Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 11 de Agosto de 2017 (Tesis num. 2a./J. 106/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 11-08-2017 (Reiteración))

Número de registro2014864
Número de resolución2a./J. 106/2017 (10a.)
Fecha de publicación11 Agosto 2017
Fecha11 Agosto 2017
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 106/2017 (10a.)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica reconocidos por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se respetan por el legislador cuando las normas que facultan a las autoridades para actuar en determinado sentido encauzan el ámbito de esa actuación a fin de que, por un lado, el gobernado conozca cuál será la consecuencia jurídica de los actos que realice, y por otro, que el actuar de la respectiva autoridad se encuentre limitado, de manera que la posible afectación a la esfera jurídica de aquél no resulte caprichosa o arbitraria. Por tanto, tratándose de normas generales, la contravención a los precitados derechos no puede derivar de la distinta regulación de dos supuestos jurídicos esencialmente diferentes, sino en todo caso, de la ausente o deficiente regulación del supuesto normativo que es materia de impugnación.

Amparo directo en revisión 3488/2013. The Absolut Company Aktiebolag. 27 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros L.M.A.M., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y S.A.V.H.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: G.L. de la Vega Romero.


Amparo directo en revisión 3441/2013. C., S.A. de C.V. 8 de enero de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: M.E. de la C.H.F..


Amparo directo en revisión 141/2015. B.I.C.M.. 13 de mayo de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: L.M.G.G..


Amparo directo en revisión 3020/2015. Grupo Industrial Miró, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: E.M.M.I.S.: M. de Fátima Alcayde Escalante.


Amparo en revisión 759/2016. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 28 de junio de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., M.B.L.R. y E.M.M.I.D.: J.F.F.G.S.. Ponente: A.P.D.. Secretarios: J.C.C., Guadalupe de la Paz V.D., Ma. de la Luz Pineda Pineda, S.A.L. y E.R.T..


Tesis de jurisprudencia 106/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de agosto de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de agosto de 2017 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de agosto de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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