Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. 2a./J. 11/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 20-02-2015 (Reiteración))

Número de registro2008508
Número de resolución2a./J. 11/2015 (10a.)
Fecha28 Febrero 2015
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1574. 2a./J. 11/2015 (10a.).
MateriaDerecho Constitucional,Constitucional
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración

El citado tratado internacional establece parámetros mínimos para determinar los montos de los pagos periódicos de las prestaciones a las que resulte aplicable; sin embargo, el hecho de que, en el diseño de los planes de seguridad social, el legislador nacional no incluya todos los ingresos que ordinariamente recibía el trabajador en activo, no contraviene tal instrumento internacional -al igual que otras normas convencionales en los que se reconoce el derecho a la seguridad social-, máxime si respecto a esos ingresos no se efectuaron cotizaciones.

Amparo directo en revisión 2953/2014. R.V.. 8 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: A.P.D.. Secretario: E.S.C..


Amparo directo en revisión 3764/2014. R.M.S.Á.. 22 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: A.P.D.. Secretario: E.S.C..


Amparo directo en revisión 3824/2014. M.E.G.H.. 30 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: A.P.D.. Secretario: E.S.C..


Amparo directo en revisión 4124/2014. M.R.R.. 26 de noviembre de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: H.O.S..


Amparo directo en revisión 4435/2014. L.V.V.. 26 de noviembre de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: Estela J.F..


Tesis de jurisprudencia 11/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de febrero de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de febrero de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de febrero de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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