Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 20 de Mayo de 2016 (Tesis num. 2a./J. 56/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 20-05-2016 (Reiteración))
Número de registro | 2011655 |
Número de resolución | 2a./J. 56/2016 (10a.) |
Fecha de publicación | 20 Mayo 2016 |
Fecha | 20 Mayo 2016 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 56/2016 (10a.) |
Conforme a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, que regulan el recurso de revisión en amparo directo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en esta instancia deberá examinar las cuestiones propiamente constitucionales y no argumentos de mera legalidad, ya que el recurso aludido sólo procede si se plantean agravios sobre constitucionalidad de normas generales o de interpretación directa de un precepto constitucional o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de acuerdos generales del Pleno; en consecuencia, los agravios de mera legalidad deben desestimarse por ineficaces.
Amparo directo en revisión 3533/2015. E.M.S.A.. 30 de septiembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., M.B.L.R. y A.P.D.. Ausente: J.F.F.G.S.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: T.S.M..
Amparo directo en revisión 4910/2015. Autofinanciamiento México, S.A. de C.V. 3 de febrero de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votó con salvedad M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.S.: M. de Fátima Alcayde Escalante.
Amparo directo en revisión 5165/2015. Astro Gas, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votaron con salvedad M.B.L.R. y J.L.P.. Ponente: E.M.M.I.S.: J.C.D..
Amparo directo en revisión 5583/2015. Heidelberg México Services, S. de R.L. de C.V. y otra. 2 de marzo de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: M.A.d.C.T.C..
Amparo directo en revisión 5184/2015. Ecosistemas Conservación y Obras, S.A. de C.V. 13 de abril de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S. y M.B.L.R.. Ausente: A.P.D.. Ponente: J.L.P.. Secretario: J.R.O.E..
Tesis de jurisprudencia 56/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de mayo de dos mil dieciséis.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de mayo de 2016 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de mayo de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5293/2017)
...AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE ADUZCAN CUESTIONES DE MERA LEGALIDAD.”15 y en lo conducente, la tesis de jurisprudencia 2a./J. 56/2016 (10a.), de rubro “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LOS AGRAVIOS DE MERA LEGALIDAD DEBEN DESESTIMARSE POR Además, semejante criterio sostiene el ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-05-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 3/2017)
...para analizar el mismo; de ahí lo inoperante de dicho agravio por ser relativo a cuestiones de legalidad, siendo aplicable la tesis 2a./J. 56/2016 (10a.), emitida por esta Segunda Sala, cuyo rubro y texto son los siguientes: “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LOS AGRAVIOS DE MERA LEGALIDAD DEBEN ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-11-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1086/2018)
...fue correcto el desechamiento del recurso de revisión. En apoyo a lo anterior, se comparte el criterio jurisprudencial de la Segunda Sala 2a./J. 56/2016 (10a.), cuyo rubro es “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LOS AGRAVIOS DE MERA LEGALIDAD DEBEN DESESTIMARSE POR INEFICACES”30. Igualmente, es apl......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-07-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 791/2018)
...cual debe desecharse; robustece lo anterior el criterio sostenido por la Primera Sala de este Alto Tribunal en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 56/2016 (10a.), de rubro: ‘AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE SI LOS AGRAVIOS SE LIMITAN A IMPUGNAR LAS CONSIDERACIONES EN LAS QUE EL ÓRG......