Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2003 (Tesis num. 2a./J. 69/2003 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2003 (Contradicción de Tesis))

Número de registro183230
Número de resolución2a./J. 69/2003
Fecha de publicación01 Septiembre 2003
Fecha01 Septiembre 2003
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 422
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

El artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo establece que para efectos de la prescripción, los meses comprenderán el número de días que les corresponda y que el primer día se contará completo, aun cuando no lo sea, pero el último debe ser completo y, cuando sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción sino cumplido el primero útil siguiente, entendiéndose por "día feriado" aquel en que están cerrados los tribunales y por "día útil" aquel en que están funcionando. En consecuencia, si el plazo de prescripción vence un día en el cual las autoridades o tribunales de trabajo están gozando de su periodo vacacional, es indudable que ese día no puede catalogarse como útil y, por ello, el plazo prescriptivo se completará hasta que concluya el primer día en que reanuden sus labores.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 53/2003-SS. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo del Décimo Séptimo Circuito. 8 de agosto de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: G.B.C..

Tesis de jurisprudencia 69/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de agosto de dos mil tres.

6 sentencias

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