Resumen
EMBARGO PRECAUTORIO. LOS ARTÍCULOS 144, FRACCIÓN X, Y 151 DE LA LEY ADUANERA QUE LO PREVÉN, SE APEGAN AL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL CUANDO RECAE SOBRE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN PROHIBIDAS O SUJETAS A REGULACIONES O RESTRICCIONES, SI NO SE ACREDITA SU CUMPLIMIENTO O EL PAGO DE LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES.
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Extracto
Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Enero de 2001 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Amparo en revisión 316/99)
EMBARGO PRECAUTORIO. LOS ARTÍCULOS 144, FRACCIÓN X, Y 151 DE LA LEY ADUANERA QUE LO PREVÉN, SE APEGAN AL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL CUANDO RECAE SOBRE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN PROHIBIDAS O SUJETAS A REGULACIONES O RESTRICCIONES, SI NO SE ACREDITA SU CUMPLIMIENTO O EL PAGO DE LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES.
AMPARO EN REVISIÓN 316/99. TRANSPORTES UNIDOS PÉREZ, S.A. DE C.V.MINISTRO PONENTE: JUAN DÍAZ ROMERO.SECRETARIO: ARISTEO MARTÍNEZ CRUZ.CONSIDERANDO:QUINTO.-Son sustancialmente fundados los agravios a que se refiere el anterior escrito de revisión y, por ende, suficientes para revocar la sentencia impugnada, por lo que a continuación se dice.De la lectura de la demanda de garantías se observa que la quejosa en el capítulo de antecedentes manifiesta:2. Que con fecha 2 de enero de 1998, mi representada adquirió del señor Daniel Jesús Monroy Bernal, el vehículo objeto del presente juicio de amparo, habiéndole entregado los siguientes documentos: certificado de título, expedido en el Estado norteamericano de California y en el cual consta la correspondiente cesión de derechos a favor de Transportes Unidos Pérez, S.A de C.V.; constancia de regularización número B04670 de fecha 23 de mayo de 1993, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y; recibo oficial de pago número G5514285 de fecha 3 de junio de 1991, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual el señor Daniel Jesús Monroy Bernal procedió al pago del impuesto general de importación e impuesto al valor agregado relativos al multicitado vehículo, conforme al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 31 de enero de 1991, mediante el cual se otorgan facilidades administrativas a los propietarios de vehículos extranjeros que circulan en el país y por el cual quedó debidamente regularizado dicho vehículo.-3. Con fecha 18 de febrero de 1998, la empresa que represento, tramitó ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Dirección General de Autotransporte Federal, la correspondiente tarjeta de circulación número 584861, a nombre precisamente de Transportes Unidos Pérez, S.A. de C.V."En relación con lo anterior, de las diversas constancias de autos que se tienen a la vista aparece que la quejosa acompañó a su demanda de garantías, los documentos cuyo texto a continuación se detallan y transcriben:1) Copia certificada por notario público de tres documentos, según la certificación del propio fedatario público, que dice:El suscrito Lic. Domingo Olvera Cervantes, notario público adscrito a la Notaría Número Once de esta ciudad y su distrito certifica: Que la presente copia que consta de tres fojas útiles por dos lados, concuerda físicamente con su original que tuve a la vista y con el que fue debidamente cotejada. De la presente certificación se levantó el acta No. 16580, volumen tres, tomo veintiocho, de esta misma fecha. Querétaro, Qro., a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. Doy fe.-Lic. Domingo Olvera Cervantes.-OECD-398303-BJA.-(Firma ilegible)."a) En cuanto al primero de esos documentos debe decirse que se trata de un formato imp...Ver el contenido completo de este documento
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