Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 17 de Febrero de 2017 (Tesis num. 2a./J. 10/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 17-02-2017 (Reiteración))

Número de registro2013680
Número de resolución2a./J. 10/2017 (10a.)
Fecha de publicación17 Febrero 2017
Fecha17 Febrero 2017
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 10/2017 (10a.)

El artículo citado, al facultar al Instituto Mexicano del Seguro Social para determinar presuntivamente y fijar en cantidad líquida las cuotas obrero patronales conforme a los datos con que cuente, en caso de que el patrón no cubra oportunamente su importe o lo haga en forma incorrecta, no viola el derecho fundamental de audiencia, reconocido por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues al ser las cuotas obrero patronales un tipo de contribución y formar parte de la materia impositiva, la audiencia para controvertir su monto, no necesariamente debe ser previa al momento de su liquidación, sino que basta con que la ley otorgue a los causantes el derecho a impugnarlo posteriormente, cuando ya se haya fijado.

Amparo directo en revisión 6508/2015. Servicios Integrales de la Confección, S. de R.L. de C.V. 18 de mayo de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: F.G.O..


Amparo directo en revisión 321/2016. Servicios Integrales de la Confección, S. de R.L. de C.V. 22 de junio de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: M.P.R..


Amparo directo en revisión 1173/2016. Servicios Integrales de la Confección, S. de R.L. de C.V. 10 de agosto de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S. y A.P.D.. Ponente: M.B.L.R.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.L.P.. Secretario: F.G.O..


Amparo directo en revisión 3250/2016. P. de C.R., S.A. de C.V. 19 de octubre de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.A.: A.P.D.. Ponente: J.L.P.. Secretario: C.A.A.A..


Amparo directo en revisión 4552/2016. M., S.A. de C.V. 18 de enero de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: J.L.P.. Secretaria: A.R.V.R..


Tesis de jurisprudencia 10/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del uno de febrero de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de febrero de 2017 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 20 de febrero de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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