Resumen
LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO PARA ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO. NO SE LIMITA A LOS CASOS ESTABLECIDOS EXPRESAMENTE EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE LA MATERIA, SINO QUE SE AMPLÍA A LOS SUPUESTOS EN QUE SE IMPUGNE VIOLACIÓN DE LAS GARANTÍAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 20, APARTADO B, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Ejecutorias de 1ª Sala, 1 de Enero de 2006 (caso Sentencia ejecutoria de Primera Sala, Contradicción de tesis 152/2005-ps)
LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO PARA ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO. NO SE LIMITA A LOS CASOS ESTABLECIDOS EXPRESAMENTE EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE LA MATERIA, SINO QUE SE AMPLÍA A LOS SUPUESTOS EN QUE SE IMPUGNE VIOLACIÓN DE LAS GARANTÍAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 20, APARTADO B, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 152/2005-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO Y EL ENTONCES TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.CONSIDERANDO:TERCERO. Ejecutorias que participan de la contradicción de tesis. Con la finalidad de establecer y determinar si existe o no la contradicción de tesis denunciada, se estima conveniente transcribir para su posterior análisis las consideraciones y argumentaciones en que basaron sus resoluciones los Tribunales Colegiados contendientes.I. Las consideraciones del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito -denunciante- al resolver el juicio de amparo en revisión 61/2004, en lo que interesa, son las siguientes:Amparo en revisión 61/2004.CUARTO. Resultan fundados pero inoperantes, e inatendibles los agravios hechos valer.A manera de antecedente, conviene destacar que la empresa quejosa señaló como acto reclamado el acuerdo de tres de octubre de dos mil tres del subprocurador general del Ministerio Público, encargado del despacho del procurador general de Justicia del Estado, mediante el cual negó la petición de la parte ofendida, aquí quejosa, en la que solicitó que con fundamento en el artículo 200 del Código de Procedimientos Penales del Estado, se pidiera al Magistrado de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, la devolución a la fiscalía de las constancias de la causa penal 216/03-I, para que se procediera a aportar más pruebas. Lo anterior, porque contra la negativa de librar orden de aprehensión del Juez de primera instancia, la representación social interpuso recurso de apelación, y no lo sostuvo.Por su parte, en la sentencia constitucional recurrida, el Juez de Distrito consideró que respecto de tal acto reclamado, en síntesis, se actualizaba la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con su numeral 10, toda vez que aquél no encuadraba en ninguno de los supuestos de procedencia que establece esta última disposición en cita.Debido a ello, decretó el sobreseimiento en el juicio de garantías, con fundamento en el artículo 74, fracción III, de la ley de la materia.Para controvertir lo anterior, la parte quejosa sostiene que el Juez de Distrito hizo una interpretación limitativa respecto a la procedencia del amparo, pues dice sólo tomó en cuenta que el acto reclamado no encuadraba en ninguno de los supuestos que establece el artículo 10 de la Ley de Amparo, situación esta última que comparte el inconforme, pues así lo admite expresamente en sus agravios.Sin embargo, agrega el recurrente, que debió valorar también el a quo, que en términos de la fracción II del artículo 114, sí era procedente el juicio, porque se violentan en su detrimento las garantías constitucionales que dice indica en los conceptos de violación por una autoridad distinta de la judicial y, además, la responsable, subprocurador general del Ministerio Público, encargado del despacho del procurador de Justicia del Estado, emitió el acto como autoridad y no como parte en un proceso.Asimismo, sostiene el recurrente, que la interpretación del Juez de Distrito fue limitativa, porque se puede dar el caso que un ofendido impugne en amparo un acto violatorio de sus garantías, comprendidas en el apartado B del artículo 20 constitucional que no esté contemplado en el citado numeral 10 de la ley de la materia.Ahora bien, debido a los agravios de referencia, cabe destacar que este Tribunal Pleno, en principio, abordará de manera genérica el estudio de la ‘procedencia’ del juicio de garantías, cuando el quejoso sea la parte ofendida y, posteriormente, entrará a estudiar las alegaciones del recurrente, para poder determinar si en el caso procede o no confirmar el sobreseimiento impugnado.Asimismo, debe puntualizarse que por tratarse de la ofendida quien recurre e instó la Justicia Federal, el examen de sus agravios es de estricto derecho.Merece citar, la tesis 1a./J. 26/2003, derivada de la contradicción 57/2002-PS, también de la Primera Sala de la Suprema Corte, consultable en la página 175 del Tomo XVIII, del mes de agosto de 2003, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que reza: ‘OFENDIDO EN MATERIA PENAL. NO PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO A FAVOR DE AQUÉL CUANDO COMPAREZCA COMO QUEJOSO EN EL JUICIO DE GARANTÍAS. El supuesto establecido en la fracción II del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, no se actualiza a favor del ofendido o de ...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Afectaciones
CITA
CITADA por
