Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 23 de Septiembre de 2016 (Tesis num. 1a./J. 47/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 23-09-2016 (Reiteración))

Número de registro2012603
Número de resolución1a./J. 47/2016 (10a.)
Fecha de publicación23 Septiembre 2016
Fecha23 Septiembre 2016
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional, Común
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 47/2016 (10a.)

En la medida en que la definición conceptual del principio de igualdad formulada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CXXXVIII/2005, exige como requisito previo al juicio de igualdad que se proporcione un término de comparación, esto es, un parámetro o medida válida a partir de la cual se juzgará si existe o no alguna discriminación y que sirva como criterio metodológico para llevar a cabo el control de la constitucionalidad de las disposiciones normativas que se consideren contrarias al referido principio. Así, si en los conceptos de violación no se proporciona dicho término de comparación, entonces deben calificarse como inoperantes, pues no existen los requisitos mínimos para atender a su causa de pedir.

Amparo directo en revisión 886/2012. M., S.A. de C.V. 23 de mayo de 2012. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros J.M.P.R., J.R.C.D., O.S.C. de G.V. y G.I.O.M.. Ausente: A.Z.L. de L.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.J.J..


Amparo directo en revisión 1618/2014. Gastronómica Correfo, S.A. de C.V. 15 de abril de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: C.E.M.P..


Amparo directo en revisión 4618/2014. Gasolinas H. e Hijos, S.A. de C.V. 22 de abril de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: C.E.M.P..


Amparo directo en revisión 2821/2015. J.C.G.. 7 de octubre de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: G.P.L.A..


Amparo en revisión 394/2014. A.E., S.A. de C.V. 7 de octubre de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: G.E.C.A..


Nota: La tesis aislada 1a. CXXXVIII/2005 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, noviembre de 2005, página 40, con el rubro: "IGUALDAD. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DE ESTE PRINCIPIO."


Tesis de jurisprudencia 47/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de septiembre de 2016 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de septiembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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