Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Octubre de 2005 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de tesis 71/2005-ss)

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ISSSTELEÓN. LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR LOS TRABAJADORES VARONES, RECLAMANDO LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY QUE LO REGULA, REFORMADO MEDIANTE DECRETO 241, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 24 DE DICIEMBRE DE 1993, DEBE PRESENTARSE EN EL PLAZO DE 15 DÍAS, CONFORME AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA, CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN.

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Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Octubre de 2005 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de tesis 71/2005-ss)

ISSSTELEÓN. LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR LOS TRABAJADORES VARONES, RECLAMANDO LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY QUE LO REGULA, REFORMADO MEDIANTE DECRETO 241, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 24 DE DICIEMBRE DE 1993, DEBE PRESENTARSE EN EL PLAZO DE 15 DÍAS, CONFORME AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA, CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 71/2005-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL MISMO CIRCUITO.

MINISTRO PONENTE: SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.

SECRETARIO: ÓSCAR ZAMUDIO PÉREZ

CONSIDERANDO:

TERCERO. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver los amparos en revisión 57/2003 y 159/2003 sostuvo, en lo que a esta denuncia de contradicción se refiere, respectivamente, lo siguiente:

I. En el amparo en revisión 57/2003, se aprecia lo siguiente:

1. Por escrito presentado en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Monterrey, Nuevo León, el seis de septiembre de dos mil dos, Gloria Emma Cepeda Barreda y otros demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos del Congreso, gobernador constitucional y secretario general de Gobierno, todos de la mencionada entidad federativa, así como del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y su consejo directivo, también de Nuevo León, consistentes en la expedición, aprobación, promulgación, publicación y refrendo de la Ley del ISSSTELEÓN, contenida en los Decretos 201 y 241, de fechas trece de octubre y veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y tres, particularmente los artículos tercero y sexto transitorios; las resoluciones emitidas por el consejo directivo del ISSSTELEÓN (dictámenes de jubilación y pensión), así como los numerales 15 y 51, vinculados con los incrementos anuales con base en la inflación y con el salario de cotización neto, respectivamente; los actos de aplicación de los señalados numerales así como los de los diversos 15, 51, 69 y 93 de dicha ley y la aplicación en los mencionados dictámenes de jubilación y pensión de lo dispuesto en su artículo 43.

2. Seguido el juicio en todos sus trámites, la entonces Juez Cuarto de Distrito "A" en el Estado de Nuevo León se declaró incompetente, con fundamento en el Acuerdo General Número 44/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la especialización y nueva denominación de los Juzgados de Distrito, motivo por el que remitió los autos a la Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado, quien por acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil dos asumió la competencia y celebró la audiencia constitucional con fecha dieciséis de diciembre siguiente, en la que negó la protección constitucional solicitada.

3. Inconformes con tal resolución, la parte quejosa y el gobernador sustituto del Estado de Nuevo León interpusieron recurso de revisión y de revisión adhesiva, respectivamente, los cuales fueron admitidos por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.

4. El mencionado órgano jurisdiccional se declaró competente para conocer de los mencionados recursos, acorde con lo dispuesto en los artículos 82, 83, fracción IV, 89 y 90, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada en la audiencia constitucional por un Juez de Distrito especializado en Materia Administrativa, en términos de la jurisprudencia 11/...

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