Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Octubre de 2005 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de tesis 114/2005-ss)

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Resumen


COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE.

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Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Octubre de 2005 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de tesis 114/2005-ss)

COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 114/2005-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

MINISTRO PONENTE: GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL.

SECRETARIO: ALFREDO ARAGÓN JIMÉNEZ CASTRO.

CONSIDERANDO:

TERCERO. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el veinticuatro de mayo de dos mil cinco la revisión fiscal 17/2005, interpuesta por el Instituto Mexicano del Seguro Social, determinó, en lo que interesa, lo siguiente:

SÉPTIMO.

...

En cambio resulta esencialmente fundado lo que afirma la disconforme en lo que refiere que en el caso a estudio, el contenido de las tesis que citó la responsable en la sentencia recurrida, se vio colmado, porque sí se citó el fundamento legal en todos y cada uno de los actos impugnados, ya que se mencionó el artículo 159 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social y que si bien no se precisó fracción específica, fue porque el citado precepto no se subdivide en fracciones.

En efecto, como ya se dijo, la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al declarar la nulidad de los actos impugnados en el juicio de nulidad, se sustentó en la circunstancia de que la autoridad liquidadora omitió fundar su competencia territorial, ya que para tal fin se fundó en el artículo 159 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, lo que es insuficiente, porque dicho precepto se encuentra dividido o fraccionado en múltiples párrafos, los cuales no guardan una relación entre sí y por ello la liquidadora estaba obligada a especificar el párrafo en el que se encuentra su competencia territorial, pues de lo contrario se obliga al particular a combatir todos y cada uno de los párrafos del citado precepto limitando con ello su capacidad de defensa.

El artículo 159 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, en que fundó su competencia la autoridad, aquí recurrente, ciertamente como lo aduce la inconforme, no se subdivide en fracciones, sino que contiene numerosa cantidad de párrafos en los que se menciona la jurisdicción territorial de cada una de las delegaciones y subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, que operan en la República Mexicana, entre los que se encuentra la autoridad demandada, Instituto Mexicano del Seguro Social, subdelegación Puerto Vallarta, de la delegación estatal en Jalisco, como se corrobora con la transcripción conducente:

‘Artículo 159. Las delegaciones, subdelegaciones y oficinas para cobros del instituto ejercerán las facultades que les confiere la ley y sus reglamentos, este reglamento y los acuerdos del Consejo Técnico, dentro de la circunscripción territorial siguiente:

‘... Delegación: Jalisco

‘Jurisdicción: Estado de Jalisco

‘Subdelegación y oficina para Cobros: Ciudad Guzmán

‘Jurisdicción: Los Municipios de Amacueca, Atoyac, Autlán de Navarro, Ayutla, Casimiro Castillo, Cuautitlán de García Barragán, Cuautla, Ejutla, El Grullo, El Limón, Gómez Farías, Jilotlán de los Dolores, Juchitlán, Mazamitla, Pihuamo, Quitupan, San Gabriel, Santa María del Oro, Sayula, Tamazula de Gordiano, Tapalpa, Tecalitlán, Techaluta de Montenegro, Teocuitatlán de Corona, Tolimán, Tonaya, Tonila, Tuxcacuesco, Tuxpan, Unión de Tula, Valle de Juárez, Villa Purificación, Zapotiltic, Zapotitlán de Vadillo, Zapotlán el Grande y La Huerta, con excepción de la franja costera de este Municipio que controla la Subdelegación de Puerto Vallarta y que consiste en 5 km. hacia el norte, iniciando en la carretera federal Melaque-Puerto Vallarta y que corre en forma paralela a la misma.

‘Subdelegación y oficina para cobros: Hidalgo

‘Jurisdicción: Los Municipios de Bolaños, Colotlán, Cuquío, Chimaltitán, Huejúcar, Huejuquilla el Alto, Ixtlahuacán del Río, Mezquitic, San Cristóbal de la Barranca, San Martín de Bolaños, Santa María de los Ángeles, Totatiche, Villa Guerrero y Zapopan, así como el perímetro del Municipio de Guadalajara comprendido entre los límites conformados a partir del vértice que forman la acera poniente de la calzada Independencia y acera norte de la calle Morelos, continuando hacia el poniente hasta su terminación en el entronque con la glorieta Minerva, continuando en la misma dirección por la acera norte de la avenida Vallarta hasta el límite con el Municipio de Zapopan, continuando con dirección hacia el norte y posteriormente hacia el oriente...

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