Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Julio de 2007 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, controversias constitucionales. las salas de la suprema corte tienen competencia para resolverlas aun respecto del fondo, cuando en ellas intervenga un municipio y no subsista problema alguno de inconstitucionalidad de una norma general (interpretaci�n del acuerdo general plenario 5/2001))

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Resumen


CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE TIENEN COMPETENCIA PARA RESOLVERLAS AUN RESPECTO DEL FONDO, CUANDO EN ELLAS INTERVENGA UN MUNICIPIO Y NO SUBSISTA PROBLEMA ALGUNO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL (INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO GENERAL PLENARIO 5/2001).

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Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Julio de 2007 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, controversias constitucionales. las salas de la suprema corte tienen competencia para resolverlas aun respecto del fondo, cuando en ellas intervenga un municipio y no subsista problema alguno de inconstitucionalidad de una norma general (interpretaci�n del acuerdo general plenario 5/2001))

CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE TIENEN COMPETENCIA PARA RESOLVERLAS AUN RESPECTO DEL FONDO, CUANDO EN ELLAS INTERVENGA UN MUNICIPIO Y NO SUBSISTA PROBLEMA ALGUNO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL (INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO GENERAL PLENARIO 5/2001).

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 38/2005. MUNICIPIO DE MAMA, ESTADO DE YUCATÁN.

MINISTRO PONENTE: GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL.

SECRETARIOS: MAKAWI STAINES DÍAZ Y MARAT PAREDES MONTIEL.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de diciembre de dos mil cinco.

VISTOS; Y

RESULTANDO:

PRIMERO. En el oficio recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el dos de junio de dos mil cinco, Eliezer Juventino Hernández Ascencio y José Luis González González, quienes se ostentaron como presidente y secretario del Ayuntamiento del Municipio de Mama, Estado de Yucatán, promovieron controversia constitucional en la que demandaron la invalidez de los actos emitidos por el Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán(1), que a continuación se enuncian (fojas 3 a 6 del expediente):

1. La operación de manera independiente dentro de la jurisdicción del Municipio de Mama, Yucatán, por parte del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia de los programas de asistencia social denominados: Espacios de Alimentación Encuentro y Desarrollo y programa de Asistencia Alimentaria a Familias, así como la instalación de los locales respectivos, a partir del día dos de mayo de dos mil cinco.

2. La aplicación de los lineamientos generales de operación del programa Espacios de Alimentación Encuentro y Desarrollo, expedidos por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Yucatán.

3. La creación del nuevo comité del comedor del programa de asistencia social Espacios de Alimentación Encuentro y Desarrollo ajeno al Ayuntamiento de Mama, Yucatán.

SEGUNDO. En la demanda se señalaron como antecedentes del caso los siguientes:

Primero. Previa la suspensión en marzo y abril de los corrientes de la operación de los programas de asistencia social al Ayuntamiento de dicha localidad; la trasgresión de la competencia y facultades del Municipio de Mama, Yucatán que reclamo, se actualizan en fecha dos de mayo del presente año, ya que en ese día, el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Yucatán (DIF Yucatán), instaló un local (comedor popular) en el predio número 206 de la calle 27 por 26 y 28 del Municipio de Mama, Yucatán; e inició la operación de manera independiente e ilegal dentro de la jurisdicción del Municipio citado, del programa de asistencia social; Espacios de Alimentación Encuentro y Desarrollo (EAED) y, por ende, de su programa complementario, Asistencia Alimentaria a Familias (PASAF) conformando un comité del comedor encargado de planear, discutir, analizar y seleccionar las acciones a realizar para atender las demandas de la población, sin que exista solicitud previa al Ayuntamiento de Mama, Yucatán; ni acuerdo del Cabildo conforme a la ley, aunado a este hecho, dichos programas son operados por el DIF Yucatán a través de sus coordinadores Nicolás Parra Interian y Rosa González Manzanero quienes actuando un poder real reconocido por el Gobierno del Estado de Yucatán tienen facultades de decisión, acción y centralización dentro de la jurisdicción del Municipio. Segundo. Ante esta situación, el Ayuntamiento de Mama, Yucatán en sesión extraordinaria de fecha dos de mayo del año en curso, autorizó un presupuesto extraordinario al ya aprobado para la asistencia social planificada para el desarrollo municipal, para la continuación de los programas que fueron suspendidos al Ayuntamiento, y así, continuar beneficiando a grupos vulnerables, asimismo se autorizó la promoción de esta controversia constitucional para restituir los derechos de competencia y facultades exclusivas derivadas de la ley que corresponden al Municipio y que se encuentran plasmadas en los artículos 115 de la Carta Magna, el artículo 54 de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Yucatán y el artículo 38, fracción V, incisos c), d) y e) de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán. Tercero. Entre los puntos aprobados en la sesión anteriormente señalada, se autorizó también al presidente municipal a realizar lo conducente para recabar las pruebas necesarias, por lo cual el día 5 de mayo del año en curso, se solicitaron los servicios del notario público del Estado de Yucatán en funciones, titular de la notaría número 21; abogado Carlos Ayuso Rodríguez, a fin de que diera fe pública mediante certificación de hechos en escritura pública, de que en el predio número 206 de la calle 27 por 26 y 28 del Municipio de Mama, Yucatán se encuentra instalado y en operación un local (comedor popular) del Sistema Estatal para el Desarrollo Integr...

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