Ejecutorias de 1ª Sala, 1 de Julio de 2005 (caso Sentencia ejecutoria de Primera Sala, Contradicción de tesis 150/2004-ps)

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AVERIGUACIÓN PREVIA. EL ACCESO A SUS ACTUACIONES POR LAS PARTES LEGITIMADAS PARA ELLO, NO IMPLICA EL DERECHO A QUE SE LES EXPIDAN COPIAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).

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Ejecutorias de 1ª Sala, 1 de Julio de 2005 (caso Sentencia ejecutoria de Primera Sala, Contradicción de tesis 150/2004-ps)

AVERIGUACIÓN PREVIA. EL ACCESO A SUS ACTUACIONES POR LAS PARTES LEGITIMADAS PARA ELLO, NO IMPLICA EL DERECHO A QUE SE LES EXPIDAN COPIAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).

CONTRADICCIÓN DE TESIS 150/2004-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

CONSIDERANDO:

TERCERO. Las consideraciones de las ejecutorias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, que dieron origen a la denuncia de contradicción, son las siguientes:

A) El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, dictó resolución en los amparos en revisión 482/2003, 142/2004, 161/2004 y 305/2004.

a) Al resolver con fecha veintinueve de enero de dos mil cuatro, el amparo en revisión 482/2003, determinó en lo que interesa lo siguiente:

V. Los agravios expresados son infundados, de acuerdo con las siguientes consideraciones. En efecto, de las constancias enviadas para la sustanciación de este asunto se advierte que el acto que se reclama consiste en la negativa por parte del agente tercero investigador del Ministerio Público de Veracruz, Veracruz, de entregar al quejoso copias certificadas de las constancias que obran en las averiguaciones previas 1160/997 y 327/2002. La a quo estuvo en lo correcto al negar al quejoso el amparo solicitado, pues estableció que de conformidad con el artículo 128, párrafo quinto, del Código de Procedimientos Penales para el Estado, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil tres, el ofendido, en este caso, el hoy quejoso, podía tener acceso a las actuaciones de la averiguación previa, mas no a que se le proporcionen copias certificadas de las mismas, puesto que las averiguaciones previas deben permanecer reservadas y en sigilo. De ahí que, como bien lo señaló la resolutora federal, el inconforme puede imponerse de las actuaciones de la averiguación previa, las veces que así lo requiera; por consiguiente, el hecho de que se le hayan negado las copias certificadas que solicitó, no se conculcan sus garantías individuales, pues no existe disposición en el Código de Procedimientos Penales para el Estado, de que se deban otorgar dichas copias a los ofendidos; razón por la cual tiene exacta aplicación al caso la tesis que sobre el particular invocó la a quo de rubro: ‘AVERIGUACIÓN PREVIA. SU ACCESO A ELLA POR PARTE DEL INCULPADO NO IMPLICA EL DERECHO A QUE SE LE EXPIDAN COPIAS CERTIFICADAS DE LA MISMA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).’. A lo anterior debe agregarse que en ninguna de las fracciones del artículo 20 constitucional se dispone que puedan proporcionarse copias de las actuaciones de la averiguación previa a las agraviadas o víctimas de un delito. Y se reitera que la ley procesal penal mencionada no tiene el alcance que pretende darle el quejoso, o sea, la expedición de copia certificada de la averiguación previa, sino de acuerdo con los términos del artículo 128, párrafo quinto, a las actuaciones de averiguación previa ‘sólo podrán tener acceso’ el inculpado, su defensor, la víctima u ofendido y su representante legal, esto es, para imponerse de esas actuaciones y tomar los datos que estimen necesarios en relación únicamente con los hechos que estén relacionados en los mismos, pero no para que se le expidan copias o constancias de dicha averiguación, sin que esto signifique que se le deje en estado de indefensión, habida cuenta de que no es aje...

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