Votos de Pleno, 1 de Mayo de 1998 (caso Voto Particular de Pleno, Voto de Minoría Que Formulan los Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Juventino V)

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Resumen


PRESUNCIONES EN MATERIA FISCAL. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIOLA LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL.

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Extracto


Votos de Pleno, 1 de Mayo de 1998 (caso Voto Particular de Pleno, Voto de Minoría Que Formulan los Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Juventino V)

VOTO DE MINORÍA QUE FORMULAN LOS MINISTROS SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO, JUVENTINO V. CASTRO Y CASTRO, GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL Y JUAN N. SILVA MEZA, EN CONTRA DE LA EJECUTORIA PRONUNCIADA POR EL TRIBUNAL PLENO EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2689/96, PROMOVIDO POR DESARROLLO DE ESPECIALIDADES INDUSTRIALES FRANCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

"La regla de presunción podría ser declarada inconstitucional si llegara a considerarse que existe desproporción entre los fines perseguidos con su establecimiento y los medios utilizados para su consecución.", Marín-Barnuevo Fabo, D., "Presunciones y Técnicas Presuntivas en Derecho Tributario", McGraw Hill, Madrid, 1996, p. 231.

PRIMERO. Se aceptan todos los resultandos y los considerandos primero y segundo de la ejecutoria referida.

SEGUNDO. Contrariamente, no se comparte el considerando tercero ni los puntos resolutivos de la ejecutoria, ya que sin un análisis previo de lo que son las presunciones en materia tributaria, así como tampoco sin aplicar al caso particular la garantía de proporcionalidad contenida en la fracción IV del artículo 31 constitucional, resuelve negar el amparo a la quejosa.

TERCERO. A efecto de demostrar lo anterior, conviene establecer primeramente los antecedentes del asunto de que se trata:

En su demanda de amparo directo, la empresa quejosa reclamó el artículo 59, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, que, salvo prueba en contrario, permite que las autoridades fiscales "presuman" como ingresos por los que se deben pagar contribuciones, los depósitos hechos en cuenta de cheques personal de los gerentes, administradores o terceros, cuando efectúen pagos de deudas de la empresa con cheques de dicha cuenta o depositen en la misma, cantidades que corresponden al contribuyente y éste no lo registre en contabilidad.

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, estimó infundado el concepto de violación y negó el amparo.

La ejecutoria de la mayor...

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