Ejecutoria num. 21461 de Segunda Sala de Suprema Corte de Justicia

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Resumen


DERECHOS. EL ARTÍCULO 289, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER EL CÁLCULO DEL MONTO A PAGAR EN FUNCIÓN DE LA ENVERGADURA DE LAS AERONAVES, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005).

DERECHOS. LAS TABLAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 289 Y 290 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, EN CUANTO ESTABLECEN DIFERENTES RANGOS EN FUNCIÓN DE LA ENVERGADURA DE LAS AERONAVES, NO TRANSGREDEN LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005).

DERECHOS. EL ARTÍCULO 292, PARTE FINAL DEL ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL EXENTAR DEL PAGO RESPECTIVO A LAS AERONAVES QUE NO UTILICEN MOTORES O TURBORREACTORES, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005).

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Extracto


Ejecutoria num. 21461 de Segunda Sala de Suprema Corte de Justicia

AMPARO EN REVISIÓN 1418/2005. **********.

MINISTRO PONENTE: MARIANO AZUELA GÜITRÓN.

SECRETARIOS: ALBERTO MIGUEL RUIZ MATÍAS, GUSTAVO RUIZ PADILLA Y ROGELIO ALBERTO MONTOYA RODRÍGUEZ.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo previsto en el punto cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, en virtud de que se interpuso contra una resolución dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el cual se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 289, 291 y 292 de la Ley Federal de Derechos, vigente en el año dos mil cinco; y si bien subsiste en este recurso el problema de constitucionalidad de leyes planteado, no se requiere de la intervención del Pleno de este Alto Tribunal, dado que existen criterios jurisprudenciales temáticos para resolver dicho problema.

SEGUNDO. El recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo de diez días, ya que la resolución recurrida fue notificada al quejoso el trece de junio de dos mil cinco, por lo que surtió efectos ese mismo día, siendo que el aludido plazo transcurrió del catorce al veintiocho de junio de dos mil cinco, porque al respecto deben descontarse el dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de junio de dos mil cinco, por ser inhábiles según los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de ahí que si el escrito de expresión de agravios se presentó ante el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí el veintisiete de junio de dos mil cinco, es patente que se hizo en la temporalidad prevista en el artículo 86 de la ley de la materia.

TERCERO. El subprocurador fiscal federal de Amparos en el presente recurso de revisión hace valer en su único agravio, en esencia, lo siguiente:

La sentencia recurrida transgrede los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, en virtud de que el Juez de Distrito erróneamente consideró que el numeral 289, fracción I, de la Ley Federal de Derechos vigente a partir de dos mil cinco vulnera el principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por considerar que deja en manos de la autoridad administrativa Secretaría de Comunicaciones y Transportes la determinación de las distancias ortodrómicas que sirven de base para el pago del derecho correspondiente por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano.

Para desvirtuar dichos argumentos el recurrente sostiene que en el presente juicio, no se vulnera el principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, constitucional, que tutela el derecho de los gobernados para conocer las disposiciones de carácter general que les sirven para determinar en qué medida deberán contribuir con los gastos públicos, ya que dicha exigencia se cumplió en el momento en que la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el cual se autorizan las distancias ortodrómicas y las envergaduras de las aeronaves, para la aplicación de los artículos 289, 290 y 291 de la Ley Federal de Derechos vigente en dos mil cinco.

Que no se vulnera el principio de legalidad tributaria, porque el Congreso de la Unión se encuentra facultado para autorizar a las secretarías de Estado para expedir reglas técnico operativas de observancia general en su ramo. Por ello fue que se encomendó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la asignación de una tarea técnico-operativa consistente en el establecimiento de las distancias ortodrómicas.

La referida secretaría no llevó a cabo ningún acto legislativo en virtud de que los elementos esenciales del derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano se encuentran previstos en la ley relativa.

CUARTO. El agravio sintetizado en el considerando que antecede es fundado, acorde a las siguientes consideraciones:

Con el propósito de ilustrar la materia regulada, así como el alcance del artículo 289 de la Ley Federal de Derechos, es conveniente señalar que la navegación aérea es el conjunto de técnicas y procedimientos que permiten conducir eficientemente una aeronave a su lugar de destino, asegurando la integridad de los tripulantes y pasajeros y de los que están en tierra.

La navegación aérea surgió como respuesta a las necesidades planteadas por el desarrollo de la aviación. Se basa en la observación del cielo, del terreno y en los datos aportados por los instrumentos de vue...

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