Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 29 de Enero de 2016 (Tesis num. 2a./J. 7/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 29-01-2016 (Reiteración))

Número de registro2010924
Número de resolución2a./J. 7/2016 (10a.)
Fecha de publicación29 Enero 2016
Fecha29 Enero 2016
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 7/2016 (10a.)

El citado precepto prevé que los M. que a la entrada en vigor de la ley se encuentren en ejercicio de sus cargos, continuarán en éstos hasta concluir el periodo para el cual fueron designados de acuerdo con la ley abrogada; y que al término de ese periodo entregarán la Magistratura, sin perjuicio de que el Tribunal pueda proponerlos, previa evaluación de su desempeño, para ser nombrados como M. en términos de la nueva ley. Ahora bien, dicho artículo transitorio no resulta aplicable a los nombramientos de los M. de la S. Superior de ese órgano jurisdiccional, en virtud de que dichas designaciones, por su naturaleza, tienen un periodo de duración específico e improrrogable de 15 años, según los artículos 3o. de su ley orgánica de 1995 -abrogada-, y 5 de la ley vigente. Además, interpretar la norma de tránsito en sentido opuesto, equivaldría a contradecir la voluntad del legislador consistente en que el nombramiento de esos juzgadores tenga la duración referida, e implicaría desconocer el objetivo buscado por éste, esto es, evitar la permanencia indefinida de los M. y procurar la diversidad y renovación de criterios en beneficio de la administración de justicia.

Amparo en revisión 535/2012. M.d.C.V.O. y otro. 19 de junio de 2013. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros L.M.A.M., A.P.D., A.Z.L. de L., quien integró S., y S.A.V.H.; votó con salvedad L.M.A.M.. Impedidos: J.F.F.G.S. y M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: Guadalupe de la Paz V.D..


Amparo en revisión 255/2013. M.d.C.V.O.. 30 de octubre de 2013. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros L.M.A.M., A.P.D., J.R.C.D., quien integró S., y S.A.V.H.. Impedidos: J.F.F.G.S. y M.B.L.R.. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: R.J.L.P..


Amparo en revisión 72/2014. L.C.B.. 26 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: H.M.A.Z..


Amparo en revisión 180/2014. L.C.B.. 28 de mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: R.J.L.P..


Amparo en revisión 188/2014. L.C.B.. 10 de septiembre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Impedido: J.F.F.G.S.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..


Tesis de jurisprudencia 7/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda S. de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de enero de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de enero de 2016 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 02 de febrero de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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