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PROCEDIMIENTO. SÓLO DEBE REPONERSE CUANDO LA VIOLACIÓN AL MISMO TRASCIENDA AL RESULTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.
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Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Septiembre de 1998 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Amparo en revisión 2709/97)
PROCEDIMIENTO. SÓLO DEBE REPONERSE CUANDO LA VIOLACIÓN AL MISMO TRASCIENDA AL RESULTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.
AMPARO EN REVISIÓN 2709/97. CARLOS RIVERA LÓPEZ.CONSIDERANDO:TERCERO.-De oficio, esta Segunda Sala advierte que en el caso existe una violación a las normas que rigen el procedimiento del juicio de amparo, que trascendió al resultado del fallo impugnado, afectando las defensas del quejoso, lo que amerita, por tanto, revocar la sentencia impugnada y reponer el procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo.Para apoyar esta conclusión, es necesario puntualizar que el quejoso se ostentó, en su demanda de amparo, como poseedor del vehículo embargado y exhibió copias certificadas de la orden de verificación de vehículos de procedencia extranjera, contenida en el oficio 324-A-II-6-D-1-10551, emitida por la Administración Local de Auditoría Fiscal número 15, en Torreón, Coahuila y del acta administrativa de verificación de fecha veinticinco de abril de mil novecientos noventa y siete.Además de las copias certificadas de los documentos que se ...Ver el contenido completo de este documento
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