Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 13 de Enero de 2017 (Tesis num. 1a./J. 3/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 13-01-2017 (Reiteración))
Número de registro | 2013439 |
Número de resolución | 1a./J. 3/2017 (10a.) |
Fecha de publicación | 13 Enero 2017 |
Fecha | 13 Enero 2017 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Penal,Derecho Penal |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 3/2017 (10a.) |
La prueba de cargo es aquella encaminada a acreditar directa o indirectamente la existencia del delito y/o la responsabilidad penal del procesado. Para determinar si una prueba de cargo es directa o indirecta se debe atender a la relación entre el objeto del medio probatorio y los hechos a probar en el proceso penal. La prueba de cargo será directa si el medio de prueba versa sobre el hecho delictivo en su conjunto o algún aspecto de éste susceptible de ser observado (elementos del delito) y/o sobre la forma en la que una persona ha intervenido en esos hechos (responsabilidad penal). En cambio, la prueba de cargo será indirecta si el medio probatorio se refiere a un hecho secundario a partir del cual pueda inferirse la existencia del delito, de alguno de sus elementos y/o la responsabilidad del procesado.
Amparo directo 21/2012. 22 de enero de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien formuló voto concurrente, A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R., quien formuló voto concurrente. Los Ministros A.G.O.M. y O.S.C. de G.V., reservaron su derecho para formular voto concurrente. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.B.Z..
Amparo directo en revisión 4380/2013. J.J.S.S.. 19 de marzo de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.B.Z..
Amparo directo en revisión 3457/2013. A.M.M.. 26 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Disidente por razón de improcedencia del recurso: J.M.P.R.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.B.Z..
Amparo directo en revisión 5601/2014. L.Á.C. y otro. 17 de junio de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.B.Z..
Amparo directo en revisión 3669/2014. Julio P.S. y otro. 11 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, O.S.C. de G.V. y A.G.O.M., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: A.G.O.M.. Secretarios: J.A.M.V., A.B.Z., J.V.S.V., H.V.B. y R.A.L..
Tesis de jurisprudencia 3/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha siete de diciembre de dos mil dieciséis.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de enero de 2017 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de enero de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
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