Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2005 (Tesis num. 2a./J. 110/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2005 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 177120 |
Número de resolución | 2a./J. 110/2005 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2005 |
Fecha | 01 Septiembre 2005 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Septiembre de 2005; Pág. 528 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral |
La declaración de un solo testigo podrá formar convicción si en él concurren circunstancias que sean garantía de veracidad, lo hagan insospechable de falsear los hechos sobre los que declara, fue el único que se percató de ellos y su declaración no se encuentre en oposición con otras pruebas; sin que exista disposición en el sentido de que la declaración de un testigo ofrecido como parte integrante de la prueba testimonial colegiada, no pueda valorarse en términos del artículo 820 de la ley citada, dado que ese precepto, si bien regula lo relativo al testimonio singular, nada dice en relación con los términos en los que debe ofrecerse ese medio de convicción. Por consiguiente, si del desahogo de la prueba colegiada resulta que cada uno de los testigos declara sobre hechos que sólo a él le constan de manera independiente, sus declaraciones deben valorarse atendiendo a los artículos 820, 841 y 842 de la citada Ley, con independencia de la forma en la que fueron ofrecidos, de manera que la actualización de las reglas de valoración específicas para el testimonio singular que prevé el referido artículo 820 de la Ley Federal del Trabajo no depende de la forma en la que fue ofrecido dicho medio probatorio, considerando, por una parte, que es innecesario cumplir con la formalidad de que se ofrezca como "testigo singular", dado que la ley no exige ese requisito y, por otra, que no será sino hasta la valoración de la probanza cuando pueda advertirse si el testigo fue la única persona que se percató de los hechos sobre los que declara y, en ese caso, si se trata o no de un testigo singular.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 86/2005-SS. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. 24 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: Alma D.A.C.N..
Tesis de jurisprudencia 110/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de septiembre de dos mil cinco.
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...sin en efecto en éste se dan los supuestos para considerarla testigo singular o no. Sirve de apoyo a lo anterior la Jurisprudencia 2a./J. 110/2005, de rubro y contenido “TESTIGO SINGULAR EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU DECLARACIÓN DEBE VALORARSE ATENDIENDO A LOS ARTÍCULOS 820, 841 Y 842 DE ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-11-2009 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 368/2009 )
...Sala. --- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. --- Tomo XXII, septiembre de 2005. --- Página: 528. --- Tesis: 2a./J. 110/2005. --- Jurisprudencia. --- Materia(s): laboral. --- R.: TESTIGO SINGULAR EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU DECLARACIÓN DEBE VALORARSE ATENDIENDO A LO......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-07-2009 ( INCONFORMIDAD 177/2009 )
...A CARGO DE D.C.P., DE CONFORMIDAD CON EL CRITERIO SUSTENTADO POR LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, TESIS: 2A./J. 110/2005, PUBLICADA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, TOMO: XXII, SEPTIEMBRE DE 2005, VISIBLE A PÁGINA: 528, DE RUBRO: "TESTIGO S......
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...testimonial ofrecida por el trabajador, con independencia de la forma en que fue ofrecida y aplicando de ser el caso, la jurisprudencia 2a./J. 110/2005, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resultado de la Contradicción de tesis **********, entre las sus......