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SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS. AL SER UNA SANCIÓN ACCESORIA DE LA PENA DE PRISIÓN CUANDO ÉSTA ES SUSTITUIDA INCLUYE TAMBIÉN A LA PRIMERA.
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Ejecutorias de 1ª Sala, 1 de Diciembre de 2006 (caso Sentencia ejecutoria de Primera Sala, Contradicción de tesis 8/2006-ps)
SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS. AL SER UNA SANCIÓN ACCESORIA DE LA PENA DE PRISIÓN CUANDO ÉSTA ES SUSTITUIDA INCLUYE TAMBIÉN A LA PRIMERA.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2006-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y NOVENO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.CONSIDERANDO:PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que las ejecutorias en cuestión se refieren a la materia penal cuyo conocimiento corresponde a esta Sala.SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima conforme a lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 197-A de la Ley de Amparo, toda vez que fue formulada por el Magistrado presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual sustenta uno de los criterios contendientes.TERCERO. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 2223/2005, 3153/2005, 3423/2005, 3753/2005 y 163/2006, realizó las consideraciones que, en lo conducente, a continuación se reproducen:a) Amparo directo penal 2223/2005, interpuesto por ... resuelto el treinta de septiembre de dos mil cinco:Finalmente, este Tribunal Colegiado no comparte el criterio de la Sala responsable, en el sentido de que si bien es cierto en términos del artículo 38, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, confirmó la suspensión de los derechos políticos de ... también lo es que argumentó el que dicha suspensión quedaría sin efectos en caso de que el aquí quejoso se acoja al beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, lo cual no es correcto, ya que la suspensión de los derechos políticos, en términos del artículo 57, fracción I y 58 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, se considera como una consecuencia de la pena de prisión, que en este caso se le impuso al quejoso, misma que contará a partir de que cause ejecutoria la sentencia condenatoria y concluirá cuando se extinga la pena de prisión. Por ello, la Sala responsable no debió supeditar dicha suspensión, a que el ahora quejoso ingrese o no a prisión para decir que procede la suspensión de mérito, pues la ley aplicable no distingue, como lo hace la Sala, que se acoja a algún sustitutivo de el...Ver el contenido completo de este documento
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