Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 29 de Enero de 2016 (Tesis num. 2a./J. 6/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 29-01-2016 (Reiteración))

Número de registro2010925
Número de resolución2a./J. 6/2016 (10a.)
Fecha de publicación29 Enero 2016
Fecha29 Enero 2016
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 6/2016 (10a.)

El nombramiento de Magistrado de la S. Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa constituye la designación de lo que el legislador denominó "el órgano colegiado supremo" de ese Tribunal, es decir, la máxima instancia jurisdiccional en materia contencioso administrativa; de ahí que tanto en el artículo 3o. de su ley orgánica de 1995 -abrogada-, como en el numeral 5 de la ley vigente, se estableciera como duración en ese cargo el periodo de 15 años improrrogables, equivalente, según dijo el legislador, al periodo por el que se designa a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la única diferencia entre ambas leyes orgánicas, de que en la abrogada se dividía en dos periodos: uno de 6 años y otro de 9. Lo anterior significa que esos nombramientos son improrrogables, ya que el legislador, en atención a la naturaleza del cargo, siempre fijó como periodo de duración el de 15 años, además de que en los procesos legislativos correspondientes claramente expuso que ello tenía como objetivo renovar los criterios que emite la máxima instancia jurisdiccional contencioso administrativa, evitar la permanencia indefinida de sus juzgadores, así como la generación de un esquema rígido de interpretación en los temas propios de esa jurisdicción.

Amparo en revisión 535/2012. M.d.C.V.O. y otro. 19 de junio de 2013. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros L.M.A.M., A.P.D., A.Z.L. de L., quien integró S., y S.A.V.H.; votó con salvedad L.M.A.M.. Impedidos: J.F.F.G.S. y M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: Guadalupe de la Paz V.D..


Amparo en revisión 255/2013. M.d.C.V.O.. 30 de octubre de 2013. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros L.M.A.M., A.P.D., J.R.C.D., quien integró S., y S.A.V.H.. Impedidos: J.F.F.G.S. y M.B.L.R.. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: R.J.L.P..


Amparo en revisión 72/2014. L.C.B.. 26 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: H.M.A.Z..


Amparo en revisión 180/2014. L.C.B.. 28 de mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: R.J.L.P..


Amparo en revisión 188/2014. L.C.B.. 10 de septiembre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Impedido: J.F.F.G.S.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..


Tesis de jurisprudencia 6/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda S. de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de enero de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de enero de 2016 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 02 de febrero de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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