Resumen
PENSIÓN JUBILATORIA. EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, AL REGULAR LA FORMA DE CALCULAR SU MONTO, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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Extracto
Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Octubre de 2005 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Amparo en revisión 1129/2005)
PENSIÓN JUBILATORIA. EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, AL REGULAR LA FORMA DE CALCULAR SU MONTO, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
AMPARO EN REVISIÓN 1129/2005. ROSA MARÍA SÁNCHEZ MONROY.MINISTRO PONENTE: JUAN DÍAZ ROMERO.SECRETARIO: CÉSAR DE JESÚS MOLINA SUÁREZ.CONSIDERANDO:QUINTO. En primer lugar esta Segunda Sala se ocupará del estudio de los agravios expuestos por la parte quejosa.El Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del recurso de revisión, reservó jurisdicción a este Alto Tribunal para resolver sobre los artículos 15, párrafo quinto, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 4o. del Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del citado instituto, ya que del contexto del agravio la recurrente estima que la Juez actuó incorrectamente al negarles el amparo por estimar constitucionales los preceptos citados.Tales expresiones se consideran suficientes para que este órgano revisor proceda al análisis de los aspectos de inconstitucionalidad materia de este recurso, en suplencia de la deficiencia de los agravios en términos del artículo 76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, por ser la recurrente la parte trabajadora, aunque no controvierta el total de consideraciones que por su estructura lógica sustentan la resolución recurrida, que llevó a la conclusión de que los preceptos impugnados son constitucionales.Ahora bien, en lo relativo al problema de constitucionalidad, resultan infundados los aludidos agravios, en cuanto impugna la recurrente de ilegal la negativa del amparo, respecto de los preceptos legales reclamados, sin que se advierta queja que suplir, como se verá a continuación.Contrario a lo considerado por la recurrente, son constitucionales los artículos 15, quinto párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 4o. del Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, ya que no vulneran el artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al fijar la base para determinar el monto de la pensión por jubilación por años de servicios de los trabajadores al servicio del Estado.Para acreditar la anterior afirmación se hace necesario tener en cuenta las consideraciones emitidas por esta Segunda Sala al resolver en similares términos los amparos directos en revisión 1257/2003 y 366/2004, fallados el veintisiete de febrero y siete de mayo de dos mil cuatro, respectivamente, bajo la ponencia del Ministro Genaro David Góngora Pimentel; para lo cual únicamente se transcribirán las consideraciones del asunto citado en primer término:Son fundados los agravios expuestos, mismos que para mayor claridad se analizarán en orden distinto del planteado.En efecto, asiste razón a la parte recurrente en todos y cada uno de los argumentos sintetizados, pues el Tribunal Colegiado si bien cor...Ver el contenido completo de este documento
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