Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Abril de 2000 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Amparo en revisión 143/99)

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Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Abril de 2000 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Amparo en revisión 143/99)

COPIAS FOTOSTÁTICAS SIN CERTIFICAR. SU VALOR PROBATORIO QUEDA AL PRUDENTE ARBITRIO JUDICIAL COMO INDICIO.

AMPARO EN REVISIÓN 143/99. DERIVADOS DE GASA, S.A. DE C.V.

CONSIDERANDO:

SEGUNDO.-

Con el objeto de no entorpecer el estudio del asunto y de resolver la cuestión efectivamente planteada, y con apoyo además en el artículo 79 de la Ley de Amparo, se destaca que en los agravios hechos valer por la parte recurrente principal, Derivados de Gasa, Sociedad Anónima de Capital Variable, esencialmente, se dijo:

a) Que los actos reclamados tienen una ejecución de imposible reparación, y que por tanto, no opera la causa de improcedencia que se invocó respecto de los actos de aplicación de los artículos reclamados en términos del artículo 73, fracción XVIII, en relación con el numeral 114, fracción II a contrario sensu, ambos de la Ley de Amparo; y

b) Que en virtud de lo anterior, tampoco aplica la improcedencia que se declaró por vía de consecuencia respecto de las leyes reclamadas.

TERCERO.-

En atención al sentido que regirá en este fallo, resulta innecesario referirse a los agravios de la revisión adhesiva que hizo valer la tercera perjudicada.

CUARTO.-

Por no existir agravio de la parte a quien pudiera perjudicar, debe permanecer intocado lo relativo al sobreseimiento decretado en el considerando primero de la sentencia recurrida y que trascendió al único resolutivo.

Consecuentemente, sólo es materia de la revisión, el sobreseimiento a que se refiere el considerado tercero del fallo recurrido.

QUINTO.-

Antes de entrar al estudio de los agravios hechos valer por la recurrente principal, y para mejor comprensión del asunto, es necesario efectuar un relato previo en orden cronológico de los antecedentes del caso y con base en las constancias de autos.

1. El treinta de abril de mil novecientos noventa y seis, Laboratorios Le Roy, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó el inicio de un procedimiento de declaración administrativa de infracción en contra de la persona moral denominada Derivados de Gasa, Sociedad Anónima de Capital Variable, al considerar que se le afectó en el goce de las marcas Le Roy y Diseños, amparadas por los registros 284778, 218262 y 284777. En aquel entonces, junto con la denuncia de la infracción, la denunciante solicitó al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la adopción de medidas provisionales con el objeto de que se evitara en la continuación de la infracción marc...

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