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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERVENIR EN ELLA. NO LA TIENE CUALQUIER MIEMBRO AISLADO DEL AYUNTAMIENTO O CONCEJO MUNICIPAL.
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Ejecutorias de Pleno, 1 de Junio de 1997 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Recurso de reclamación en la controversia constitucional 5/97)
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERVENIR EN ELLA. NO LA TIENE CUALQUIER MIEMBRO AISLADO DEL AYUNTAMIENTO O CONCEJO MUNICIPAL.
RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 5/97. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN.MINISTRO PONENTE: JUAN DÍAZ ROMERO. SECRETARIO: ALEJANDRO SÁNCHEZ LÓPEZ.México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de mayo de mil novecientos noventa y siete.VISTOS; Y RESULTANDO :PRIMERO.-Mediante escrito presentado el día veinte de enero de mil novecientos noventa y siete, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Jesús Hinojosa Tijerina, José Martínez González y Miguel Gómez Guerrero, con el carácter de presidente municipal, secretario y síndico segundo del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Monterrey, Nuevo León, en vía de controversia constitucional demandaron del Congreso, gobernador, secretario de la Contraloría General y secretario de Desarrollo Social, todos del Estado de Nuevo León, la declaración de invalidez de las normas y los actos siguientes:a) La anticonstitucionalidad del Estado de Nuevo León (sic) por la actuación del Estado frente al Municipio de Monterrey, por la invasión de esferas en la elaboración, expedición y aplicación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado, en la revisión, fiscalización y fincamiento de responsabilidades permitiendo la actuación de la Secretaría de la Contraloría General del Estado, dentro del ámbito de las atribuciones competenciales del Municipio de Monterrey.b) Norma general: artículos 1o., del 31 al 39, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Nuevo León, expedida por el Congreso del Estado.c) La ilegalidad o nulidad de la actuación del gobernador del Estado por incumplimiento a las obligaciones derivadas del Convenio de Desarrollo Social suscrito entre el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo de Nuevo León, al no coordinar las acciones para el desarrollo social ni promover ni fortalecer la participación de los tres órdenes de gobierno y de los sectores social y privado en la ejecución de los (sic) Programa Nacional de Solidaridad. Conforme a lo establecido por la cláusula quincuagésima cuar...Ver el contenido completo de este documento
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