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PREDIAL. EL FORMATO UNIVERSAL DE LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL DISTRIBUIDO POR INTERNET, NO CONSTITUYE UN ACTO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS LEGALES QUE RIGEN ESE IMPUESTO.
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Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Enero de 2006 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de tesis 75/2005-ss)
PREDIAL. EL FORMATO UNIVERSAL DE LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL DISTRIBUIDO POR INTERNET, NO CONSTITUYE UN ACTO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS LEGALES QUE RIGEN ESE IMPUESTO.
PREDIAL. LA PROPUESTA DE DETERMINACIÓN DE VALOR CATASTRAL Y NUEVO MONTO DEL IMPUESTO EMITIDA POR LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL, LE IMPRIME A LA LEY LAS CARACTERÍSTICAS DE AUTOAPLICATIVA; POR TANTO, LA PERSONA QUE RECIBA ESE FORMATO OFICIAL E IMPUGNE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS EN QUE SE SUSTENTA, PUEDE PROMOVER EL JUICIO DE GARANTÍAS CUANDO TIENE CONOCIMIENTO DE DICHO ACTO, O BIEN, AL REALIZAR EL PAGO CORRESPONDIENTE.CONTRADICCIÓN DE TESIS 75/2005-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SÉPTIMO, NOVENO, DÉCIMO QUINTO, OCTAVO, DÉCIMO PRIMERO, CUARTO Y DÉCIMO CUARTO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.CONSIDERANDO:TERCERO. A fin de estar en aptitud de resolver esta denuncia de contradicción de tesis, es preciso tener presentes las consideraciones sustentadas por los órganos jurisdiccionales involucrados en las respectivas ejecutorias.I. Los antecedentes y consideraciones que sirvieron de sustento a los Tribunales Colegiados Primero, Séptimo, Noveno y Décimo Quinto en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los amparos en revisión números 108/2005-1463, 122/2005, 122/2005 y 164/2005, respectivamente, en la parte que interesa y en esencia, son los siguientes:Los recursos de revisión tuvieron como origen diversos juicios de amparo indirecto, en los que se reclamaron actos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y otras autoridades, los cuales se hicieron consistir en la aprobación, emisión, publicación y refrendo del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinticuatro de diciembre de dos mil cuatro, concretamente los artículos 148, párrafo primero, 149, 151, 152, fracción IV, numeral 2, 153, fracciones I, II y III, 154, párrafos sexto, séptimo y octavo, 155, fracciones I, II, IV y V y párrafo segundo, 156, 161 y 183, los cuales rigen el sistema del impuesto predial (sujeto, objeto, base, tasa y forma de pago), así como la aplicación de esas disposiciones jurídicas, para lo cual se presentaron como documento base de la acción en dichos juicios la "Propuesta de declaración de valor catastral y pago del impuesto predial que se emite con base en los artículos 148, 149, 151, 152 y 153 del Código Financiero del Distrito Federal" emitida por la Tesorería del Distrito Federal, respecto al periodo correspondiente al primer bimestre del año de dos mil cinco, entre otros.El Juez de Distrito Décimo Segundo en Materia Administrativa en el Distrito Federal, que conoció de todos esos asuntos, desechó las demandas de garantías, al considerar que existía un motivo manifiesto e indudable de improcedencia del juicio, puesto que se actualizaba el supuesto previsto en el artículo 73, fracción VI, en relación con el diverso 114, fracción I, ambos numerales de la Ley de Amparo, toda vez que:• Las boletas prediales que los quejosos exhibían como primer acto de aplicación consisten en estados de cuenta meramente informativos, cuya finalidad es preventiva para evitar sanciones y molestias innecesarias y, por ello, dichos documentos no trascendían de manera alguna a la esfera jurídica de los contribuyentes.• La emisión de aquéllas no les causa perjuicio alguno a los quejosos para los efectos de la procedencia del juicio de amparo, ya que las mismas son proposiciones de la cantidad a la que asciende el pago del impuesto, sin que les genere la obligación de acatar los cálculos ahí asentados, por lo que los particulares se encontraban en aptitud de presentar otra declaración con los datos que estimen correctos.• Son aplicables al criterio que antecede las tesis números 2a./J. 149/2002, 2a. XXIII/97 y 2a./J. 43/2000, cuyos rubros, en el mismo orden, son:RENTA. LAS ‘CARTAS INVITACIÓN’ EMITIDAS POR LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE PROGRAMAS ESPECIALES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, NO CONSTITUYEN EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 80-A, PÁRRAFO QUINTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO."TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, IMPUESTO SOBRE. LA PROPUESTA DE PAGO REMITIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL NO CONSTITUYE ACTO DE APLICACIÓN."LEYES TRIBUTARIAS. EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE SUS HIPÓTESIS NORMATIVAS Y LA CONSECUENTE AFECTACIÓN AL INTERÉS JURÍDICO, SE PUEDE ACREDITAR CON LA RESPECTIVA DECLARACIÓN DE PAGO, SI LOS RESULTADOS PLASMADOS EN...Ver el contenido completo de este documento
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- Tesis de 2ª Sala, 1 de Enero de 2006 (caso Tesis Jurisprudencial de Segunda Sala n° 2a./j. 163/2005 jurisprudencia, del 01 de Enero de 2006)
- Tesis de 2ª Sala, 1 de Enero de 2006 (caso Tesis Jurisprudencial de Segunda Sala n° 2a./j. 162/2005 jurisprudencia, del 01 de Enero de 2006)
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