Resumen
QUEJA RELATIVA AL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CON MOTIVO DE SU TRAMITACIÓN CORRESPONDE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN FIJAR LOS ALCANCES Y EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN RELATIVA Y SI EXISTIÓ VIOLACIÓN A ÉSTA.
QUEJA RELATIVA AL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. NO QUEDA SIN MATERIA SI DURANTE SU TRAMITACIÓN EL REFERIDO MEDIO DE CONTROL CONSTITUCIONAL ES RESUELTO.QUEJA RELATIVA AL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. NO SE VIOLA EL AUTO DICTADO EN EL INCIDENTE RELATIVO POR EL QUE SE SUSPENDIÓ LA EJECUCIÓN DE UN DECRETO EN EL QUE SE RESOLVIÓ SEPARAR DE SU CARGO AL PRESIDENTE DE UN MUNICIPIO PARA QUEDAR A DISPOSICIÓN DE LAS AUTORIDADES DEL ORDEN COMÚN POR LA COMISIÓN DE DETERMINADOS DELITOS, SI DICHO FUNCIONARIO ES DETENIDO Y RETENIDO POR UN HECHO DELICTIVO DISTINTO A LOS INVESTIGADOS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA QUE SIRVIERA DE BASE PARA EMITIR AQUÉL Y, POR TANTO, EN EL CASO DICHO RECURSO RESULTA INFUNDADO.SUSPENSIÓN EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. PARA RESOLVER SOBRE ELLA ES FACTIBLE HACER UNA APRECIACIÓN ANTICIPADA DE CARÁCTER PROVISIONAL DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO (APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y PELIGRO EN LA DEMORA).Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Ejecutoria num. 22049 de Pleno de Suprema Corte de Justicia
RECURSO DE QUEJA I DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 59/2007. MUNICIPIO DE PIJIJIAPAN, ESTADO DE CHIAPAS.
MINISTRO PONENTE: SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.SECRETARIO: ALBERTO MIGUEL RUIZ MATÍAS.México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del veintitrés de febrero de dos mil nueve.VISTOS; Y,RESULTANDO:PRIMERO. Por escrito recibido el dieciocho de septiembre de dos mil siete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Jesús George Zamora, delegado autorizado del Ayuntamiento del Municipio de Pijijiapan, Estado de Chiapas, interpuso recurso de queja en contra de diversas autoridades tanto del Poder Judicial del Estado de Chiapas como de la Fiscalía General Estatal, por violación a la suspensión concedida en auto de veintinueve de agosto de dos mil siete, en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 59/2007.SEGUNDO. La parte recurrente narró los hechos en los cuales basó la violación a la suspensión otorgada por el Ministro instructor, los cuales son del tenor siguiente:"Primer agravio. En cuanto al acto atribuido al Poder Judicial del Estado de Chiapas y el acto en el inciso b4 imputado a la Fiscalía General del Estado de Chiapas, consistente en la ejecución del arraigo, los mismos causan agravios al Municipio actor por la razón de que la orden de arraigo, emitida por el Juez Cuarto del Ramo Penal del Distrito de Tuxtla Gutiérrez, así como la ejecución de dicho arraigo por parte de la Fiscalía General del Estado de Chiapas, sin lugar a dudas, afecta la integración del Ayuntamiento Constitucional de Pijijiapan. La medida suspensiva otorgada por el Ministro instructor ordena que el Poder Judicial del Estado de Chiapas y la Fiscalía General de la misma entidad federativa no concreten los efectos de la resolución de declaración de procedencia dictada por el Congreso del Estado de Chiapas y, por ende, se abstengan de realizar cualquier acto que afecte la integración originaria del Municipio actor. La resolución de declaración de procedencia emitida en fecha 2 de agosto de 2007 por el Congreso del Estado, publicada en el Periódico Oficial, órgano de difusión oficial del Estado Libre y Soberano de Chiapas, correspondiente al ejemplar de fecha 8 de agosto de 2007 (aunque en la realidad dicha fecha no coincide con la fecha de impresión y la fecha en que tal medio de difusión se encuentra a disposición del público en general, pues generalmente dicho periódico se encuentra disponible aproximadamente 20 días después de la fecha que se señala en el mismo), periódico que consta en los autos del presente incidente de suspensión al haber sido exhibido por las partes demandadas al interponer un recurso de reclamación en contra de la medida suspensiva, señala en el artículo segundo del decreto respectivo (página 483 del Periódico Oficial) lo siguiente: Artículo segundo. En consecuencia se separa del cargo al C. Julio César Arreola Carrasco, como presidente municipal constitucional de Pijijiapan, Chiapas, quedando sujeto a la acción de los tribunales del orden común.. Conforme a lo anterior, si la medida suspensiva ordena que el Poder Judicial y la fiscalía general, ambos del Estado de Chiapas, no concreten los efectos de la resolución de declaración de procedencia, entonces, debe entenderse que la medida suspensiva ordena al Poder Judicial del Estado de Chiapas abstenerse de concretar los efectos de que el C. Julio César Arreola Carrasco, presidente municipal constitucional de Pijijiapan, quede sujeto a la acción de los tribunales del orden común, hasta en tanto esa H. Suprema Corte de Justicia de la Nación no resuelva en definitiva la presente controversia constitucional; de donde se concluye que la resolución de fecha 14 de septiembre de 2007, por la cual el Juez Cuarto del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez ordena el arraigo del presidente municipal constitucional de Pijijiapan, viola la resolución de fecha 29 de agosto de 2007, emitida por el Ministro instructor, dado que tal orden de arraigo tuvo como consecuencia que el presidente municipal constitucional de Pijijiapan haya quedado sujeto a la acción de un tribunal del orden común, lo cual es precisamente lo que suspendió la medida cautelar violada, al ordenar al Poder Judicial del Estado de Chiapas abstenerse de concretar los efectos de la resolución de declaración de procedencia del Congreso del Estado. Asimismo, se viola la medida suspensiva por la causa de que en la misma también se ordena de manera categórica tanto al Poder Judicial como a la Fiscalía General, ambos del Estado de Chiapas se abstengan de realizar cualquier acto que afecte la integración originaria del Municipio actor, por lo que si la orden de arraigo dictada por el Juez Cuarto del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez y su ejecución p...Ver el contenido completo de este documento
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