Resumen
ALIMENTOS. CUANDO SE FIJAN CON BASE EN LAS PERCEPCIONES SALARIALES DEL DEUDOR ALIMENTISTA, DEBEN TOMARSE EN CUENTA TODAS AQUELLAS PRESTACIONES ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS QUE OBTENGA COMO PRODUCTO DE SU TRABAJO QUE CONSTITUYAN UN INGRESO DIRECTO A SU PATRIMONIO, EXCLUYÉNDOSE LOS VIÁTICOS Y GASTOS DE REPRESENTACIÓN.
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Extracto
Ejecutorias de 1ª Sala, 1 de Octubre de 2005 (caso Sentencia ejecutoria de Primera Sala, Contradicción de tesis 11/2005-ps)
ALIMENTOS. CUANDO SE FIJAN CON BASE EN LAS PERCEPCIONES SALARIALES DEL DEUDOR ALIMENTISTA, DEBEN TOMARSE EN CUENTA TODAS AQUELLAS PRESTACIONES ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS QUE OBTENGA COMO PRODUCTO DE SU TRABAJO QUE CONSTITUYAN UN INGRESO DIRECTO A SU PATRIMONIO, EXCLUYÉNDOSE LOS VIÁTICOS Y GASTOS DE REPRESENTACIÓN.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 11/2005-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO, OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (ACTUALMENTE PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO).CONSIDERANDO:SEGUNDO. El Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo civil 330/2004, interpuesto por ... por sí y en representación de su menor hijo ... en contra de la resolución dictada por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guanajuato, dentro del toca de apelación número 362/2004, derivado del juicio ordinario civil sobre ministración de alimentos número 982/03-C, seguido por la quejosa en contra de ... sostuvo en la parte que interesa lo siguiente:En otro aspecto, es esencialmente fundada la parte del segundo concepto de violación que refiere la quejosa, en el cual expone que le agravia la resolución reclamada al excluir del monto del 40% de la pensión decretada a favor de su menor hijo, la retribución que por horas extras o tiempo extraordinario obtenga el tercero perjudicado, en virtud de que la autoridad responsable fue omisa en considerar lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, el cual señala (se transcribe), por tanto, si el salario integral del deudor alimentario, de acuerdo con el referido artículo 84, se integra también por dicho concepto, entonces, en el pago de alimentos se debe considerar que el salario comprende no sólo los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, sino también, entre otros, en general, todas las percepciones o cantidades que reciba el demandado por su trabajo en la empresa en que labore, de lo que se advierte que el concepto por tiempo extra que percibe el ahora tercero perjudicado, es parte integral del salario y debe incluirse al descuento salarial por concepto de pensión alimenticia. En principio, es pertinente señalar que la circunstancia de que se hubiera fijado un porcentaje como monto de la pensión alimenticia, no implica una violación de garantías, m...Ver el contenido completo de este documento
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