Ejecutorias de 1ª Sala, 1 de Junio de 2005 (caso Sentencia ejecutoria de Primera Sala, Amparo en revisión 2687/2003)

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Resumen


TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 8o., FRACCIÓN VI, DE LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO, AL EXENTAR DE SU PAGO CUANDO SE TRATE DE AUTOMÓVILES DESTINADOS AL SERVICIO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003 Y 2004).

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Ejecutorias de 1ª Sala, 1 de Junio de 2005 (caso Sentencia ejecutoria de Primera Sala, Amparo en revisión 2687/2003)

TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 8o., FRACCIÓN VI, DE LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO, AL EXENTAR DE SU PAGO CUANDO SE TRATE DE AUTOMÓVILES DESTINADOS AL SERVICIO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003 Y 2004).

AMPARO EN REVISIÓN 2687/2003. OPERADORA TURÍSTICA DEL SUR, S.A. DE C.V.

CONSIDERANDO:

QUINTO.-

En el tercer concepto de violación, el peticionario de garantías sostiene que el artículo 8o., fracción VI, de la mencionada ley, violenta la garantía de equidad tributaria, en virtud de que dicha fracción exenta del pago del impuesto a los vehículos destinados al servicio de misiones diplomáticas y consulares de carrera extranjeras y de sus agentes diplomáticos y consulares de carrera, excluyendo a los cónsules generales, honorarios, cónsules y vicecónsules honorarios, siempre que sea para uso oficial y exista reciprocidad. Sin embargo, a decir del quejoso, dicha exe...

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