Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 10 de Febrero de 2017 (Tesis num. 2a./J. 11/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 10-02-2017 (Reiteración))

Número de resolución2a./J. 11/2017 (10a.)
Fecha de publicación10 Febrero 2017
Fecha10 Febrero 2017
Número de registro2013629
MateriaLaboral, Administrativa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 11/2017 (10a.)
EmisorSegunda Sala

El indicado precepto legal está dirigido únicamente a las instituciones policiales, dentro de las cuales no se ubican las instituciones de procuración de justicia. En efecto, si bien el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala que las instituciones de seguridad pública incluyen a las de procuración de justicia y a las instituciones policiales, lo cierto es que establece un concepto diferenciado entre ellas. Las primeras, en cuanto a la aplicación de esa ley, se integran por el ministerio público, los peritos y sus auxiliares; mientras que las segundas se encuentran constituidas por los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva, o de centros de arraigos y, en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública en los distintos niveles de gobierno. Por tanto, el artículo 73 de la citada ley es aplicable a las instituciones policiales, calidad que no tienen las instituciones de procuración de justicia, como la Procuraduría General de la República.

Amparo directo en revisión 949/2016. J.J.R.M.. 8 de junio de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: J.M.M.F..


Amparo directo en revisión 2166/2016. R.V.H.. 31 de agosto de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S. y A.P.D.. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretario: R.Q.M..


Amparo directo en revisión 2117/2016. L.Á.L.A.. 7 de septiembre de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: E.M.M.I.S.: L.J.G.R..


Amparo directo en revisión 5347/2015. Procuraduría General de la República. 26 octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.J.L.D..


Amparo directo en revisión 6320/2015. Procuraduría General de la República. 26 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.J.L.D..


Tesis de jurisprudencia 11/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del uno de febrero de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de febrero de 2017 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de febrero de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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