Ejecutoria,

JuezMiguel Montes García,Ignacio Moisés cal y Mayor Gutiérrez,Mariano Azuela Güitrón,Sergio Hugo Chapital Gutiérrez
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo X, Septiembre de 1992, 85
Fecha de publicación01 Septiembre 1992
Fecha01 Septiembre 1992
Número de resolución3a./J. 26/93
Número de registro329
MateriaSuprema Corte de Justicia de México,Derecho Procesal

COMPETENCIA CIVIL 31/91. ENTRE EL JUEZ DECIMO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL Y LA JUEZ PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, puesto que la contienda se presenta entre un J.F. y un J. del Distrito Federal para conocer de un juicio ordinario civil.


SEGUNDO.-Para resolver el presente conflicto competencial, motivado, esencialmente, en que en el juicio ordinario civil por responsabilidad civil objetiva tiene el carácter de parte el organismo descentralizado Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100, debe entrarse al examen de los casos en que los tribunales federales resultan competentes para determinar si en el caso se da alguna de esas hipótesis o si por el contrario la competencia recae en el fuero común. Conviene advertir que del análisis minucioso de los criterios sustentados por este Alto Tribunal sobre el particular se infiere que la litis planteada es compleja, pues si bien si existe sobre el tema a examen una tesis de jurisprudencia publicada en el anexo al Informe del presidente de la Suprema Corte, correspondiente a tesis de la Tercera Sala, con anterioridad y posterioridad se han establecido tesis aisladas que aún hacen cuestionable que subsista la jurisprudencia aludida. Al respecto debe precisarse que cuando se plantea un incidente de incompetencia, sea por declinatoria o por inhibitoria, el trámite del juicio relativo se suspende, puesto que sólo puede continuarlo el J. que resulte competente, y la tramitación de la cuestión competencial puede afectar la garantía de celeridad en la administración de justicia, lo que factiblemente, explica la multiplicidad de criterios sustentados por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en este punto, advirtiéndose que se ha preferido decidir cuál es el J. competente para que el juicio continúe y se resuelva, no obstante que el criterio pudiera ser discutible, que entretener la solución del caso para profundizar en los múltiples aspectos que implica una controversia competencial de la naturaleza de la que ahora se examina.


Resulta necesario examinar, en primer lugar lo que se establece al respecto en la Constitución y en las leyes secundarias y, posteriormente, los diversos criterios sustentados por esta Suprema Corte, para definir cuáles son los que deben prevalecer.


El artículo 104 de la Constitución Federal establece lo siguiente:


"ART. 104. Corresponde a los tribunales de la Federación conocer: I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los Jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables para ante el superior inmediato del J. que conozca del asunto en primer grado; I-B. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo a que se refiere la fracción XXIX-H del artículo 73 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno; II. De todas las controversias que versen sobre derecho marítimo; III. De aquellas en que la Federación fuese parte; IV. De las que se susciten entre dos o más Estados o un Estado y la Federación, así como de las que surgieren entre los tribunales del Distrito Federal y los de la Federación o un Estado; V. De las que surjan entre un Estado y uno o más vecinos de otro, y VI. De los casos concernientes a miembros del cuerpo diplomático y consular."


En el presente asunto las fracciones del artículo 104 transcrito que resultan aplicables son la I y la III. Conforme a la primera, nuestra Constitución reservó para los tribunales federales el conocimiento de los asuntos del orden civil o criminal que versen sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de tratados internacionales, salvo el caso en que en los mismos sólo se afecten intereses particulares, pues en tal hipótesis existirá jurisdicción concurrente, ya que queda a elección del actor el escoger a un J.F. o a uno local para que conozca del asunto respectivo.


Por tanto, para que se surta la competencia de los tribunales federales, según lo dispuesto por la fracción I que se examina, se requiere que las controversias reúnan los siguientes requisitos: a) sean del orden civil o criminal; b) versen sobre la aplicación de leyes federales o tratados internacionales; y c) no afecten sólo intereses particulares.


Para que se dé la jurisdicción concurrente conforme a la fracción I es necesario que las controversias que cumplan con los requisitos especificados en los incisos a) y b) afecten sólo intereses particulares, supuesto en el cual queda a elección del actor escoger el fuero al que desee someterse.


La fracción III del artículo 104 constitucional reserva a los tribunales federales el conocimiento de las controversias en que la Federación fuese parte. Nuestra Constitución Política da al término Federación diversas acepciones; en sus artículos 40, 42, fracción I, 43, 45 y 121 dispone:


"ARTICULO 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República Representativa, Democrática, Federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental."


"ARTICULO 42. El territorio nacional comprende: I. El de las partes integrantes de la Federación; ..."


"ARTICULO 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de ..."


"ARTICULO 45. Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos."


"ARTICULO 121. En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. ..."


En los preceptos transcritos se considera a la Federación como la forma de organización política, llámesele Estado o gobierno, constituida de entidades libres y autónomas en cuanto a su régimen interno pero unidas en un pacto federal, abarcando así esta organización tanto el orden federal, es decir aquel que impera sobre todo el territorio, como el orden local, que rige sobre el territorio de los Estados o entidades federativas.


Los artículos 3o., párrafo primero, 4o., tercer párrafo, 18, párrafos segundo a cuarto, 27, fracciones VI, párrafo segundo, y VIII, inciso c), 31, fracción IV, 49, párrafo primero, 62, 72, inciso j), 73, fracciones XXV y XXIX, punto 4o., 74, fracción IV, 90, párrafo primero, 94, párrafos primero y séptimo, 103, 106, 115, fracciones IV, inciso b), y VI, 123, apartado B, fracción XII, segundo párrafo, 127 y 131 constitucionales establecen:


"ARTICULO 3o. La educación que imparta el Estado -Federación, Estados, Municipios- tenderá a desarrollar armónicamente ..."


"ARTICULO 4o. ...Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, ..."


"ARTICULO 18. ... Los gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, ... Los gobernadores de los Estados, sujetándose a lo que establezcan las leyes locales respectivas, podrán celebrar con la Federación convenios de carácter general, para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal. La Federación y los gobiernos de los Estados establecerán instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores."


"ARTICULO 27. ... VI. ... Las leyes de la Federación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, ...VIII. Se declaran nulas: c) Todas las diligencias de apeo o deslinde; transacciones, enajenaciones o remates practicados durante el periodo del tiempo a que se refiere la fracción anterior, por compañías, Jueces u otras autoridades de los Estados o de la Federación, ..."


"ARTICULO 31. Son obligaciones de los mexicanos: ... IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes."


"ARTICULO 49. El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial."


"ARTICULO 62. Los diputados y senadores propietarios, durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los Estados, ..."


"ARTICULO 72. ... j) El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales."


"ARTICULO 73. El Congreso tiene facultad: ... XXV. ...; Así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas...

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