Resumen
RENTA. LA PROPORCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 114, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES PARTE DEL BENEFICIO DEL SUBSIDIO ACREDITABLE Y, POR ENDE, NO LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA FISCAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2006).
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Extracto
Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Octubre de 2007 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Amparo en revisión 1979/2006, del 01 de Octubre del 2007)
RENTA. LA PROPORCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 114, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES PARTE DEL BENEFICIO DEL SUBSIDIO ACREDITABLE Y, POR ENDE, NO LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA FISCAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2006).
AMPARO EN REVISIÓN 1979/2006. EMPAQUES DE SAN JUAN, S.A. DE C.V.MINISTRA PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.SECRETARIOS: ISRAEL FLORES RODRÍGUEZ, MARTHA ELBA HURTADO FERRER Y GUSTAVO RUIZ PADILLA.CONSIDERANDO:PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo previsto en el punto cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, del veintiuno de junio de dos mil uno, publicado el veintinueve de junio siguiente en el Diario Oficial de la Federación; en la medida de que se interpuso contra una resolución dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 113, 114 y 180, fracciones I y II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en dos mil seis, y si bien subsiste en este recurso el problema de constitucionalidad planteado, el Tribunal Pleno acordó en sesión privada del seis de febrero de dos mil siete, que los asuntos que versen sobre dicha temática, se turnen a esta Sala.SEGUNDO. Ante todo, cabe señalar que con fundamento en los artículos 79 y 91 de la Ley de Amparo, se estudiarán de forma conjunta dada su estrecha relación que guardan entre sí, los argumentos contenidos en los cardinales primero y segundo del recurso de revisión, en los que la recurrente aduce, esencialmente, que el párrafo cuarto del artículo 114 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en dos mil seis, vulnera los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad establecidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Con ese objetivo, resulta pertinente significar que en sesión del veintitrés de octubre de dos mil uno, el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió que el mecanismo para obtener la proporción del subsidio acreditable establecido en el abrogado artículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en la nueva ley quedó contenido en el numeral 114, afecta la esfera jurídica de los trabajadores contribuyentes y empleadores retenedores, porque no regula el cálculo de un beneficio tributario y, además, forma parte de la base gravable del tributo de mérito, al resolver el amparo directo en revisión 949/2001, promovido por la empresa Exportadora de Sal, Sociedad Anónima de Capital Variable, que en lo conducente, dice:SÉPTIMO. Una vez precisado el alcance de la norma cuya constitucionalidad se controvierte es factible abordar el análisis del concepto de violación que ha quedado resumido, debiendo señalarse que los referidos argumentos lógico-jurídicos resultan operantes únicamente en la medida en que controvierten la porción normativa del artículo 80-A, párrafo quinto, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en perjuicio de la quejosa se aplicó por primera vez, sin que exista en autos prueba en contrario, en el acto administrativo cuya validez se cuestionó en el respectivo juicio contencioso administrativo.En ese tenor, por principio, debe señalarse que si la regulación contenida en los párrafos segundo, tercero, cuarto, séptimo, octavo y noveno del artículo 80-A, así como en el primero, segundo, tercero, cuarto y séptimo del artículo 141-A, constituyen una específica porción normativa que se limita a regular el beneficio tributario denominado subsidio acreditable, precisando cómo se cuantifica, qué categorías de contribuyentes personas físicas tienen derecho a él y en qué momento podrán disfrutar del mismo, debe estimarse que conf...Ver el contenido completo de este documento
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- Tesis de 2ª Sala, 1 de Septiembre de 2007 (caso Tesis Jurisprudencial de Segunda Sala nº 2a./J. 165/2007 Jurisprudencia, del 01 de Septiembre de 2007) - Artículos :
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- Votos de Pleno, 1 de Junio de 2003 (caso RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XI, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD TRIBUTARIA Y DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL AL OTORGAR EXENCIONES RELATIVAS A GRATIFICACIONES DE CARÁCTER GENERAL A LOS TRABAJADORES DE LA FEDERACIÓN Y DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE SE ENCUENTREN SUJETOS A CONDICIONES GENERALES...) - Artículo 114
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