de Xalapa desahoga la vista que se le corrió con el informe rendido por las autoridades demandadas en esta queja, en donde se argumenta que no se ha transferido el equipo necesario para el mantenimiento de la semaforización, ni el pintarrayas, pluma y dos camionetas que estaban al servicio de la Delegación de Tránsito de Xalapa, así como que se recibieron dos motocicletas en estado inservible.


En la carpeta de transferencia entregada al Municipio de Xalapa, se contiene en los anexos dos, tres, cuatro y cinco, la relación del mobiliario y equipo, del parque vehicular, de los semáforos y de los señalamientos viales instalados en el Municipio. Respecto del parque vehicular se relacionan treinta y siete automotores: ocho C., Chevrolet; un Tsuru, Nissan; tres Sedan, Nissan; un Golf, Volkswagen; dos grúas Dodge; dos grúas Ford; nueve motocicletas K.; cinco motocicletas S. y seis motocicletas Harley. En la relación aparece además del tipo y marca del automotor, el número de placa, el color, el estado del vehículo, su número de serie, el equipo opcional y de comunicación y la persona responsable.


En el informe de recepción de vehículos automotores de tránsito, suscrito el diecisiete de agosto del dos mil, por A.R.R., de la Secretaría de Administración del Ayuntamiento de Xalapa, que obra en las fojas 5 y 6 del presente expediente, se señala:


"Informe de recepción de vehículos automotores de tránsito del Estado. A) Documentación. Hacen entrega de 37 expedientes cuya documentación en fotocopia, entregan de la siguiente manera: C. de factura, tarjeta de circulación, resguardo, pagos por verificación vehicular, parte de accidentes en algunos casos, de las siguientes unidades: 8 vehículos automotores marca Chevrolet C., Mod. 1999, destinados a patrullas. 2 vehículos automotores marca Dodge, modelo 1999, destinados a grúas. 2 vehículos automotores marca Ford, modelo 1987, destinados a grúas. 4 vehículos automotores marca Nissan, modelo 1998, destinados a patrullas. 1 vehículo marca Volkswagen tipo Golf, modelo 1994, destinado como patrulla. 9 motocicletas marca K., para labores de vigilancia. 5 motocicletas marca S., modelo 1998, para labores de vigilancia. 6 motocicletas marca Harley, modelo 1988, para labores de vigilancia. De todas las unidades se acompañan fotografías originales. Observaciones: Hacen entrega incorrecta de las facturas, al no presentarlas en original y con el endoso correspondiente a favor del Ayuntamiento. Lo mismo sucede con las tarjetas de circulación, que además de no presentarlas en original, la fotocopia carece del número correspondiente. No hacen entrega de los últimos comprobantes de pago de tenencia y derechos de control vehicular, necesario para poder realizar la liquidación futura ante la Oficina de Hacienda del Estado. No presentan original ni fotocopia de póliza de seguro. No hacen entrega de los originales por pago de verificación vehicular, y las fotocopias que presentan no tienen certificación de legalización, además faltan pagos por realizar correspondientes al año 2000. B) Recepción física. De las 8 patrullas marca Chevrolet, 2 se encuentran accidentadas dentro de diferentes talleres en esta localidad, las 6 restantes se encuentran en buenas condiciones para el servicio; se observa que poseen llantas con un 25% de vida todas ellas. En cuanto a las 2 grúas marca Dodge, éstas se encuentran en buenas condiciones, presentando una de ellas sus 4 llantas con un 50% de vida y la otra con un 25% también sus 4 llantas. En referencia a las 2 grúas marca Ford, también se encuentran en buenas condiciones y presenta una de ellas llantas con un 50% y la otra 25% de vida; por el modelo 87 ya no cuentan con las máquinas originales y no existe documento alguno ni de contraloría, que dé fe de la autorización del cambio. En cuanto a las 4 patrullas marca Nissan, 1 se encuentra accidentada con más de un año fuera de servicio y se encuentra enjuiciada, de las otras 3, una de ellas presenta ligeros rayones y golpes, destruida una calavera y un espejo lateral, roto uno de sus asientos. La patrulla Volkswagen tipo Golf, se encuentra accidentada, de la cual su motor está en buenas condiciones, no así su laminación. Las 9 motocicletas K., cuentan con odómetro y tacómetro, las sirenas están desconectadas, sus llantas delanteras con un 5% de vida y las traseras con un 10%, máquinas en general en buenas condiciones. Al respecto de las 4 motocicletas S., 2 se encuentran accidentadas sin funcionar, las otras 2, no cuentan con odómetro y sus llantas delanteras se encuentran con 0% de vida y las traseras con un 20%. Haciendo referencia a las 6 motocicletas marca Harley, estas se encuentran completamente inservibles, destrozadas, con excepción de 2, que cuentan con sus respectivas máquinas montadas, pero también inservibles. En lo que se refiere a las patrullas, grúas y motocicletas en servicio, se hace notar, que ninguna de ellas cuenta con bitácora de mantenimiento e informe de labores realizadas. Atentamente. Xalapa-Enríquez, Veracruz, 17 de agosto de 2000. C.A.R.R.. Control vehicular."


Del informe de recepción transcrito, deriva que al Municipio de Xalapa se transfirió por parte del Gobierno del Estado, la totalidad de los automotores que se relacionan en la carpeta de transferencia del servicio público de tránsito. También deriva de ese informe, que la mayor parte de los automotores están en buenas condiciones para prestar el servicio público de tránsito, así como que algunos vehículos y motocicletas están fuera de servicio, otras en reparación y otras están inservibles. Sin embargo, lo anterior no se traduce en un defecto en la ejecución de la sentencia.


En efecto, en dicha sentencia se ordenó al Gobierno de Veracruz la transferencia ordenada del servicio público de tránsito y vialidad al Municipio de Xalapa, lo que desde luego implica la entrega jurídica y material de los recursos financieros, materiales y humanos, con los que el Estado prestaba el servicio mencionado a través de la Delegación de Tránsito de Xalapa, específicamente, respecto de los recursos materiales tales como mobiliario, equipo, parque vehicular, etcétera; la sentencia obliga a su entrega en el estado en que se encontraban al momento de su transferencia, pues con esos recursos y en ese estado, se prestaba el servicio público de tránsito y vialidad. Es decir, la sentencia de este órgano colegiado no puede tener el alcance de obligar al Gobierno del Estado a entregar todos los recursos materiales y, concretamente los vehículos utilizados en la prestación del servicio, en buenas o en óptimas condiciones, sino únicamente el de entregar esos recursos, con los que se prestaba el servicio, en las condiciones en que se encontraban, pues con ellos y en esas condiciones se prestaba el servicio. Además, como se determinó en párrafos precedentes, también se transfirieron al Municipio de Xalapa, los recursos financieros presupuestados para el año 2000, pendientes de ejercer, entre ellos los relativos al mantenimiento de vehículos y de semáforos, así como lo relativo a neumáticos para el parque vehicular y pintura de tráfico, lógicamente, porque los recursos materiales sufren deterioro con su uso y el transcurso del tiempo, y requieren de mantenimiento y renovación.


Por otro lado, respecto al señalamiento que hace el Ayuntamiento de Xalapa, en relación a que no se le ha transferido el equipo para el mantenimiento de la semaforización, el pintarrayas, la pluma y dos camionetas que estaban al servicio de la Delegación de Tránsito de Xalapa, resulta fundado.


A fojas 119 a 122 del tomo II del expediente de la controversia constitucional 25/98, obra el instrumento público 6,918 de veintitrés de agosto del año dos mil, en el que se lee:


"Libro noventa y dos. Instrumento seis mil novecientos dieciocho. En la ciudad de Xalapa-Enríquez, Estado de Veracruz-Llave, Estados Unidos Mexicanos, siendo las once horas, quince minutos, del día veintitrés de agosto del año dos mil, yo, el licenciado I.C.P., titular de la Notaría Pública Número Catorce de esta demarcación notarial, hago constar. Que ante mí compareció el licenciado F.F.R., con el carácter de apoderado legal del honorable Ayuntamiento Constitucional de Xalapa, Veracruz, solicitándome que me traslade a las oficinas de la Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal de esta ciudad, con domicilio públicamente conocido en la calle R.B., de esta ciudad, a fin de recibir el testimonio de las personas que más adelante se precisarán. Accediendo a lo solicitado por el compareciente, en su compañía, con fundamento en el artículo ciento siete de la Ley del Notariado en vigor, me trasladé a las oficinas de la Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal de esta ciudad, con domicilio públicamente conocido en la calle R.B., de esta ciudad, lugar a donde llegamos, siendo las once horas, cuarenta y cinco minutos, del día en que se actúa y procedo a: Dar fe y certificar que constituido en el domicilio antes precisado, se encuentran presentes varias personas, entre otros, los señores J.M.R.R., quien bajo protesta de decir verdad, declara ante el suscrito, ser originario de esta ciudad de Xalapa, Veracruz, donde nació el veintidós de abril de mil novecientos sesenta y seis, soltero, auxiliar de señalamiento, con domicilio en Circuito Venus número seiscientos treinta y siete, de la colonia A.B. de esta ciudad, quien se identifica con la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, año de registro mil novecientos noventa y uno, folio cuatro nueve seis tres cinco ocho cinco nueve, y me expresa que hasta el diecisiete de agosto del año dos mil, perteneció a la Dirección de Tránsito y Transporte del Estado, firmando contrato como agente ‘A’, pero siempre comisionado a la Delegación de Tránsito de Xalapa y con motivo de la municipalización, fue transferido a la Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal del honorable Ayuntamiento de Xalapa; que estuvo seis meses de contrato pero en total, ya trabajó un año, nada más que los seis primeros meses no le pagaron; su actividad consistía en pintar las señales de tránsito y vialidad en esta ciudad; que esta actividad la realizaba con otras diez personas, las cuales resultaron insuficientes para satisfacer la necesidad de la ciudad, sin embargo, al llevarse a cabo la transferencia, únicamente fueron transferidos el de la voz y dos personas más; que en el trabajo que realizaban tenían asignados dos vehículos, el pintarrayas, pala, calahoyo, barreta, maceta, cincel, escoba, pintura, máquina de soldar, un taladro, entre otros. Dichos instrumentos tampoco fueron transferidos, por lo que considero que en esto se cometió una irregularidad al llevarse a cabo la transferencia. Seguidamente, el señor J.G.B., bajo protesta de decir verdad, dijo ser: originario de Xalapa, Veracruz, nació el veintiuno de julio de mil novecientos setenta y dos, soltero, auxiliar de Pintura y Señalamiento, con domicilio en la calle de Coyoacán número noventa y cinco, colonia L. de T. en esta ciudad, quien se identifica con la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, año de registro mil novecientos noventa y ocho, folio cero tres nueve cuatro cero tres nueve tres cinco, expresándome que venía trabajando en el Departamento de Señalamiento, desde mil novecientos noventa y siete, en la Dirección de Tránsito y Transporte del Estado, ya que firmó como agente ‘A’, pero comisionado a la Delegación de Xalapa, que su contrato era de agente ‘A’, pero específicamente su trabajo consistía en pintar señales peatonales, pintar flechas, marcas en el pavimento, poner señalamientos escolares, cruces peatonales y ascensos y descensos de taxi, parada de autobuses, señales de altos, siga y precaución, entre otros. Luego, el señor R.R.R., bajo protesta de decir verdad dijo: ser originario de Veracruz, Veracruz, nació el veintiuno de octubre de mil novecientos setenta y uno, casado, auxiliar de Señalamiento y Vialidad, con domicilio en la calle de H.R. número ciento cincuenta y cuatro, colonia Humanidades de esta ciudad, quien se identifica con la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, año de registro mil novecientos noventa y nueve, folio cero cuatro nueve seis tres cinco ocho seis cero, expresándome que él tiene tres meses de haber firmado contrato, pero de trabajar tiene medio año, que él fue contratado como agente ‘A’, por la Dirección de Tránsito y Transporte del Estado, pero desempeñaba su función como auxiliar de Señalamiento, por la Dirección de Tránsito, que él, no tuvo nada que ver con la delegación Xalapa, Veracruz, pero siempre estuvo comisionado en las labores de esta última. A continuación, el señor C.C.A.F., bajo protesta de decir verdad dijo ser: originario de Xalapa, Veracruz, nació el tres de noviembre de mil novecientos sesenta y dos, soltero, semaforista, con domicilio en la calle Dieciocho de J. número dos, de la colonia B. de esta ciudad, quien se identifica con la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, año de registro mil novecientos noventa y tres, folio siete cinco seis cinco nueve tres nueve cuatro, expresándome que él trabaja desde el dieciséis de enero de mil novecientos noventa y su contrato se lo dieron a mediados de mil novecientos noventa y tres, fue contratado por la Dirección de Tránsito del Gobierno del Estado, adscrito a la delegación como agente ‘A’, su actividad consistía en arreglar controles, cambiar los focos de los semáforos, pintarlos, hacer los levantamientos de cruceros nuevos, instalaciones eléctricas que llevan los semáforos, trabajaba todos los días de la semana, eran cuatro elementos asignados para atender los semáforos de Xalapa y a veces salían. No le daban el material y herramientas necesarias, tenían dos vehículos para esta actividad, esto es, una pluma tipo HIAP, placas SR31464 (XR tres uno cuatro seis cuatro), de tres y media toneladas y una camioneta Pick-up, Chevrolet 063 (cero seis tres), placas XR31446 (XR tres uno cuatro cuatro seis). De los cuatro que trabajaban atendiendo los semáforos, sólo fueron transferidos otro compañero y el de la voz. Continuando con el desahogo de esta diligencia, el señor R.L.Á., bajo protesta de decir verdad dijo ser: originario de B., Veracruz, donde nació el veinte de febrero de mil novecientos setenta y dos, casado, auxiliar de Semáforos, con domicilio en Privada Cinco de Febrero número cincuenta y dos, de B., Veracruz, quien se identifica con la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, año de registro mil novecientos noventa y uno, folio cuatro nueve ocho tres ocho cero nueve ocho, expresando que trabaja desde el primero de junio de mil novecientos noventa, pero que fue hasta el primero de junio del año dos mil, cuando fue contratado por la Dirección Estatal de Tránsito; que sus actividades son: pintar semáforos, lavarlos, cambiar focos, hacer parabases, colar bases, instalar semáforos, a veces auxilia a sus compañeros a manejar la pluma, en ocasiones lo mandaban fuera de Xalapa. Las herramientas que utilizaba para el desempeño de sus funciones eran: guantes, pinzas, desarmadores, cintas de aislar, cascos, piso, pala, barreta, cincel, marro y un programador para controlar el funcionamiento de los semáforos. Se utilizaban tres tipos de programadores; arreglaba cortos, instalación de corriente a los semáforos. Que de los cuatro elementos que trabajaban atendiendo los semáforos en esta ciudad, únicamente fueron transferidos dos de dichos elementos, o sea, el cincuenta por ciento del personal asignado a semáforos, sin herramientas y vehículos, esto es, sin la pluma y la camioneta. Que a partir de dos años le dieron base en la Dirección de Tránsito y Transporte del Estado. Por su parte, el señor C.L.C.J., bajo protesta de decir verdad dijo: ser originario de Cosamaloapan, Veracruz, nació el seis de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco, casado, perito en materia de tránsito terrestre en Xalapa, Veracruz, con domicilio en F.C. número ciento cuarenta y uno, de la colonia F.V. de Xalapa, Veracruz, quien se identifica con la credencial donde lo acredita como oficial perito en accidentes terrestres, expedida por la Dirección de Tránsito y Transporte del Estado; expresándome que es perito, junto con ocho compañeros, ya que cada turno se cubre con tres elementos. Todos se encontraban laborando en la Delegación de Tránsito Número Uno de Xalapa, Veracruz. El de la voz tiene base, por parte de la Subsecretaría de Seguridad Pública del Estado, a partir de agosto de mil novecientos noventa y dos, y los demás compañeros también tienen base y entre ellos, hay quienes tienen antigüedad de quince a treinta años. Que sólo fue transferido de los nueve compañeros peritos, V.C.U., y el de la voz no fue transferido, ya que no aparece en la lista del personal transferido, no obstante que siempre se ha desempeñado como perito en la Delegación de Tránsito de Xalapa, Veracruz, lo que consideró una irregularidad en virtud de que un solo perito no es suficiente para atender todos los problemas de tránsito, que se suscitan en Xalapa, que el de la voz tiene toda la disposición para seguir como perito en la Dirección de Tránsito de Xalapa, Veracruz. A continuación, el señor F.R.H.H., bajo protesta de decir verdad dijo ser: originario de Xalapa, Veracruz, nació el veintinueve de enero de mil novecientos cincuenta y tres, casado, empleado de gobierno, con domicilio en la calle Dos número seiscientos once, esquina Inquilinos, de la colonia Unión de Xalapa, Veracruz, quien se identifica con la credencial de trabajo que lo acredita como oficial perito en accidentes terrestres, expedida por la Dirección de Tránsito y Transporte del Estado. Declara que trabaja desde el primero de enero de mil novecientos setenta y seis, fecha que causó alta en la Dirección de Tránsito y Transporte del Estado, que se desempeña como perito desde mil novecientos ochenta, o sea, tiene veinte años en actividad de tránsito, que ha trabajado en materia de tránsito terrestre en Alvarado, en el Puerto de Veracruz, en Cardel y Xalapa, donde actualmente labora; que no fue incluido en la lista de la relación de personas que se transfirieron a la Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal, en donde originalmente eran nueve peritos, ya que eran tres personas para cada turno de veinticuatro horas, que en total eran tres turnos, que el de la voz considera una irregularidad, ya que sólo se transfirió un perito, que es V.M.C.U., y los otros ocho fueron retenidos por la Dirección de Tránsito del Estado, que él está en la mejor disposición para seguir desempeñando su actividad de perito en la Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal de Xalapa. Ahora el señor J.G.H.P., bajo protesta de decir verdad dijo ser: originario de Xalapa, Veracruz, nació el cuatro de julio de mil novecientos cincuenta y tres, casado, empleado, con domicilio en C.R. número ciento doce, de la colonia Obrero Campesina, de Xalapa, Veracruz, quien se identifica con la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, año de registro mil novecientos noventa y uno, folio cinco dos nueve ocho uno cinco tres cinco, expresándome que trabaja desde hace nueve años, actualmente como auxiliar de Ingeniero Vial, fue contratado por la Dirección Administrativa de la Dirección de Tránsito del Estado; sus funciones eran técnicas en vialidad y administrativas, que eran nueve o diez los que trabajaban en ese departamento de vialidad y sólo fue transferido el de la voz a la Dirección de Tránsito y Vialidad del Municipio de Xalapa, Veracruz, lo que resulta insuficiente para cubrir las necesidades de vialidad de esta ciudad. No habiendo más que asentar, siendo las doce horas, treinta minutos, del día veintitrés de agosto del año dos mil, regreso al recinto de la Notaría Pública a mi cargo, para asentar la presente acta."


El valor de los testimonios rendidos por las personas que se mencionan en el instrumento público transcrito, ante el notario número catorce en Xalapa, Veracruz, debe determinarse conforme a lo previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria según lo dispuesto por el artículo 1o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución.


El instrumento público hace prueba plena de que ante el notario se rindieron los testimonios de referencia, pero no prueba la verdad de lo declarado, atento a lo establecido en el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles; sin embargo, con fundamento en los artículos 197 y 215 del propio código, se considera que está acreditado el hecho que se pretende probar, a saber, el que en la ciudad de Xalapa, Veracruz, el servicio público de tránsito y vialidad que se prestaba a través de la delegación de tránsito correspondiente, incluía trabajos de mantenimiento de los semáforos y señalamientos viales y pintura y colocación de tales señalamientos, los que se realizaban con el equipo lógico y apropiado para ello, como eran dos vehículos, un pintarrayas, una pluma, palas, barretas, escobas, taladros, máquina de soldar, etcétera. Lo anterior en virtud de que los testimonios fueron rendidos por personas que manifiestan realizaban los referidos trabajos en la ciudad de Xalapa, es decir, declaran sobre hechos que les son propios y convienen en lo esencial; además, se trata de personas con la edad, capacidad e instrucción suficiente para manifestarse sobre lo que les consta sucedía en el desempeño de sus labores.


Si a lo anterior se suma el que constituye un hecho notorio, que los trabajos de mantenimiento de los semáforos y señalamientos viales y de pintura y colocación de los señalamientos, necesariamente tenían que realizarse con la herramienta, maquinaria y vehículos apropiados para ello, se concluye que en el Municipio de Xalapa, dentro del servicio público de tránsito y vialidad, se llevaban a cabo los trabajos referidos con las herramientas, maquinaria y vehículos requeridos.


En consecuencia, debe estimarse fundado el recurso de queja por defecto en el cumplimiento de la sentencia decretada en la controversia constitucional, en cuanto el Gobierno del Estado de Veracruz no ha transferido al Municipio de Xalapa los vehículos, maquinaria y herramientas que se utilizaban en el mantenimiento de la semaforización y señalamientos viales, dado que del instrumento público 36,239 de diecisiete de agosto del dos mil y la carpeta de transferencia del servicio de tránsito y vialidad, deriva que los recursos materiales referidos no fueron entregados al Municipio mencionado a pesar de que se utilizaban para prestar dicho servicio.


No es obstáculo para lo anterior, lo argumentado por el Gobierno del Estado, respecto a que se trata de recursos materiales que pertenecen a la Dirección de Tránsito del Estado, pues con independencia de que pertenezcan a esa dirección y no pertenecieran a la Delegación de Tránsito de Xalapa, a través de la cual el Estado prestaba el servicio de tránsito y vialidad en el Municipio de Xalapa, lo cierto es que para dar exacto cumplimiento a la sentencia dictada en la controversia constitucional, es necesario que se transfieran al mencionado Municipio la totalidad de los recursos materiales, entre otro tipo de recursos, que el Estado utilizaba para prestar el aludido servicio, por lo que si está probado que los recursos materiales señalados en el párrafo precedente, eran utilizados en la prestación del servicio público de tránsito y vialidad en Xalapa, deben transferirse a este Municipio.


Por último, resulta infundado el planteamiento del Ayuntamiento de Xalapa, consistente en que no se le transfirió la totalidad del personal con que se prestaba el servicio público de tránsito y vialidad en esa ciudad. Para acreditar lo anterior, el mencionado Ayuntamiento exhibió las siguientes pruebas:


1. Instrumento público 6,915 de dieciocho de agosto de dos mil, que obra a fojas 98 y 99 del tomo II del expediente de la controversia constitucional, en el que se consigna:


"Libro noventa y dos. Instrumento seis mil novecientos quince. En la ciudad de Xalapa-Enríquez, Estado de Veracruz-Llave, Estados Unidos Mexicanos, siendo las trece horas, cuarenta y cinco minutos, del día dieciocho de agosto del año dos mil, yo, el licenciado I.C.P., titular de la Notaría Pública Número Catorce de esta demarcación notarial, hago constar: Que ante mí compareció el licenciado F.F.R., con el carácter de apoderado legal del honorable Ayuntamiento Constitucional de Xalapa, Veracruz, solicitándome que me traslade a las oficinas de la Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal de esta ciudad, con domicilio públicamente conocido en la calle R.B., de esta ciudad, a fin de dar fe del personal que laboraba en la misma y que no fueron incluidos en la lista de entrega, del personal transferido a la invocada dirección, con motivo de la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que acordó la entrega de la Delegación de Tránsito y Vialidad de esta ciudad, al Municipio de Xalapa, Veracruz. Accediendo a lo solicitado por el compareciente, en su compañía, con fundamento en el artículo ciento siete de la Ley del Notariado en vigor, me trasladé a las oficinas de la Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal de esta ciudad, con domicilio públicamente conocido en la calle R.B., de esta ciudad, lugar a donde llegamos, siendo las catorce horas, diez minutos, del día en que se actúa y procedo a: Dar fe y certificar que el señor H.A.G.C., director de Tránsito y Vialidad Municipal de Xalapa, Veracruz, me declara que en la lista de entrega de la transferencia del personal que labora en la citada dirección, sólo aparecen algunos de los que venían laborando en la delegación de tránsito de esta ciudad, cuyos nombres constan en la Gaceta Oficial del Estado, número ciento sesenta y tres, de fecha dieciséis de agosto del año dos mil, consistente en un cuadernillo, compuesto de dieciocho fojas, sin embargo, en dicha gaceta, no aparecen todos los nombres de los trabajadores que originalmente venían trabajando para la citada Delegación de Tránsito de Xalapa, Veracruz, como por ejemplo, entre otros, los que a continuación me señala el propio señor H.A.G.C., y son los señores: F.S.L., secretario del Departamento de Peritos, veinticinco años de antigüedad; C.L.C.J., perito, nueve años de antigüedad; B.B.L., perito, veinte años de antigüedad; F.R.H.H., perito, veinticinco años de antigüedad; A.D.A., perito, quince años de antigüedad; E.H.T., perito, veinticinco años de antigüedad; A.M.C., perito, veintidós años de antigüedad; C.C.R., perito, quince años de antigüedad; J.C.Z., perito, veintiocho años de antigüedad; J.A.B., oficial motociclista, veinte años de antigüedad; L.E.O.E., oficial motociclista, dos años de antigüedad; R.C.T., jefe de taller de motopatrullas, doce años de antigüedad; J.F.A., jefe de turno, treinta años de antigüedad; J.C.B., jefe de turno, veintiún años de antigüedad; R.L.C., jefe de turno, quince años de antigüedad; C.R.A., oficial de patrullas, dieciséis años de antigüedad; M.A.S., oficial de contrato, dos años de antigüedad; R.H.F., oficial patrullero, cuatro años de antigüedad; E.C.R., oficial motociclista, quince años de antigüedad; E.B.T., oficial motociclista, veinte años de antigüedad; G.P.H., oficial motociclista, veintisiete años de antigüedad; J.H.M., agente de crucero, doce años de antigüedad; J.L.H.G., agente de tránsito de crucero, quince años de antigüedad; D.S.H., agente de tránsito de crucero, un año de antigüedad; S.R.A., agente de tránsito de crucero, diez años de antigüedad; S.H.H., agente de tránsito de crucero, diez años de antigüedad; B.G.G., agente de tránsito de crucero, quince años de antigüedad; C.N.G., agente de tránsito de crucero, cinco años de antigüedad; M.Á.D.L., agente de tránsito de crucero, cinco años de antigüedad; J. de J.V.M., agente de tránsito de crucero, quince años de antigüedad; A.B.L., agente de tránsito de crucero, veinte años de antigüedad; M.L.R., agente de tránsito de crucero, quince años de antigüedad; C.C.C., agente de tránsito de crucero, dieciséis años de antigüedad. Con respecto a la antigüedad señalada para cada trabajador, el señor H.A.G.C., me refiere que queda sujeta a ser verificada con los expedientes personales de cada trabajador. De la Gaceta Oficial del Estado referida en el párrafo que antecede, un ejemplar en fotostática que es una reproducción fiel y exacta de su original, agrego al apéndice del protocolo con la letra ‘A’ y el número de este instrumento y otro tanto con mi sello y firma, acompañaré a cada uno de los testimonios que del presente expida. No habiendo más que asentar, siendo las quince horas, quince minutos, del día dieciocho de agosto del año dos mil, regreso al recinto de la Notaría Pública a mi cargo, para asentar la presente acta."


2. Instrumento público 6,918 de veintitrés de agosto de dos mil, que obra a fojas 119 a 122 del tomo II del expediente de la controversia constitucional, transcrito en párrafos precedentes y que contiene la certificación levantada por el notario público I.C.P., respecto del testimonio rendido ante él por J.M.R.R., R.R.R., C.C.A.F., R.L.Á., C.L.C.J., F.R.H.H. y J.G.H.P..


3. Informe rendido por los señores H.A.G.C. y J.L.C.L., director de Tránsito y Vialidad y director de Recursos Humanos del Municipio de Xalapa, respectivamente, que obra a fojas 11 y 12 del presente expediente, que consigna:


"Informe de la Dirección de Recursos Humanos. Relación de documentos entregados por la Dirección de Tránsito a este H. Ayuntamiento. I. Proyecto desglosado por tipo de trabajador conteniendo las prestaciones y deducciones aplicadas a los trabajadores. II. Expedientes de trabajadores de base (sólo 8 de 17 expedientes contienen hoja de servicios o constancia de antigüedad). III. Expedientes de trabajadores eventuales (carecen de algunos documentos personales, como copia de credencial de elector, constancia de estudios, etc.). IV. Contratos de trabajo del personal eventual ininterrumpidos, sin intervalos. Documentos que no han sido proporcionados a este H. Ayuntamiento. I. Convenios institucionales. IMSS, ISSSTE, IPE, seguros de vida y otros. II. Manuales y reglamento interior de trabajo. III. Tabulador de sueldos. IV. Horarios del personal administrativo y operativo, controles asistenciales. V.R. del personal operativo. VI. Listado de la última nómina pagada y sus anexos (procedimientos del cálculo del impuesto, IMSS, IPE, etc.). VII. Sanciones o amonestaciones.


Ver cuadro

"Nota: N. nos transfirieron un total de 132 plazas, clasificadas de la siguiente forma: 114 plazas eventuales con 3 vacantes. 18 plazas de base con 1 vacante. Del total del personal que conformaba la Delegación Xalapa de 172 plazas, se han integrado a la delegación municipal 104 elementos únicamente, faltando por integrarse 68 elementos, de los cuales nos entregaron únicamente 128 expedientes con las salvedades detalladas al calce. X.E., (sic) Ver. A 21 de agosto del 2000. C.. H.A.G.C.. Director de Tránsito y Vialidad Municipal. Firma. C.J.L.C.L.. Director de Recursos Humanos del H. Ayuntamiento. Firma."


4. Informes rendidos por E.E.S.L., jefe de Servicios Operativos, a M.O. de G., director general de Tránsito y Transporte del Estado de Veracruz, respecto al rol de servicios en Xalapa del segundo turno de ocho de mayo, primer turno de cinco de junio, segundo turno de dieciséis de junio, segundo turno de diecisiete de junio, primer turno de veintiséis de junio, primer turno de siete de agosto, primer turno de ocho de agosto, primer turno de diez de agosto, segundo turno de catorce de agosto y segundo turno de dieciséis de agosto, todos del año dos mil, que obran a fojas 13 a 22 del presente expediente de queja. A manera de ejemplo se reproduce el informe del segundo turno de ocho de mayo de dos mil:


"Xalapa, Ver. mayo 08 del 2000. A.C.D.M.O. de G.. Director G.. de Tto. y T.. del Edo. Presente. Me permito informar a usted, el rol de servicios del segundo turno, efectuado de las 14:00 a las 22:00 del día de hoy en esta Cd.


Ver lista

"Atentamente. El C. Jefe de Servicios Operativos. C.. E.E.S.L.. Firma."


5. Lista del personal que laboraba en la Delegación de Tránsito de Xalapa, el día diecisiete de agosto de dos mil, elaborada por H.A.G.C., director de Tránsito y Vialidad del Municipio, el día veintitrés del mismo mes y año (fojas 23 a 25 del presente expediente de queja).


6. Fotocopia sin certificar del registro individual del personal operativo de la Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado de Veracruz (fojas 458 a 487 de este expediente de queja).


7. Fotocopia sin certificar del oficio 226/2000, de nueve de febrero de dos mil, expedido por el jefe de Recursos Humanos de la Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado de Veracruz, dirigido a los directores y jefes de área de esa dirección, informándoles que les hace llegar copia de la relación del personal de su adscripción y solicitándoles le informen de cualquier modificación, a fin de actualizar los listados de personal, al que se acompaña también en fotocopia sin certificar, la relación del personal adscrito a la zona Xalapa (fojas 488 a 492 del presente expediente de queja).


8. Fotocopia sin certificar del nombramiento de C.L.C.J., como oficial perito en accidentes de tránsito terrestre en la Delegación de Xalapa, Veracruz, expedido el veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, por el director general de Tránsito y Transporte del Estado (foja 493 de este expediente de queja).


9. Fotocopia sin certificar del oficio DGTTE/DJ/15000, de veintinueve de agosto de dos mil, expedido por el jefe del Departamento Jurídico de la Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado de Veracruz, dirigido a C.C.J., requiriéndole justifique su ausencia a las labores de los días dieciocho, diecinueve, veintiuno a veinticinco y veintiocho del mes citado (foja 494 del presente expediente).


10. Relación del personal adscrito y activo del área operativa de la Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado de Veracruz en Xalapa, hasta el día de la toma por el Ayuntamiento de las instalaciones, bienes, recursos y personal, elaborado el diecisiete de agosto de dos mil, por H.G. y en la que expresamente consigna: "en esta lista se nombra a todo el personal que laboró y fue ocultado en un aula por espacio de cuatro horas, donde se les informó de la transición de dicha dependencia y donde se les dio la opción de renunciar si querían pasar al Ayuntamiento o esperar a ser instalados en alguna otra delegación, ya que algunos tienen su base foránea pero desempeñaban su cargo desde hace varios años y, por último, ser reacomodados en alguna área administrativa y a espera de órdenes superiores, mismas que fueron dichas por el C.L.. P.P.S., quien fungía como delegado de tránsito." (fojas 495 y 496 de este expediente de queja).


Asimismo, a fojas 68 a 73 del presente expediente de queja, obra en fotocopia certificada el anexo de la carpeta de transferencia otorgada al Ayuntamiento de Xalapa, el diecisiete de agosto de dos mil, en que se llevó a cabo la transferencia del servicio público de tránsito y vialidad por parte del gobierno al Ayuntamiento mencionado, relativo al personal eventual y de base transferido, advirtiéndose que se transfirieron ciento catorce elementos de personal eventual y dieciocho de personal de base; y a fojas 7 a 68 del tomo II del expediente de la controversia constitucional, obran copias fotostáticas certificadas de las nóminas del personal eventual y de base de la Delegación de Tránsito en Xalapa, correspondientes a la primera y segunda quincena de julio de dos mil.


Las autoridades demandadas del Gobierno del Estado de Veracruz, sostienen que la transferencia del personal administrativo y operativo, se efectuó con base en las nóminas que se entregaron al Ayuntamiento de Xalapa y que son coincidentes con el instrumento público en que consta la transferencia del servicio público de tránsito y vialidad y con el anexo correspondiente de la carpeta de transferencia.


Este órgano colegiado advierte que lo expuesto por las referidas autoridades es fundado, ya que por un lado es cierto que con las pruebas aportadas se demuestra que existe coincidencia entre el personal eventual y de base que aparece en las nóminas de las quincenas primera y segunda de julio de dos mil y el personal eventual y de base que fue transferido al Municipio de Xalapa para la prestación del servicio público de tránsito y vialidad, así como que existía personal que no aparece en las nóminas ni en la lista del personal transferido y que laboraba en el mismo inmueble en que trabajaban los anteriores, pero que pertenecían no a la delegación de tránsito y vialidad en el Municipio, sino en la Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado.


Esta particularidad pone de manifiesto que existen dos instituciones diversas, separadas una de otra, y que en el caso, la transferencia se ordenó sólo por lo que hace a la delegación de tránsito y vialidad.


Ahora bien, a efecto de determinar si cierto personal debía transferirse, por formar parte de la delegación de tránsito y vialidad, y no se hizo así, lo primero que debe hacerse es poner en claro que sí efectivamente formaba parte de la delegación, para lo cual, lo más correcto resulta atender, en principio, al contenido de la nómina correspondiente, por ser el documento que permite advertir qué personas están recibiendo por parte de la delegación de tránsito y vialidad, una remuneración por la prestación de un servicio.


En el caso, las diversas pruebas que se han relacionado no resultan idóneas para acreditar que las personas realmente estaban adscritas a la Delegación de Tránsito y Vialidad de Xalapa, sino que por el contrario, lo están a la Dirección de Tránsito y Transporte como se sigue del siguiente análisis. Las pruebas referidas son:


1) Testimonial rendida ante notario público por el director de Tránsito y Vialidad nombrado por el Ayuntamiento Municipal, esto es, el actual director de esa institución, en la cual hace referencia a distintas personas que se dice originalmente laboraban en la delegación de tránsito, y que no aparecen en la relación publicada en la Gaceta Oficial del Estado, con la particularidad de que el actual director de tránsito se cuenta en esa lista.


2) Testimonial de diversas personas, algunas de las cuales se pretende por el recurrente no fueron transferidas, pero de ellas, sólo dos se identifican con documentos expedidos en el trabajo, por un lado, C.L.C.J., que lo hace con credencial que lo acredita como oficial perito en accidentes terrestres, expedida por la Dirección de Tránsito y Transporte del Estado; y por otra parte, F.R.H.H., quien se acredita en los mismos términos (páginas 91 y 92).


3) Informe rendido por el actual director de Tránsito y Vialidad de Xalapa, y por el director de Recursos Humanos, en el que hacen referencia al personal que laboraba antes y al personal que se transfirió.


4) Informes rendidos por el jefe de Servicios Operativos al director general de Tránsito y Transporte del Estado de Veracruz, sobre el rol de servicios en Xalapa, en diversos turnos y fechas (página 102).


5) Lista de personal que laboraba en la delegación de tránsito el día en que se realizó la transferencia de la institución, el diecisiete de agosto de dos mil, pero elaborada cinco días después, esto es, el veintitrés de agosto, por el actual director de tránsito.


6) Fotocopia, sin certificar, del registro individual del personal operativo de la Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado de Veracruz (foja 105).


7) Fotocopia de un oficio dirigido por el jefe de Recursos Humanos de la Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado de Veracruz, a los directores y jefes de área de esa dirección, en relación con la verificación y actualización del personal que tienen adscritos (página 106).


8) Fotocopia sin certificar del nombramiento de C.L.C.J., como oficial perito en accidentes de tránsito terrestre en la Delegación de Xalapa, expedido por el director general de Tránsito y Transporte del Estado (foja 106).


9) Fotocopia simple de oficio expedido por el jefe del Departamento Jurídico de la Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado de Veracruz, dirigido a C.C.J. (página 106).


10) Relación de personal adscrito y activo del área operativa de la Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado de Veracruz en Xalapa, hasta el día de la toma por el Ayuntamiento de las instalaciones, bienes, etcétera, y que supuestamente fue ocultado (página 106).


Como puede advertirse, la mayoría de las pruebas vinculan a las personas a que se hace referencia, con la Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado de Veracruz, dependencia que es distinta de la delegación de tránsito y vialidad, cuyo manejo se transfirió al Gobierno Municipal, pues inclusive, para la prestación de sus servicios van a compartir el mismo inmueble.


Ahora bien, podría ser el caso de que las funciones que legalmente desempeñan ambas dependencias, podrían dar lugar a confusión entre ambas, pero ello no puede dar lugar a considerar que un empleado que está adscrito a una de ellas, por el hecho de realizar funciones que son objeto de confusión en cuanto a la titularidad en la prestación del servicio, necesariamente deba considerarse empleado de la diversa dependencia.


En efecto, a pesar de que determinado personal adscrito a la dirección general aludida, se desempeñaba en la delegación de tránsito, en realidad no se encontraba en la nómina de ésta, por lo que se trataba de personal de apoyo que no podía ser considerado como transferible, ya que al estar en la nómina de una diversa dependencia, se infiere que era en esa oficina donde se requerían sus servicios y no en otra, pues por esa razón lo contrataban.


Además, si al Municipio de Xalapa se le transfirieron los recursos financieros para hacer frente a los gastos que tenía que erogar la delegación de tránsito durante el ejercicio de dos mil, en función a la nómina a la que se sujetaba el gasto en el rubro de recursos humanos, no es factible que la administración municipal, pueda hacer frente a los gastos que representan los salarios y prestaciones del personal de otra dependencia, por no estar contemplados dentro de los recursos financieros proporcionados.


Es cierto que tales personas, estando en la nómina de la Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado, se desempeñaban prestando un servicio de tránsito y vialidad que ahora se municipalizó, también es verdad que en la sentencia que se trata de cumplimentar, se dispuso que se transfiriera al Municipio de Xalapa la totalidad del personal con que el Gobierno del Estado de Veracruz, prestaba el servicio público de tránsito y vialidad en dicho Municipio; sin embargo, el hecho de que ese personal se encontrara en la nómina de la Dirección General de Tránsito y Transporte, hace suponer que dependía de esta oficina y no de la delegación de tránsito, lo que significa que estaban a disposición de aquella dependencia y que los trabajos que desempeñaban de tránsito y vialidad no eran ordinarios, sino extraordinarios, y quizá hasta eventuales, existiendo en todo momento la posibilidad de que la dirección aludida les encomendara diversas tareas, por lo que válidamente no se puede concluir que los trabajadores aludidos se desempeñaran de manera regular en la delegación de tránsito, de ahí que no hubo defecto en la ejecución de la sentencia al no transferir al personal al Municipio de Xalapa, que estaba adscrito a la Dirección General de Tránsito y Transportes.


Se sigue de lo anterior que el Gobierno del Estado de Veracruz, transfirió al Municipio de Xalapa el personal que aparecía en las nóminas correspondientes a la Delegación de Tránsito de Xalapa; con lo que interpretó correctamente la sentencia dictada en la controversia constitucional a que se refiere la presente queja, y si bien no transfirió personal perteneciente a la Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado, ello se debió a que propiamente no formaba parte del personal que de modo directo y permanente se ocupaba del servicio municipal.


Debe añadirse, que del estudio de la sentencia dictada por este órgano colegiado al resolver la controversia constitucional, antecedente de la queja que se examina, se advierte que no señaló de manera específica cuál era el personal que debía transferirse al Municipio, sino que tal determinación la dejó al programa de transferencia que debía realizarse, resultando lógico que en él se determinara la transferencia de los empleados que estaban en la nómina de la delegación municipal de tránsito, y no la de aquellos que se encontraban en la de la Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado, pues cabe inferir que no eran éstos sino aquéllos los que prestaban el servicio de tránsito correspondiente al Municipio. Además debe destacarse que el estudio del programa de transferencia revela que el Gobierno del Estado actuó de buena fe en el cumplimiento de la ejecutoria, y que de las pruebas aportadas no se desprende de manera fehaciente, que las personas que no fueron transferidas realizaran exclusivamente trabajos relacionados con el servicio de tránsito del Municipio y, en cambio, no laboraran en los servicios de tránsito y transporte del Estado, no obstante que ello se deriva, en principio, de que se encontraban en la nómina de la Dirección de Tránsito del Estado.


Por consiguiente, en este aspecto debe considerarse correctamente cumplida la sentencia dictada en la controversia constitucional 25/98.


De conformidad con todo lo manifestado resulta procedente declarar parcialmente fundado el recurso de queja, debiéndose requerir al gobernador y al secretario general de Gobierno del Estado de Veracruz, el exacto cumplimiento de la sentencia dictada en la controversia constitucional 25/98, para lo cual deberán transferir al Municipio de Xalapa, los vehículos, maquinaria y herramientas que se utilizaban en el mantenimiento de los semáforos y señalamientos viales del servicio público de tránsito y vialidad en Xalapa.


Por lo expuesto y fundado, se resuelve:


PRIMERO.-Es parcialmente fundado el recurso de queja a que este expediente se refiere.


SEGUNDO.-Requiérase al gobernador y secretario general de Gobierno del Estado de Veracruz el exacto cumplimiento de la sentencia dictada en la controversia constitucional 25/98, en los términos precisados al final de la parte considerativa de esta resolución.


N. y cúmplase; en su oportunidad, archívese el expediente.


Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de once de enero del año dos mil uno por unanimidad de once votos de los señores Ministros: S.S.A., M.A.G., J.V.C. y C., J.D.R., J.V.A.A., J. de J.G.P., G.I.O.M., H.R.P., O.S.C. de G.V., J.N.S.M. y presidente G.D.G.P.. Fue ponente el segundo de los nombrados.



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