Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2004 (Tesis num. 2a./J. 133/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2004 (Contradicción de Tesis))

Número de registro180607
Número de resolución2a./J. 133/2004
Fecha de publicación01 Septiembre 2004
Fecha01 Septiembre 2004
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XX, Septiembre de 2004; Pág. 223
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Los artículos 776 y 778 de la Ley Federal del Trabajo establecen las pruebas admisibles en el procedimiento laboral -entre las cuales no se contempló al interrogatorio libre- y las formalidades con que deben ofrecerse. Por su parte, el artículo 781 de la ley citada prevé que las partes podrán interrogar libremente a las personas que intervengan en el desahogo de las pruebas sobre los hechos controvertidos, hacerse mutuamente las preguntas que juzguen convenientes y examinar los documentos y objetos que se exhiban. Ahora bien, si el legislador en el referido artículo 781 estableció que las partes pueden interrogar libremente a las personas que intervengan en el desahogo de las pruebas, sin precisar formalidad alguna en su presentación, es evidente que su intención fue la de permitir a las partes en un procedimiento laboral perfeccionar aquéllas en el momento mismo de su desahogo, lo que se corrobora con la exposición de motivos de la reforma al mencionado artículo, en la que se indicó que en los procedimientos laborales debía existir igualdad entre las partes y prevalecer la oralidad e inmediatez, ya que tales principios simplifican el curso de los juicios y permiten a los tribunales apreciar mejor los razonamientos de las partes y el valor real de las pruebas desahogadas, y además que dicho interrogatorio libre no constituyera una prueba autónoma, lo que habría dado lugar a que se ofreciera en términos del artículo 778 del ordenamiento legal citado. En esa virtud, al ser el interrogatorio libre una prueba accesoria de las que establece el artículo 776 de la ley laboral, su ofrecimiento es oportuno en el desahogo de la prueba correspondiente.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 176/2003-SS. Entre las sustentadas por el entonces Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 13 de agosto de 2004. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: H.M.A.Z..

Tesis de jurisprudencia 133/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de septiembre de dos mil cuatro.

6 sentencias

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