Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. 2a./J. 120/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 21-11-2014 (Reiteración))

Número de resolución2a./J. 120/2014 (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Fecha30 Noviembre 2014
Número de registro2007998
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo I; Pág. 924. 2a./J. 120/2014 (10a.).
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Constitucional, Administrativa
EmisorSegunda Sala

El precepto indicado, al prever que el mecanismo de evaluación de control de confianza para los servidores públicos de la Procuraduría General de la República constará, entre otros, del examen poligráfico, no contraviene el derecho al debido proceso reconocido por los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque el objetivo principal de aquél es comprobar que los miembros de las instituciones de seguridad pública cumplen con los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos, en atención a que la Procuraduría referida debe garantizar a la sociedad una institución capaz, profesional, eficaz y transparente, lo que sólo podrá conseguir si sus integrantes son éticos, probos, rectos, comprometidos y eficientes. Además, el examen poligráfico sólo es una parte de ese proceso, ya que junto con las demás evaluaciones (patrimonial y de entorno social, médica, psicométrica, psicológica, toxicológica y las demás que establezcan las normas aplicables) se consigue verificar la honestidad, rectitud, probidad, capacidad y profesionalismo de los servidores públicos de la Procuraduría citada.

Amparo en revisión 375/2012. R.R.E.. 19 de junio de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S. y M.B.L.R.. Disidente: L.M.A.M.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: Estela J.F..


Amparo en revisión 195/2013. J.A.H.V.. 10 de julio de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S. y M.B.L.R.. Disidente: L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.P.G.F..


Amparo en revisión 362/2013. L.A.O.G.. 28 de agosto de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S. y M.B.L.R.; votó con salvedad M.B.L.R.. Disidente: L.M.A.M.. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: E.F.L.C..


Amparo en revisión 673/2013. I.S.N.B.. 5 de marzo de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S. y M.B.L.R.. Disidente: L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: E.M.A..


Amparo en revisión 173/2014. Primo U.R.F.. Cámaras de D. y de Senadores, ambos del Congreso de la Unión y Presidente de la República. 23 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M., votó con salvedad L.M.A.M.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..


Tesis de jurisprudencia 120/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de noviembre de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de noviembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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