Resumen
ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE DIVERSOS PRINCIPIOS QUE INTEGRAN LA GARANTÍA INDIVIDUAL RELATIVA, A CUYA OBSERVANCIA ESTÁN OBLIGADAS LAS AUTORIDADES QUE REALIZAN ACTOS MATERIALMENTE JURISDICCIONALES.
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Extracto
Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Noviembre de 2007 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Amparo en revisión 522/2007, del 01 de Noviembre del 2007)
ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE DIVERSOS PRINCIPIOS QUE INTEGRAN LA GARANTÍA INDIVIDUAL RELATIVA, A CUYA OBSERVANCIA ESTÁN OBLIGADAS LAS AUTORIDADES QUE REALIZAN ACTOS MATERIALMENTE JURISDICCIONALES.
AMPARO EN REVISIÓN 522/2007. GUSTAVO ACHACH ABUD.MINISTRO PONENTE: GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL.SECRETARIO: JAVIER ARNAUD VIÑAS.CONSIDERANDO:PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente amparo en revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción IV y 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 10, fracción II, inciso a), 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los puntos tercero, fracción II y cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001; en virtud de que se trata de un recurso de revisión interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo en el que se reclamó el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sin que se estime necesaria la intervención del Tribunal Pleno para la resolución del presente asunto, pues el precepto impugnado corresponde a una legislación propia de la competencia de esta Sala y existen precedentes que orientan su resolución.SEGUNDO. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, pues lo hizo valer el quejoso.Asi...Ver el contenido completo de este documento
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- Tesis de 2ª Sala, 1 de Octubre de 2007 (caso Tesis Jurisprudencial de Segunda Sala nº 2a./J. 192/2007 Jurisprudencia, del 01 de Octubre de 2007) - Artículos :
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