Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Enero de 2001 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Amparo en revisión 1685/97)

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LEYES DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN. LA DEROGACIÓN REALIZADA EN ALGUNO DE SUS PRECEPTOS, RESPECTO DE UNA O MÁS DISPOSICIONES, TIENE EFECTOS PERMANENTES Y SU VIGENCIA NO SE LIMITA AL RESPECTIVO EJERCICIO FISCAL.

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Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Enero de 2001 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Amparo en revisión 1685/97)

LEYES DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN. LA DEROGACIÓN REALIZADA EN ALGUNO DE SUS PRECEPTOS, RESPECTO DE UNA O MÁS DISPOSICIONES, TIENE EFECTOS PERMANENTES Y SU VIGENCIA NO SE LIMITA AL RESPECTIVO EJERCICIO FISCAL.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. EL BENEFICIO TRIBUTARIO QUE ESTABLECE EN SU FAVOR EL ARTÍCULO 17 DE SU LEY ORGÁNICA FUE DEROGADO MEDIANTE EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1985, POR LO QUE TAL INSTITUCIÓN CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN EL JUICIO DE AMPARO LOS NUMERALES DE LAS POSTERIORES LEYES DE INGRESOS, QUE EN TÉRMINOS GENERALES DEROGAN LAS DISPOSICIONES QUE CONTEMPLAN BENEFICIOS DE LA NATURALEZA MENCIONADA.

AMPARO EN REVISIÓN 1685/97. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.

MINISTRO PONENTE: SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.

SECRETARIO: GUILLERMO BECERRA CASTELLANOS.

CONSIDERANDO:

TERCERO. Son infundados los agravios hechos valer por la universidad quejosa, pues contrario a lo señalado en ellos, el Juez de Distrito acertadamente consideró que el juicio de garantías resulta improcedente, en virtud de actualizarse la causa de improcedencia establecida en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo.

Se afirma lo anterior, en atención a que del análisis de la demanda de garantías se desprende que la institución quejosa reclama la inconstitucionalidad de los artículos 17 y 18 d...

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