Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Marzo de 2006 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Amparo en revisión 1806/2005)

Enlazado como:

Resumen


CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU ARTÍCULO 33, FRACCIÓN I, INCISO G), VIGENTE A PARTIR DE DOS MIL CUATRO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Marzo de 2006 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Amparo en revisión 1806/2005)

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU ARTÍCULO 33, FRACCIÓN I, INCISO G), VIGENTE A PARTIR DE DOS MIL CUATRO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.

AMPARO EN REVISIÓN 1806/2005. GASOLINERA ALFA, S.A. DE C.V.

CONSIDERANDO:

TERCERO. Los agravios hechos valer por la quejosa recurrente, mismos que fueron sintetizados en la sentencia emitida por el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento en el expediente que recayó al recurso de revisión número RA. 383/2005 y que sirvieron de base para delimitar la materia de la revisión, son los siguientes:

Adujo la recurrente que el Juez de Distrito omitió realizar un estudio más profundo del asunto, además de que se apoyó en artículos que no son aplicables, ya que no encuadran los supuestos con el caso concreto, por lo que sustentó el sobreseimiento en argumentos que no son claros y que carecen de soporte legal y lógica jurídica.

Asimismo, consideró que de conformidad con el artículo 1o., fracción I, de la Ley de Amparo, debe existir una violación actual, lo que acontece en la especie, ya que el perjuicio en el amparo contra leyes no se actualiza sólo con un acto concreto que dañe al particular, sino también cuando se presenta una violación en su esfera de derechos, o cuando la hipótesis legal lo pone en ese supuesto generando una obligación, como sucede con las resoluciones misceláneas reclamadas, ya que impone obligaciones y cargas que son de difícil cumplimiento, por lo que se actualiza la procedencia del juicio.

Por otro lado, destacó que las resoluciones misceláneas reclamadas, la ubica en los supuestos de la ley impugnada, pues señala que se pronuncia en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, además de que en el caso es innecesario que el acto de aplicación cause un agravio actual y evidente para que proceda el amparo, ya que no sólo se está discutiendo la equidad tributaria, sino que también aduce violaciones al artículo 13 constitucional, lo cual debe ser estimado tanto para la proc...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía