Ejecutoria num. 17448 de Segunda Sala de Suprema Corte de Justicia

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SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE UN TRAMO CARRETERO. SU OTORGAMIENTO NO PONE EN PELIGRO A LAS INSTITUCIONES FUNDAMENTALES DEL ORDEN JURÍDICO MEXICANO, NI IMPLICA UNA AFECTACIÓN GRAVE A LA SOCIEDAD EN PROPORCIÓN MAYOR A LOS BENEFICIOS QUE PUDIERA OBTENER EL SOLICITANTE.

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Ejecutoria num. 17448 de Segunda Sala de Suprema Corte de Justicia

SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE UN TRAMO CARRETERO. SU OTORGAMIENTO NO PONE EN PELIGRO A LAS INSTITUCIONES FUNDAMENTALES DEL ORDEN JURÍDICO MEXICANO, NI IMPLICA UNA AFECTACIÓN GRAVE A LA SOCIEDAD EN PROPORCIÓN MAYOR A LOS BENEFICIOS QUE PUDIERA OBTENER EL SOLICITANTE.

SUSPENSIÓN EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. EL MINISTRO INSTRUCTOR TIENE FACULTADES PARA DECRETARLA NO SÓLO RESPECTO DEL ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDE, SINO TAMBIÉN RESPECTO DE SUS EFECTOS O CONSECUENCIAS.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 323/2002-PL, DEDUCIDO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 55/2002. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

CONSIDERANDO:

SEXTO. Por razón de técnica se procede, en primer término, al estudio del tercer agravio en el que, en síntesis, se aduce que el acuerdo recurrido hace una inexacta aplicación de los artículos 14, 15 y 18 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque va más allá de lo que forma materia de la controversia al involucrar actos que no fueron impugnados en la demanda, como son los efectos y consecuencias de la convocatoria cuya invalidez se demanda, siendo esta convocatoria el único acto identificado en la demanda. Se sostiene que si bien el Ministro instructor tiene facultad para fijar las circunstancias y características particulares de la controversia y señalar los efectos de la suspensión, ello debe hacerse en función de lo que constituye el acto cuya invalidez se reclama y no otros, y que en el caso lo constituye la convocatoria respecto de la cual, incluso, se negó la suspensión solicitada por tratarse de un acto consumado, por lo que si no existían otros elementos recabados por el Ministro instructor y la parte actora sólo pidió la suspensión de la convocatoria, el acuerdo va más allá de los elementos con los que contaba al decidir la suspensión.

El procurador general de la República manifestó, en torno al anterior agravio:

El gobernador del Estado de Chihuahua manifestó que la actora en el juicio principal solicitó la suspensión de la Convocatoria Nacional de Obra Pública Número SCOP-C12-2002, expedida el 3 de agosto de 2002 por el secretario de Comunicaciones y Obras Públicas de la entidad, y no así de sus consecuencias, por lo que el Ministro instructor al haber otorgado mediante acuerdo la medida cautelar sobre los actos derivados del cumplimiento de la expedición de la mencionada convocatoria, sin que existieran elementos recabados por él o proporcionados por la actora, el acuerdo rebasa y va más allá, violándose lo previsto en el artículo 14 de la ley reglamentaria del artículo 105. ... Por lo que hace a la manifestación del recurrente en cuanto a que se viola en su perjuicio lo establecido en el artículo 14 de la ley reglamentaria del artículo 105, ya que el acuerdo emitido por el Ministro instructor rebasa y va más allá, toda vez que otorgó la medida cautelar de suspensión sobre los actos derivados del cumplimiento de la expedición de la mencionada convocatoria, sin que existieran elementos recabados por él o proporcionados por la parte actora, es pertinente hacer las siguientes manifestaciones: Del citado artículo se desprende que el Ministro instructor podrá conceder la suspensión del acto que las motivare hasta antes de que se dicte la sentencia definitiva, de oficio o a petición de parte y con base en los elementos proporcionados por las partes o recabados por el Ministro instructor en t...

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