Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Marzo de 1996 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Amparo en revisión 2037/95)

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AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS CONSISTENTES EN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTIAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE EN ESE ASPECTO.

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Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Marzo de 1996 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Amparo en revisión 2037/95)

AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS CONSISTENTES EN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTIAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE EN ESE ASPECTO.

ESTADOS FINANCIEROS. EL ARTICULO 47, FRACCION I DEL REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA.

AMPARO EN REVISION 2037/95. LETICIA BERZUNZA DE GARAY.

CONSIDERANDO:

TERCERO. La primera parte del único agravio expresado por la recurrente resulta inoperante, por las siguientes razones:

El argumento consistente en que el Juez de Distrito transgredió en perjuicio de la recurrente sus garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, es inoperante, con base en las razones expuestas por esta Segunda Sala en la tesis número XXXVIII/95 aprobada en sesión de doce de mayo de mil novecientos noventa y cinco, que dice:

GARANTIAS INDIVIDUALES. LOS AGRAVIOS CONSISTENTES EN QUE LOS JUECES DE DISTRITO VIOLAN DERECHOS PUBLICOS SUBJETIVOS, SON INOPERANTES PARA REVOCAR LA RESOLUCION IMPUGNADA MEDIANTE UN RECURSO, TODA VEZ QUE ES IMPROCEDENTE EL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS R...

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