Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 8 de Julio de 2016 (Tesis num. 2a./J. 85/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 08-07-2016 (Reiteración))
Número de registro | 2012057 |
Número de resolución | 2a./J. 85/2016 (10a.) |
Fecha de publicación | 08 Julio 2016 |
Fecha | 08 Julio 2016 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 85/2016 (10a.) |
Si bien en el juicio de amparo directo puede controvertirse, vía conceptos de violación, la regularidad constitucional de normas de carácter general aplicadas en perjuicio del quejoso durante la secuela del procedimiento del juicio natural o en la sentencia reclamada, de conformidad con los artículos 170, fracción I y 175, fracción IV, de la Ley de Amparo, lo cierto es que cuando el acto de aplicación se materializa en uno distinto que pretende impugnarse a través de un juicio, el estudio de los planteamientos de constitucionalidad se encuentra supeditado a que resulte procedente dicho medio de defensa, pues de lo contrario, la litis en el juicio de amparo se circunscribirá únicamente a verificar si procede el juicio natural contra el acto originalmente impugnado, lo cual constituye una cuestión de legalidad, salvo que se controvierta la constitucionalidad de los preceptos que regulen la procedencia de la vía jurisdiccional. Sobre tales premisas, para que pueda abordarse el escrutinio constitucional de la hipótesis normativa relativa, es necesario que ésta se encuentre vinculada de alguna manera con la sentencia, laudo o resolución reclamada, o por lo menos que su aplicación en el acto primigenio trascienda a sus consideraciones, por lo que no podrían analizarse en abstracto los planteamientos de constitucionalidad si no forman parte de los fundamentos de la resolución reclamada o no se surte la vinculación mencionada, en virtud de que no podrían concretarse los efectos de una eventual concesión del amparo para que la autoridad responsable deje insubsistente la resolución reclamada sin aplicar la norma estimada inconstitucional.
Amparo directo en revisión 4344/2013. R.R.B. y otra. 19 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: G.R.L..
Amparo directo en revisión 4569/2013. F.J.F.F.. 19 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: G.R.L..
Amparo directo en revisión 116/2014. R.H.E.C.. 19 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: M. de Fátima Alcayde Escalante.
Amparo directo en revisión 869/2014. M.F.F.. 28 de mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: Guadalupe de la Paz V.D..
Amparo directo en revisión 4281/2015. Operadora Turística Kamico, S.A. de C.V. 24 de febrero de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: D.A.R.V..
Tesis de jurisprudencia 85/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de junio de dos mil dieciséis.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de julio de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de julio de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
Ejecutoria, Plenos de Circuito
...su estudio, al resolverse que resultó ajustado a derecho el sobreseimiento decretado por la S. responsable, y se citó como apoyo la tesis 2a./J. 85/2016 (10a.), titulada: "AMPARO DIRECTO. RESULTAN INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE CONTROVIERTAN LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA AP......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1749/2016)
...directa de un precepto constitucional. En relación con el criterio arriba sustentado, es de citar por analogía, la jurisprudencia 2a./J. 85/2016 (10a.), que "AMPARO DIRECTO. RESULTAN INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE CONTROVIERTAN LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA APLICADA EN EL A......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 901/2016)
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