Resumen
SUCESIÓN LEGÍTIMA EN MATERIA AGRARIA. LA RENUNCIA A LOS DERECHOS HEREDITARIOS EFECTUADA ANTE FEDATARIO PÚBLICO PUEDE SER CONSIDERADA COMO PRUEBA POR EL TRIBUNAL QUE CONOZCA DEL JUICIO RELATIVO.
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Enero de 2007 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de tesis 164/2006-ss)
SUCESIÓN LEGÍTIMA EN MATERIA AGRARIA. LA RENUNCIA A LOS DERECHOS HEREDITARIOS EFECTUADA ANTE FEDATARIO PÚBLICO PUEDE SER CONSIDERADA COMO PRUEBA POR EL TRIBUNAL QUE CONOZCA DEL JUICIO RELATIVO.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 164/2006-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIDOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.MINISTRO PONENTE: GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL.SECRETARIA: BLANCA LOBO DOMÍNGUEZ.CONSIDERANDO:PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General 5/2001, dictado por el Tribunal Pleno el veintiuno de junio de dos mil uno, pues se trata de la posible contradicción de tesis entre las sustentadas por Tribunales Colegiados en asuntos que corresponden a la materia administrativa, especialidad de esta Sala.SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 197-A de la Ley de Amparo, pues la formula José Lima Cobos, Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cinco, autoridad responsable de los juicios de amparo 198/2006 y 46/2006, donde los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito sostuvieron, las tesis denunciadas como contradictorias.TERCERO. Previamente al estudio de las cuestiones planteadas en las ejecutorias que motivan la denuncia de contradicción de tesis, es conveniente establecer cuáles son los presupuestos requeridos para la existencia de una contraposición de criterios entre Tribunales Colegiados.Lo anterior encuentra respuesta en el contenido de los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 197-A de la Ley de Amparo, que dicen a la letra:Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:...XIII. Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el procurador general de la República, los mencionados tribunales o las partes que intervinieron en los juicios en que dichas tesis fueron sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, a fin de que el Pleno o la Sala respectiva, según corresponda, decidan la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia."Ley de Amparo.Artículo 197-A. Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis con...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Afectaciones
CITA
CITADA por
